El delito de obstaculización de la liquidación
Subjetividad jurídica:
Los delitos que impiden el orden de gestión de la sociedad son los siguientes: 1. El delito de declaración falsa del capital social. 2. Delitos de falso aporte de capital y evasión de aporte de capital. 3. El delito de emisión fraudulenta de acciones y bonos. 4. El delito de proporcionar informes financieros falsos. 5. El delito de obstaculización de la liquidación. 6. El delito de aceptación de sobornos por parte de la unidad. 7. El delito de soborno a una organización. 8. El delito de explotación ilegal de negocios similares. 9. El delito de obtención de beneficios ilícitos para familiares y amigos. 10. El delito de estafa por negligencia en la celebración y ejecución de contratos. 11. El delito de quiebra y pérdidas causadas por malas prácticas para beneficio personal (rebautizado como delito de incumplimiento del deber por parte del personal de empresas estatales, empresas e instituciones públicas; el delito de abuso de poder por parte del personal de empresas estatales). , empresas e instituciones públicas). 12. El delito de práctica de favoritismo, conversión de acciones en acciones a bajo precio y venta de activos estatales. Objetividad jurídica:
Según el artículo 158 del Código Penal de mi país, el delito de declarar falsamente el capital registrado: solicitar el registro de una empresa utilizando documentos de certificación falsos o utilizar otros medios fraudulentos para declarar falsamente el capital registrado y engañar a la empresa. Cualquiera que obtenga el registro de una empresa y declare falsamente una gran cantidad de capital registrado con consecuencias graves u otras circunstancias graves será condenado a una pena de prisión de hasta tres años o a prisión penal, y también o únicamente a una multa que no sea superior a tres años. menos del 1% pero no más del 5% del monto del capital social declarado falsamente. Si una unidad comete el delito previsto en el párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personas directamente responsables serán condenadas a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años o a prisión penal. Artículo 159: El delito de falso aporte de capital o evasión de aporte de capital establece que los promotores y accionistas de una sociedad violan las disposiciones de la ley de sociedades al no entregar moneda, objetos físicos o transferir derechos reales, realizar falsos aportes de capital o evadir sus aportes de capital después de constituida la empresa, y el monto es enorme, las consecuencias son graves o existen otras circunstancias graves, será condenado a pena de prisión de no más de cinco años o prisión penal, y también o únicamente será multado no menos del 2% pero no más del 10% del monto de los aportes de capital falsos o del monto de los fondos evadidos. Si una unidad comete el delito previsto en el párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personas directamente responsables serán condenadas a pena privativa de libertad no superior a cinco años o a prisión penal.