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Cómo establecer y mejorar el mecanismo de trabajo para el manejo de casos penales juveniles

La "Ley de Procedimiento Penal" que entró en vigor el 65 de junio de 2003+65 de octubre de 438+0 estableció un capítulo especial para este fin, a saber, "Procedimientos para los casos penales de menores", que señalaba claramente que los menores infractores deben ser educados, reformados. , y principios de rescate, y adherirse al principio de dar prioridad a la educación y complementar el castigo. Antes de esto, en 2010, el Grupo Dirigente para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, dirigido por el Comité Central de Gestión Integral, emitió conjuntamente con varios departamentos "Varias opiniones sobre el establecimiento y la mejora del sistema de trabajo de apoyo para la tramitación de casos penales juveniles"

? Varios dictámenes sobre el futuro establecimiento y mejora del sistema de trabajo de apoyo para la tramitación de casos penales juveniles. Comité Central de Gestión Integral, Tribunal Supremo Popular, Fiscalía Suprema, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Justicia y Grupo Dirigente Central de la Liga Juvenil Comunista para la Prevención de la Delincuencia Juvenil.

? (Comité de Gestión Integral [2010] No. 1)

Con el fin de seguir implementando la política de "educación, reforma y rescate" y el principio de "educación primero y castigo complementado", el "Menor de la La "Ley de Protección" de la República Popular China, la "Ley de la República Popular China sobre la Prevención de la Delincuencia de Menores" y la política criminal de "combinar indulgencia con severidad", mejorar el sistema judicial de menores de mi país y establecer y mejorar aún más el tratamiento de los menores.

En primer lugar, seguir estableciendo, consolidando y mejorando instituciones especializadas para manejar casos penales juveniles.

Establecer y mejorar instituciones especializadas para el manejo de casos penales juveniles es una garantía importante para la protección judicial de los menores y la prevención, corrección y reducción de los delitos juveniles. Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los órganos administrativos judiciales de todos los niveles deben prestar plena atención al fortalecimiento de la construcción de agencias y equipos especializados para el tratamiento de casos penales juveniles.

1. El Ministerio de Seguridad Pública y los órganos de seguridad pública provinciales y municipales deberán designar los organismos correspondientes que se encargarán de orientar y atender los casos penales de menores. Los órganos de seguridad pública a nivel de condado generalmente deberían crear equipos especiales en las comisarías y departamentos de investigación criminal para manejar casos criminales que involucran a menores. Si el número de casos penales que involucran a menores es pequeño, se puede designar a una persona dedicada a manejarlos.

2. La Fiscalía Popular Suprema y las Fiscalías Populares provinciales deberían establecer organismos especializados para orientar la tramitación de los casos penales que involucren a menores. Las Fiscalías Populares a nivel de prefectura y municipio y las Fiscalías Populares a nivel de distrito y condado generalmente deberían crear agencias o equipos especializados para manejar casos penales que involucran a menores. Si no se cumplen las condiciones, se debe designar a una persona dedicada a manejarlo.

3. El Tribunal Popular Supremo y el Tribunal Popular Superior deberían establecer oficinas de tribunales de menores. Los tribunales populares intermedios y los tribunales populares básicos deberían en general crear organismos especializados para conocer de los casos penales que involucran a menores. Si no se cumplen las condiciones, se debe designar a una persona dedicada a manejarlo.

4. El Ministerio de Justicia y los organismos administrativos judiciales provinciales deberían reforzar la orientación sobre el apoyo a la tramitación de casos penales juveniles y establecer grupos de orientación laboral pertinentes. Las instituciones de asistencia jurídica afiliadas a órganos administrativos judiciales a nivel de prefectura y condado establecerán departamentos de asistencia jurídica para menores responsables de organizar y gestionar los asuntos de asistencia jurídica para menores. Si no se cumplen las condiciones, se debe designar a una persona dedicada a manejarlo. El departamento correccional comunitario del órgano administrativo judicial establecerá generalmente un equipo especial o designará a una persona especial para que se encargue del trabajo correccional comunitario de menores.

5. Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los órganos administrativos judiciales de todos los niveles deben seleccionar personas que conozcan las características de los menores, tengan conocimientos de criminología, sociología, psicología y educación, y tener buenas cualidades políticas y profesionales Proporcionar personal para manejar casos penales juveniles y prestar atención a mejorar el nivel profesional del personal relevante mediante el fortalecimiento de la capacitación y la orientación. El personal especializado que se ocupa de casos penales juveniles debe ser evaluado en función del contenido específico del trabajo y utilizando indicadores de desempeño diferentes a los que se utilizan para el manejo de casos penales de adultos.

6. En áreas donde las condiciones lo permitan, las agencias especializadas que manejan casos penales juveniles pueden manejar casos penales donde la víctima es un menor de edad según la situación real.

2. Fortalecer aún más la protección de los derechos e intereses legítimos de los menores involucrados en el caso.

En el manejo de casos penales juveniles, fortalecer la protección de los menores involucrados es un requisito objetivo para proteger los derechos humanos y lograr la equidad judicial, y también es una necesidad para garantizar el buen desarrollo de los procedimientos penales. Los órganos de seguridad pública a todos los niveles, las fiscalías populares, los tribunales populares y los órganos administrativos judiciales deben tomar activamente medidas efectivas para respetar y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los menores en los casos penales.

(1) Proteger los derechos e intereses legítimos de los sospechosos, acusados ​​y delincuentes menores.

1 Al manejar casos penales menores, la ley se manejará de una manera que no lo haga. violar la ley. Realizar el proceso de la manera más beneficiosa para los menores y más adecuada a sus características físicas y psíquicas, y proteger plenamente sus derechos e intereses legítimos.

