¿Qué incluye la libertad de matrimonio?
El contenido de la libertad matrimonial incluye la libertad de casarse y la libertad de divorciarse.
1. La libertad para contraer matrimonio
se refiere a la libertad de los contrayentes de contraer matrimonio de conformidad con la ley. Si las partes se casan y con quién se casan es su propio derecho, y nadie tiene derecho a interferir. La voluntariedad es el requisito previo para realizar la libertad del matrimonio, y la expresión unánime de la voluntad de ambas partes es una condición necesaria para un matrimonio basado en el amor mutuo. Sin embargo, el matrimonio voluntario no debe violar las condiciones y procedimientos de la base legal, porque la libertad de casarse no significa que las partes puedan hacer lo que quieran en cuestiones matrimoniales.
2. La libertad de divorcio
se refiere a la libertad de las parejas de disolver su matrimonio conforme a la ley. Si bien protegemos la libertad de divorcio, nos oponemos al divorcio apresurado. Debido a que el divorcio supone la disolución de la relación matrimonial, desencadenará una serie de consecuencias jurídicas, que tendrán cierto impacto en ambas partes, la familia y la sociedad. Por tanto, no se puede abusar de la libertad de divorcio.
Desarrollo histórico de la libertad matrimonial:
La libertad matrimonial es producto del desarrollo social hasta cierto punto. Que las personas tengan libertad para celebrar y disolver relaciones matrimoniales, libertad formal o libertad sustantiva depende en última instancia de un determinado sistema social. En los primeros días de la sociedad humana, había pocas restricciones al matrimonio de hombres y mujeres; después de ingresar a la sociedad de clases, el matrimonio se vio afectado y restringido por diversos factores sociales como la política, la economía y la cultura, de modo que las partes en el matrimonio. El matrimonio no podía tomar la decisión final sobre su propio matrimonio.
El antiguo derecho romano otorgaba a las personas libres un cierto grado de libertad en el matrimonio y estipulaba el principio del matrimonio voluntario por ambas partes. Los juristas cristianos medievales alguna vez absorbieron esta idea, pero solo permaneció en la teoría jurídica y no se implementó como un sistema universal.