¿Cómo procesar a alguien que infringe sus derechos de retrato?
1. Cómo demandar por infracción del derecho de retrato
Presentar una demanda ante el Tribunal Popular es un medio para que las partes obtengan protección judicial. Para ser juzgadas por el tribunal, las partes deben cumplir las condiciones que marca la ley:
Primero, el demandante debe tener calificaciones jurídicas, es decir, el demandante debe ser ciudadano, persona jurídica u otra organización que tiene un interés directo en el caso. Es una demanda interpuesta por infracción de derechos civiles o disputas con otros.
En segundo lugar, debe haber un acusado claro y específico, y el acusado debe poder identificar claramente quién es la otra parte.
En tercer lugar, hay afirmaciones, hechos y razones específicas. La solicitud de litigio se refiere a la solicitud del demandante de que el Tribunal Popular emita un juicio determinado. Es la solicitud del demandante sobre los derechos sustantivos del demandado en la demanda. El demandante también debe exponer los hechos en los que se basa la demanda y los motivos para solicitar al tribunal que proteja sus derechos e intereses.
En cuarto lugar, cae dentro del alcance del litigio civil aceptado por el tribunal popular y cae bajo la jurisdicción del tribunal popular demandado. Los casos interpuestos por las partes serán asuntos que podrán ser resueltos por el Tribunal Popular en ejercicio de su potestad judicial. Al mismo tiempo, presentar una demanda ante un tribunal de jurisdicción competente.
En nuestro país, los tribunales de todos los niveles y los tribunales del mismo nivel tienen estrictas divisiones de trabajo y autoridad en la audiencia de casos civiles de primera instancia. En cuanto a la competencia de los casos civiles ordinarios de primera instancia, el artículo 22 de la Ley de Procedimiento Civil de mi país establece que “Las acciones civiles interpuestas contra ciudadanos serán competencia del Tribunal Popular del lugar del domicilio del demandado”; contra personas jurídicas u otras organizaciones será competencia del demandado el tribunal popular del lugar de residencia." El domicilio del demandado se refiere al domicilio de un ciudadano, el lugar comercial principal o la oficina principal de una persona jurídica u otra organización. Este es un principio jurisdiccional general aplicable a los litigios generales. Los artículos 24 y 25 de la Ley de Procedimiento Civil también establecen competencia en varias circunstancias especiales.
Si se cumplen las condiciones anteriores, las partes pueden presentar una demanda ante los tribunales. Al presentar una demanda, se debe presentar una denuncia al Tribunal Popular y se debe presentar una copia de la denuncia según el número de acusados. La denuncia deberá contener el siguiente contenido:
(1) Información del partido. Las partes son personas físicas, incluyendo su nombre, sexo, edad, etnia, ocupación, lugar de trabajo, residencia, etc. Se deberá explicar; si existe apoderado, se deberá indicar también el nombre del apoderado, residencia, lugar de trabajo y relación con la parte. Si el interesado es una persona jurídica u otra organización, se hará constar el nombre de la persona jurídica u organización, dirección de la unidad, nombre y cargo del representante legal o responsable principal.
(2) La solicitud del demandante y los hechos y motivos en que se funda.
(3) Pruebas y sus fuentes, nombres y direcciones de los testigos, etc.
(4) El nombre del tribunal, el año, mes y día del procesamiento, y la firma o sello del fiscal.
2. ¿Cuáles son los componentes de la infracción del derecho de retrato?
De acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes de nuestro país, la infracción de los derechos de retrato debe cumplir las siguientes condiciones:
(1) La primera condición para la responsabilidad por la infracción de los derechos de retrato es el uso de los derechos de retrato.
Estrictamente hablando, el derecho del retrato es propiedad exclusiva del propietario del derecho del retrato, y otros no pueden producir su retrato sin permiso. Sin embargo, en la legislación y la práctica de varios países, el simple hecho de hacer un retrato sin usarlo generalmente no es suficiente para constituir responsabilidad por infracción de los derechos de retrato. Los retratos utilizados en violación de los derechos de retrato incluyen todas las obras de arte visual que reproducen la imagen de los ciudadanos y sus reproducciones. Este uso incluye no sólo el uso comercial, sino también todos los usos como la publicación, exhibición y reproducción del retrato. La publicación, exhibición o reproducción se puede realizar tanto para uso comercial como no comercial.
