¿Pueden los abogados en formación comparecer ante el tribunal con sus maestros en casos penales?
2. El artículo 21 de las "Medidas para la gestión de abogados en prácticas" estipula: "El abogado orientador en prácticas desempeñará las siguientes funciones: (1) Educar a los pasantes en la ética profesional y las disciplinas profesionales del abogado; p>
(2) Orientar a los pasantes para que aprendan y dominen las normas que rigen la práctica de los abogados;
(3) Guiar a los pasantes para que aprendan y dominen las reglas de la práctica de los abogados;
(4) Orientar a los pasantes para que lleven a cabo la capacitación en habilidades básicas de abogados;
(5) Supervisar el desempeño de las pasantías, registrarlos y evaluarlos periódicamente y corregir los problemas de manera oportuna si se descubren problemas;
(6) Al finalizar la pasantía se evaluará la calidad política, la conducta moral, la calidad profesional y el cumplimiento de la ética profesional del abogado y la disciplina de la pasantía”
3. Brindar orientación. De conformidad con las disposiciones del punto 4) supra, los abogados deben comparecer ante el tribunal junto con los abogados en formación y proporcionarles formación en competencias profesionales básicas. De este modo, los abogados en formación pueden comparecer ante los tribunales con sus maestros.