Cómo entender el artículo 33 de la nueva Ley de Marcas: derechos anteriores e interesados
Artículo 15: Los titulares de derechos anteriores y los interesados se refieren al mandante y al representante.
Los titulares de derechos prioritarios e interesados mencionados en el apartado 1 del artículo 16 se refieren a las personas y consumidores de la zona.
Artículo 30: Se entiende por titulares de derechos anteriores e interesados a los titulares de marcas registradas o marcas preliminares registradas.
Artículo 31: Se entiende por titulares de derechos anteriores e interesados a dos o más solicitantes que presenten su solicitud con anterioridad.
Artículo 32: Se entiende por titulares de derechos anteriores e interesados a los titulares de marcas cuyas marcas hayan sido registradas de mala fe.
Esta es mi opinión personal. Consulte el texto original de la Ley de Marcas, porque es demasiado largo y no puedo copiarlo y pegarlo.