(2) Uso sin el consentimiento del titular de los derechos del retrato.
Los derechos de retrato son derechos exclusivos de los ciudadanos. El uso de retratos por parte de otros debe cumplir con el acuerdo con el titular de los derechos de retrato. Es ilegal utilizar el derecho de retrato sin el consentimiento del titular del derecho y socava la exclusividad del derecho de retrato. Al mismo tiempo, utilizar un retrato sin el consentimiento del propietario del retrato es subjetivamente incorrecto. En términos generales, la forma subjetiva de la infracción del derecho de retrato por parte del autor es intencional, porque el uso del retrato es un comportamiento consciente del autor y, por lo general, no abusará de los retratos de otros debido a su estado mental descuidado. Sin embargo, no se puede descartar la posibilidad de una infracción negligente de los derechos de retrato. Por ejemplo, el uso no autorizado de un retrato como pintura de un personaje de ficción también constituye una infracción.
(3) Uso libre y por motivos ilícitos.
Aunque el uso de retratos de otras personas sin su consentimiento es legal si existe un motivo ilegal. La denominada razón ilegal del bloqueo se refiere al uso razonable de retratos de ciudadanos que deben producirse o utilizarse para intereses nacionales, intereses sociales o intereses propios de los ciudadanos.
Cabe señalar que los tres elementos anteriores son suficientes para la responsabilidad por infracción de los derechos de retrato, y no se permite afirmar que la obtención de beneficios sea un elemento necesario para la responsabilidad por infracción de los derechos de retrato.
3. ¿Qué conductas constituyen infracción del derecho de retrato?
En sentido estricto, en la actividad fotográfica, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias, se puede considerar una infracción del derecho de retrato de otros.
1. El acto de utilizar el retrato del propietario del retrato sin el consentimiento del propietario del retrato sin ningún motivo ilegal.
El acto de utilizar un retrato sin el consentimiento del propietario del retrato también se denomina "uso indebido del retrato de otra persona". Las disposiciones legales sobre derechos de retrato se refieren básicamente al "uso indebido" de los derechos de retrato. Este uso indebido se puede dividir en uso ilegal "con fines de lucro" y "sin fines de lucro". No podemos pensar que mientras no sea con ánimo de lucro, o con el consentimiento del propietario del retrato, podamos utilizar el retrato de un ciudadano a nuestro antojo sin obtener beneficios. Esta comprensión es unilateral.
Los ciudadanos disfrutan del derecho al retrato y no pueden utilizar su retrato con fines lucrativos sin su consentimiento. El artículo 139 de las "Opiniones del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la ejecución (juicio)" limita este tipo de infracción a "el uso de retratos de ciudadanos para crear anuncios, marcas, decoraciones de ventanas, etc. con fines de lucro". " Si se lesiona el derecho de un ciudadano a su nombre, retrato o reputación, éste tiene derecho a exigir el fin de la infracción, la restauración de la reputación, la eliminación del impacto, la disculpa y la compensación por las pérdidas.
En el uso sin ánimo de lucro del retrato de otra persona sin su consentimiento, sólo es lícito el comportamiento que tenga por objeto impedir la infracción. Como informes de noticias, "órdenes de búsqueda" emitidas por órganos de seguridad pública para el arresto de sospechosos de delitos, etc.
Los derechos de retrato, al igual que los derechos de nombre, son derechos exclusivos. La posesión, uso y disposición de los retratos personales sólo puede pertenecer al propio ciudadano, y ninguna otra persona podrá disfrutar de ellos sin su consentimiento. La infracción de los derechos de retrato no es el uso del retrato de un ciudadano con fines de lucro, sino la falta de respeto por el derecho exclusivo de un ciudadano a su retrato. Por tanto, independientemente de la finalidad, reproducción, difusión, exhibición, etc. El derecho de los ciudadanos al retrato debe ser reconocido por los ciudadanos, de lo contrario constituirá una infracción del derecho al retrato.
