Red de conocimiento del abogados - Cuestiones jurídicas del divorcio - ¿Qué protege una patente de modelo de utilidad? El párrafo 2 del artículo 2 de las Normas de aplicación de la Ley de Patentes estipula que los modelos de utilidad mencionados en la Ley de Patentes se refieren a nuevas soluciones técnicas propuestas para la forma, estructura o combinación de productos que sean adecuados para uso práctico. Según las disposiciones anteriores, las patentes de modelos de utilidad sólo protegen productos y sólo soluciones técnicas propuestas para la forma y estructura del producto. Todos los métodos, como los métodos de fabricación, los métodos de uso, los métodos de comunicación, los métodos de procesamiento, los programas informáticos y los productos utilizados para fines específicos, así como los objetos naturales que no han sido fabricados artificialmente, no están protegidos por patentes de modelos de utilidad. Al mismo tiempo, las Directrices de examen estipulan en la Parte 1, Capítulo 2 "Examen preliminar de las solicitudes de patente de modelo de utilidad" que si la reivindicación contiene tanto características de forma como características estructurales, así como soluciones técnicas propuestas para el método en sí, no pertenecen al objeto de protección de patente de modelo de utilidad. Sin embargo, utilizar los nombres de métodos conocidos en la técnica anterior para definir la forma y estructura del producto, tales como soldadura, remachado y otros métodos conocidos, no es una solución técnica propuesta para el método en sí. Si la reivindicación incluye no sólo la forma y las características estructurales, sino también la solución técnica propuesta para el propio material, no es objeto de protección por patente de modelo de utilidad. Sin embargo, los materiales conocidos en la técnica se aplican a productos con formas y estructuras, tales como pisos de madera compuesta, vasos de plástico, stents de catéter cardíaco hechos de aleaciones con memoria, etc. , no pertenece a la solución técnica propuesta para el material en sí. Con base en las disposiciones anteriores, parece concluirse que las reivindicaciones de una patente de modelo de utilidad no excluyen la aparición de características técnicas de métodos o materiales, pero la premisa es que las características técnicas de los métodos o materiales son conocidas en el estado de la técnica. y no constituyen características técnicas contributivas de esta patente. Por otro lado, cuando se discute la inventiva de una patente de modelo de utilidad autorizada, por ejemplo, en el procedimiento de revisión de una solicitud de nulidad, aunque de acuerdo con lo establecido en las directrices de revisión, se deben considerar todas las características técnicas de su solución técnica, incluidas las características materiales y Se deben considerar las características del método, pero se debe suponer que estas "características materiales y características del método" consideradas son características técnicas conocidas en la técnica anterior, y la adopción de tales características técnicas no hará una contribución sustancial a la inventiva de esta patente. de lo contrario, esta patente violará las disposiciones del artículo 2, párrafo 2 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Patentes.