Medidas para la Gestión de la Seguridad Pública de los Lugares de Entretenimiento
Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la seguridad pública de los lugares de entretenimiento, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los operadores, consumidores y empleados de los lugares de entretenimiento, mantener el orden de la seguridad social y garantizar la seguridad pública, de acuerdo con "Estas Medidas se formulan de conformidad con las disposiciones de leyes y reglamentos como la Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública de la República Popular China y el Reglamento sobre la Gestión de Lugares de Entretenimiento. Artículo 2 La gestión de la seguridad pública de los lugares de entretenimiento seguirá el principio de combinar la gestión centralizada del departamento de seguridad pública del órgano de seguridad pública con la gestión territorial de la comisaría de seguridad pública dentro de la jurisdicción, y dar prioridad a la gestión territorial.
Los órganos de seguridad pública llevarán a cabo una gestión estricta, justa, civilizada y estandarizada de los lugares de entretenimiento. Artículo 3 El representante legal y responsable principal de un lugar de espectáculos es el primer responsable de mantener la seguridad y el orden público en el lugar. Capítulo 2 Presentación de lugares de entretenimiento ante la Oficina de Seguridad Pública Artículo 4 Después de recibir la licencia comercial, el lugar de entretenimiento deberá registrarse en el departamento de seguridad pública de la oficina de seguridad pública del condado (ciudad) y en la sucursal de seguridad pública de la ciudad dentro de los 15 días del condado (ciudad); ) oficina de seguridad pública y departamento de seguridad pública de la rama de seguridad pública de la ciudad Después de que el departamento acepte la presentación, notificará a la comisaría de seguridad pública en la jurisdicción donde se encuentra el lugar de entretenimiento dentro de los 5 días.
Los departamentos de seguridad pública de las oficinas de seguridad pública del condado (ciudad) y las oficinas de seguridad pública urbana deben establecer de manera uniforme archivos de gestión para los lugares de entretenimiento registrados. Artículo 5 Los elementos de registro del lugar de entretenimiento incluyen:
(1) Nombre;
(2) Dirección comercial, área, alcance;
(3) Ubicación geográfica y diagrama del plano de estructura interna;
(4) Nombre, cédula y datos de contacto del representante legal y responsable principal;
(5) Convenio de garantía firmado con el empresa de servicios de seguridad Contrato de servicio y despliegue de personal de seguridad;
(6) Número aprobado de consumidores;
(7) Número de licencia comercial de entretenimiento, número de licencia comercial y fecha de registro;
(8) Planos de planta e informes de inspección y aceptación de los lugares de instalación de equipos de monitoreo y seguridad.
Al registrar un local de diversión y entretenimiento equipado con máquinas de juegos electrónicos, además de cumplir los requisitos del párrafo anterior, también se deberá facilitar el modelo y cantidad de máquinas de juegos electrónicos. Artículo 6 Al registrar un lugar de entretenimiento, deberá proporcionar copias de la licencia comercial de entretenimiento, la licencia comercial y los documentos de aprobación de los departamentos de protección contra incendios, salud, protección ambiental y otros. Artículo 7 Si se modifican los elementos de registro del lugar de entretenimiento, se presentarán ante el órgano de seguridad pública original dentro de los 15 días siguientes a la fecha del cambio. Capítulo 3 Instalaciones de seguridad Artículo 8 No se instalarán pantallas, ventiladores, tableros y otras particiones que obstaculicen la visualización del ambiente interior general en las salas privadas de lugares de entretenimiento de canto y baile, ni en ningún tipo de espacio dentro de una habitación (excepto los baños). no se establecerá bajo ningún nombre. Artículo 9 Los palcos, barras, mesas de comedor y otros elementos de los salones privados de los lugares de espectáculos de canto y baile no tendrán una altura superior a 1,2 metros.
Parte de las puertas y ventanas de las habitaciones privadas y de las habitaciones privadas situadas por encima de 1,2 metros del suelo deberán ser de materiales transparentes. La altura del material transparente no es inferior a 0,4 metros y el ancho no es inferior a 0,2 metros, lo que puede mostrar el entorno general del área interior de entretenimiento para el consumidor.
Durante el horario comercial no se deberán bloquear las partes transparentes de las puertas y ventanas de los salones privados y de los salones privados de los locales de espectáculos de canto y baile. Artículo 10 En los palcos y salas de los lugares de espectáculos de canto y baile no se podrán instalar cerraduras, pestillos u otros dispositivos que impidan a otros entrar y salir libremente de los palcos o salas. Artículo 11 Está prohibido instalar luces con brillo regulable en los salones de negocios, salones privados y salones privados de lugares de entretenimiento de canto y baile. No se podrán apagar las luces durante el horario comercial. Artículo 12 Los lugares de entretenimiento de canto y baile deberán instalar equipos de monitoreo de televisión de circuito cerrado en las entradas y salidas de los locales comerciales, entradas y salidas de evacuación de seguridad contra incendios, pasillos de las salas de negocios y frente a la caja registradora. Artículo 13: Los equipos de vigilancia por televisión de circuito cerrado instalados en lugares de entretenimiento para cantar y bailar deberán cumplir con las normas nacionales o industriales pertinentes para los sistemas de vigilancia de seguridad por video.
El formato de compresión del equipo de vigilancia de circuito cerrado de televisión es H.264 o MPEG-4, y la resolución de la imagen grabada no es inferior a 4CIF (704×576) o D1 (720×576). ); garantizar la grabación de video en tiempo real (cada no menos de 25 fotogramas por segundo), admite la función de detección de movimiento de video, el efecto de reproducción de la imagen debe ser claro, estable y realista, y puede conectarse a la computadora a través de LAN, WAN o Internet para lograr monitoreo remoto, reproducción, copia de seguridad y actualización, y nivel de reproducción de imagen. La resolución no es inferior a 300TVL.
Artículo 14 Los lugares de entretenimiento de canto y baile deben establecer una sala de monitoreo de equipos de monitoreo de circuito cerrado de televisión, que debe ser atendida por una persona dedicada para garantizar el funcionamiento normal del equipo durante el horario comercial, y no debe ser interrumpida, eliminada, modificada o utilizado para otros fines. Artículo 15 Las discotecas con un área comercial de menos de 1.000 metros cuadrados deben estar equipadas con detectores de metales portátiles, y aquellas con un área comercial de más de 1.000 metros cuadrados deben estar equipadas con equipos de inspección de seguridad, como pasantes de metal. puertas de detección y equipos de inspección de seguridad con microdosis de rayos X.
Los detectores de metales portátiles, las puertas de detección de metales de paso y los equipos de inspección de seguridad con microdosis de rayos X deben cumplir con los estándares nacionales o industriales. Artículo 16: Las discotecas estarán equipadas con inspectores de seguridad de tiempo completo y habrá no menos de 2 inspectores de seguridad, incluida no menos de 1 inspectora de seguridad mujer. Artículo 17 Los lugares de entretenimiento deberán colgar carteles de advertencia que contengan prohibiciones de drogas, juegos de azar, prostitución, etc. en lugares visibles del vestíbulo, palcos y salas privadas de los locales comerciales. El letrero debe indicar la línea directa de denuncia del órgano de seguridad pública.
Los estilos, especificaciones y tamaños de las señales de advertencia son formulados uniformemente por los departamentos y oficinas de seguridad pública de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Artículo 18 Los lugares de entretenimiento no instalarán modelos de máquinas de juegos electrónicos, modelos, placas de circuitos y otras instalaciones y equipos de juegos con funciones de juego, y no realizarán actividades comerciales de máquinas de juegos con carácter de juego.