¿Cuál es el ciclo del registro de una marca desde la solicitud hasta la certificación?
Análisis legal: un registro de marca, a partir de la presentación de la solicitud, debe pasar por enlaces importantes como revisión formal, emisión de aviso de aceptación, revisión sustantiva, anuncio de revisión preliminar, anuncio de registro y recepción del registro. certificado. Si todos los pasos se realizan sin problemas, pasarán más de dos años desde la solicitud hasta la recepción del certificado. Para algunas categorías, como Categoría 3, Categoría 25, Categoría 35, etc., se necesitarán unos tres años.
Si hay problemas con el examen formal, la Oficina de Marcas devolverá la solicitud de modificación, lo que la retrasará de dos a tres meses si se comprueba que existen derechos anteriores similares o idénticos durante el trámite; En la etapa de examen de fondo, la Oficina de Marcas rechazará o rechazará parcialmente la solicitud, si es rechazada se desperdiciarán todos los esfuerzos anteriores, y si es rechazada parcialmente, el ciclo se extenderá de tres a seis meses. Si se rechaza, tiene dos opciones: una es abandonar la revisión, es decir, todos sus esfuerzos anteriores serán en vano y la otra es solicitar la revisión, y el ciclo de revisión es aproximadamente equivalente al ciclo de solicitud; otra marca registrada.
Si alguien presenta una objeción a su marca después del anuncio preliminar, tomará de tres a cinco años decidir si puede registrar la marca.
Por lo tanto, el registro de una marca puede tardar desde dos años hasta cinco u ocho años. También hay algunas marcas que han tardado más de diez años en obtener un certificado de registro.
Base jurídica: "Ley de Marcas de la República Popular China"
Artículo 28 Para una marca solicitada para registro, la Oficina de Marcas deberá, al recibir los documentos de solicitud de registro de marca, Si la revisión se completa dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de la revisión y cumple con las disposiciones pertinentes de esta Ley, se hará una revisión preliminar y un anuncio.
Artículo 33: Tratándose de una marca que haya sido inicialmente aprobada y anunciada, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del anuncio, el titular del derecho anterior o el interesado considere que viola el párrafo 2 y el párrafo 2 del artículo 13 de de esta Ley, el párrafo 3, el artículo 15, el párrafo 1 del artículo 16, el artículo 30, el artículo 31 y el artículo 32, o cualquier persona que considere que viola los artículos 4, 10 y 11, el artículo 12 y el artículo 19, párrafo 4. , podrá presentar una objeción ante la Oficina de Marcas. Si no hay objeción al vencimiento del plazo de anuncio, se aprobará el registro, se expedirá un certificado de registro de marca y se realizará el anuncio.
Artículo 34 La Oficina de Marcas notificará por escrito al solicitante del registro de la marca que rechaza la solicitud y se niega a ser anunciada. Si el solicitante del registro de marca no está satisfecho, podrá solicitar una revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tomará una decisión dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y notificará al solicitante por escrito. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por tres meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si la parte interesada no está satisfecha con la decisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación.
Artículo 35: Si se presenta objeción contra una marca que ha sido inicialmente aprobada y anunciada, la Oficina de Marcas escuchará los hechos y motivos expuestos por el oponente y el opositor, y previa investigación y verificación, la Oficina de Marcas, dentro de los 10 días siguientes a la expiración del período de anuncio, tomará una decisión dentro de dos meses sobre la aprobación del registro y notificará por escrito al oponente y a la parte objetada. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado.