¿La persona involucrada es un padre?
Según el artículo 58 de la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China", las partes y sus representantes legales podrán encomendar a una o dos personas como agentes litigantes.
Las siguientes personas pueden ser encomendadas como agentes litigantes:
(1) Abogados y trabajadores de servicios jurídicos de base;
(2) Familiares cercanos de las partes o Personal;
(3) Ciudadanos recomendados por la comunidad, unidad y grupos sociales relevantes donde se encuentran las partes.
No existe ningún requisito de que el cliente sea familiar. Siempre que se cumplan los requisitos pertinentes y ambas partes se comuniquen y acuerden la encomienda, pueden convertirse en el mandante. Si no conoce el alcance y los requisitos específicos de su cliente, necesita saber más. Si no sabes cómo solucionarlo, puedes buscar un abogado.
Artículo 46. Las víctimas de procesos públicos y sus representantes legales o familiares cercanos, así como las partes en procesos civiles adjuntos y sus representantes legales, tienen derecho a confiar agentes ad litem a partir de la fecha de traslado del caso para su revisión y procesamiento. Los fiscales privados y sus representantes legales en casos de acusación particular, y las partes en procesos civiles incidentales y sus representantes legales tienen el derecho de confiar agentes litigantes en cualquier momento.
La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y procesamiento, informará a la víctima y a su representante legal o a sus familiares cercanos, partes en el litigio civil incidental y a sus Designar apoderado litigante de sus derechos. El tribunal popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación de un caso de acusación particular, informará al fiscal privado y a su agente legal, y a las partes en el litigio civil incidental y a su agente legal que tienen derecho a confiar un agente ad litem. . Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Penal: Además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos y acusados de un delito también podrán confiar a una o dos personas como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:
(1) Abogados;
(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;
(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena penal o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley.