Reglas de Implementación del Reglamento Provisional sobre el Impuesto al Valor Agregado de la Tierra 2021
Artículo 1: Este Reglamento se formula con el fin de regular el orden de las transacciones en los mercados de tierras e inmuebles, ajustar razonablemente los ingresos por valor agregado de la tierra y salvaguardar los derechos e intereses nacionales.
Artículo 2 Las unidades y las personas que transfieren derechos de uso de tierras de propiedad estatal, edificios sobre el terreno y sus anexos (en adelante, transferencias de bienes inmuebles) y obtienen ingresos son contribuyentes del valor agregado de la tierra. (en adelante, los contribuyentes) pagarán el impuesto al valor agregado de la tierra de conformidad con este Reglamento.
Artículo 3 El impuesto sobre el valor añadido territorial se calcula y grava sobre el valor añadido obtenido por el contribuyente de la enajenación de bienes inmuebles y el tipo impositivo previsto en el artículo 7 de este Reglamento.
Artículo 4: El saldo de las rentas derivadas de la enajenación de bienes inmuebles por parte de un contribuyente menos el monto del rubro previsto en el artículo 6 de este Reglamento será el valor agregado.
Artículo 5: Las rentas que obtengan los contribuyentes por la enajenación de bienes inmuebles incluyen las rentas dinerarias, las rentas físicas y otras rentas.
Artículo 6 Elementos de deducción para calcular el valor agregado:
(1) Monto pagado para obtener derechos de uso de la tierra;
(2) Costo de desarrollo de la tierra, gastos ;
(3) El costo y gastos de casas nuevas e instalaciones de apoyo, o los precios evaluados de casas y edificios antiguos;
(4) Impuestos relacionados con la transferencia de bienes raíces
(5) Otros conceptos de deducción establecidos por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 7: El impuesto al valor agregado territorial implementa una tasa impositiva progresiva de cuatro niveles:
La tasa impositiva es del 30% para la parte donde el monto del valor agregado no excede el 50 % del importe de la partida deducida.
La tasa impositiva para la parte del monto del valor agregado que excede el 50% del monto de los artículos de deducción pero no excede el 100% del monto de los artículos de deducción es del 40%.
La tasa impositiva para la parte del monto del valor agregado que excede el 100% del monto de los artículos de deducción pero no excede el 200% del monto de los artículos de deducción es del 50%.
La tasa impositiva para la porción del monto del valor agregado que excede el 200% del monto del artículo deducido es del 60%.
Artículo 8: El impuesto al valor agregado territorial está exento en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) El contribuyente construye residencias estándar ordinarias para la venta y el valor agregado no exceder el 20% del monto del concepto de deducción.
(2) Bienes inmuebles expropiados y recuperados conforme a la ley para necesidades de construcción nacional.
Artículo 9 Si un contribuyente concurre alguna de las siguientes circunstancias, el impuesto se calculará y gravará con base en el precio de tasación del inmueble:
(1) Ocultación o declaración falsa de la transacción precio del inmueble;
(2) El monto de los elementos de deducción proporcionados es falso;
(3) El precio de transacción del inmueble transferido es inferior al precio de tasación del inmueble sin razones justificables.
Artículo 10: Los contribuyentes deberán presentar declaración de impuestos ante las autoridades fiscales encargadas de la ubicación del inmueble dentro de los 7 días siguientes a la firma del contrato de transferencia del inmueble, y pagar el impuesto al valor agregado del terreno dentro del plazo de plazo aprobado por las autoridades fiscales.
Artículo 11 El impuesto sobre el valor añadido territorial será recaudado por las autoridades fiscales. El departamento de administración de tierras y el departamento de administración de bienes raíces proporcionarán información relevante a las autoridades fiscales y ayudarán a las autoridades fiscales a recaudar el impuesto al valor agregado de las tierras de conformidad con la ley.
Artículo 12 Si un contribuyente no paga el impuesto al valor agregado de la tierra de acuerdo con este reglamento, el departamento de administración de tierras y el departamento de administración de bienes raíces no se ocuparán de los procedimientos de cambio de propiedad pertinentes.
Artículo 13 La recaudación y gestión del impuesto al valor añadido de la tierra se implementará de conformidad con la "Ley de gestión y recaudación de impuestos de la República Popular China" y las disposiciones pertinentes de este reglamento.
Artículo 14 El Ministerio de Hacienda es responsable de la interpretación del presente Reglamento, y los detalles de su implementación serán formulados por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 15 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994. Si los métodos de recaudación de tasas sobre el valor agregado de la tierra en varias regiones entran en conflicto con estas regulaciones, su implementación se suspenderá al mismo tiempo.