2. Hacer retratos de otras personas sin autorización (incluida la posesión de fotografías de otras personas).
El acto de crear y poseer retratos (fotos) de otras personas sin su consentimiento. Para los fotógrafos, es el acto de tomar fotografías de otros.
Los retratos son la expresión externa de la “personalidad” de un ciudadano, y sólo yo tengo derecho a decidir si reproduzco mi propia imagen. El hecho de que el retrato se produzca (fotografíe) para su publicación o posesión pública no afecta la composición de la infracción de los derechos de retrato. En otras palabras, aunque no existe un uso público, sigue constituyendo una infracción, como que un estudio fotográfico imprima de forma privada fotografías de los clientes para su conservación.
3. Insultar y vilipendiar maliciosamente los retratos de otras personas.
Es decir, el autor maliciosamente insulta, vilipendia, empaña, daña los retratos de otras personas o destruye la integridad de los retratos de otras personas. Incluyendo alterar, distorsionar, quemar, romper o colgar fotografías de otras personas al revés, tal comportamiento no sólo constituye una infracción de los derechos de retrato, sino que a menudo también constituye una infracción de los derechos de reputación.
Para resumir, en la práctica de la fotografía, hay tres situaciones que a menudo constituyen una infracción de los derechos de retrato:
(1) "Con fines de lucro" debe cumplir dos condiciones al mismo tiempo:
Uno es utilizar los retratos de otras personas sin su consentimiento;
El segundo, el comportamiento con fines de lucro infringe los derechos de los retratos de otras personas, es decir, los usuarios esperan subjetivamente obtener beneficios económicos utilizando retratos de otras personas. Sin embargo, el llamado "beneficio" no es lo que solemos entender. Mientras exista una intención subjetiva y un comportamiento objetivo de obtención de beneficios, independientemente de si el actor logra el propósito de obtener beneficios, constituye un hecho de "obtención de beneficios".
(2) Cualquier persona que infrinja los derechos de retrato de otras personas (derecho a la reputación, derecho al honor) en cualquier forma también tendrá responsabilidad legal: es decir, la parte infringida tiene derecho a solicitar al infractor que detener la infracción, restaurar la reputación, eliminar el impacto, pedir disculpas y compensar las pérdidas. Se puede ver que sin el permiso del titular del derecho del retrato y sin fines de lucro, si causa un daño real al titular del derecho del retrato, como causar daño mental al titular del derecho del retrato, el usuario también será responsable de la infracción (retrato bien). En la práctica judicial son numerosos los casos de desfiguración, difamación y distorsión de los retratos de los ciudadanos con el fin de no obtener beneficios.
De lo anterior se desprende claramente que "con fines de lucro" no es el único prerrequisito y requisito para determinar si existe una infracción del derecho de retrato de los ciudadanos, sino que es sólo un factor importante para determinar el alcance de responsabilidad por infracción.
(3) Aunque el propietario del retrato acepta utilizar su retrato, el uso excede el alcance, el área y el período permitido por el propietario del retrato.
Esta situación no requiere que el daño real sufrido por el titular del derecho del retrato constituya responsabilidad por infracción. Por supuesto, esta situación generalmente entraña responsabilidad por incumplimiento de contrato.
En definitiva, la persecución por infracción del derecho de retrato requiere los elementos previstos en la legislación penal, y el procedimiento es el mismo que el de la infracción general.
Objetividad jurídica:
Artículo 1018 del Código Civil: Las personas físicas disfrutan del derecho de retrato y tienen derecho a realizar, utilizar, divulgar o permitir que otros utilicen su propio retrato en conforme a la ley. Un retrato es una imagen externa de una persona física concreta que puede identificarse en un determinado soporte a través de imágenes, esculturas, pinturas, etc.