Red de conocimiento del abogados - Cuestiones jurídicas del divorcio - Hola a todos, me gustaría hacer una pregunta sobre los artículos 21 y 34 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Hola a todos, me gustaría hacer una pregunta sobre los artículos 21 y 34 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Para nada contradictorio.
El artículo 21 dice que después de entrar en etapa de liquidación! Nota: ¡estado de liquidación! ¡Todo el dinero y las deudas no se pueden tocar y deben congelarse!
Artículo 34: El aporte de capital puede reducirse previa resolución de todos los socios. Esta es una opción en las operaciones diarias normales. Cualquier socio puede solicitar reducir el aporte de capital en cualquier momento, ¡pero no después de la liquidación!