2. En el proceso de tramitación de casos penales de menores se debe prestar atención a la protección de su reputación y al respeto de su dignidad personal. Reportajes de noticias, programas de cine y televisión, publicaciones públicas, Internet, etc. No está permitido revelar o difundir nombres, direcciones, fotografías, imágenes y otra información que pueda inferirse de menores.

Para las unidades que infrinjan estas normas, la dirección de radio y televisión y los departamentos de prensa y publicaciones deberán presentar opiniones de manejo y tratarlas en consecuencia.

3. Al manejar casos penales de menores, se deben manejar lo más rápido posible bajo la premisa de seguir los procedimientos legales y garantizar la calidad del manejo del caso, a fin de reducir el impacto negativo de los procesos penales en menores.

4. Los casos en que menores y mayores cometan delitos juntos serán generalmente juzgados y juzgados por separado; si por circunstancias especiales no procede tratarlos separadamente, se tomarán las medidas de protección adecuadas para los menores.

5. Al interrogar a menores sospechosos o acusados ​​de delitos o celebrar juicios contra menores sospechosos o acusados ​​de delitos, se debe notificar a sus representantes legales que estén presentes. Después de que el centro de detención verifique la identidad, se debe permitir que el representante legal y el personal encargado del caso entren juntos al lugar de interrogatorio.

Después de que se adopten medidas coercitivas como detención o arresto contra un menor de edad, se notificará a su representante legal o familiar dentro de las 24 horas siguientes, salvo que entorpezca la investigación o no pueda ser notificado.

Si el representante legal no puede o no es apropiado estar presente, otros familiares cercanos, amigos, trabajadores sociales, maestros, abogados y otras personas apropiadas podrán ser notificados con el consentimiento del menor sospechoso o acusado de un delito o de acuerdo con a sus deseos Adultos presentes. Al interrogar a sospechosos o acusados ​​de delitos juveniles, se debe formular un esquema detallado del interrogatorio basado en las características del menor y las circunstancias del caso, y el lenguaje del interrogatorio debe ser preciso y fácil de entender. Durante el interrogatorio, se les deberá informar de los derechos de que gozan conforme a la ley, confesar verazmente las disposiciones jurídicas y la trascendencia de los hechos del caso, verificar si se han rendido, prestado servicios meritorios, denunciado y expuesto, etc., y haber oído sus confesiones de culpabilidad o explicaciones de inocencia o delito menor. Los interrogatorios de mujeres menores de edad sospechosas y acusadas de delitos serán realizados o asistidos por mujeres encargadas del caso. Por lo general, no se permite el uso de medios de inmovilización al interrogar a sospechosos o acusados ​​de delitos menores. Si existe un peligro físico real y es necesario utilizar restricciones, se debe suspender su uso inmediatamente después de eliminar el peligro real.

6. Al abordar casos penales juveniles, se deben combinar las investigaciones sociales sobre los antecedentes de los menores sospechosos de delitos, y se debe prestar atención a escuchar las opiniones del propio menor, su representante legal, los defensores y las víctimas. y otro personal relevante. Se debe prestar atención a si los menores sospechosos y acusados ​​de delitos son coaccionados, si los adultos instigan delitos, enseñan métodos delictivos o utilizan a menores para cometer delitos.

7. Al abordar casos penales que involucran a menores, los órganos de seguridad pública deben dar prioridad a la aplicación de medidas coercitivas no privativas de la libertad a los menores y fortalecer la supervisión eficaz de las medidas coercitivas privativas de libertad con precaución y de conformidad con la ley; Siga estrictamente las condiciones aplicables para adultos. Al manejar casos penales juveniles, la tasa de detención, la tasa de arresto y la tasa de enjuiciamiento no se utilizarán como indicadores de evaluación del trabajo.

Los menores bajo supervisión deben ser retenidos y administrados por separado de los adultos. Los centros de detención con condiciones pueden establecer áreas especiales para menores. Los centros de detención condicional pueden distinguir la gravedad y el tipo de delitos cometidos por menores detenidos y mantenerlos separados para su gestión.

Si los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares obedecen la gestión de los sospechosos y acusados ​​de delitos menores y modifican las medidas coercitivas de conformidad con la ley para evitar peligros sociales y garantizar el desarrollo normal del proceso. , deberán cambiar las medidas coercitivas de manera oportuna; los centros de detención Se debe solicitar a los departamentos de manejo de casos pertinentes que se ocupen de otras medidas obligatorias no privativas de libertad.

Al interrogar a un menor sospechoso de haber cometido un delito por primera vez o a partir de la fecha en que se tomen las medidas coercitivas, el órgano de seguridad pública informará al menor y a su representante legal de los derechos y obligaciones del litigio, y le informará del derecho a confiar un defensor y, al mismo tiempo, informarles de las dificultades financieras, pueden solicitar asistencia jurídica a las agencias de asistencia jurídica y ofrecerles garantías procesales.

8. Al manejar casos penales juveniles, la Fiscalía Popular debe interrogar a los menores sospechosos de delitos e insistir en arrestar a menos personas y procesarlos con cautela de acuerdo con la ley. Para casos penales menores que deben ser procesados, si se determina que el menor acusado tiene indulgencia legal, circunstancias atenuantes y arrepentimiento, se deben hacer sugerencias para un castigo más leve o reducido si la ley cumple las condiciones para la libertad condicional; Recomendaciones de sentencia claramente establecidas. La tramitación de casos penales juveniles no se basa en la tasa de arrestos ni en la tasa de enjuiciamiento.

Durante las etapas de revisión y aprobación de arrestos y revisión de procesamientos, la Fiscalía Popular informará a los sospechosos de delitos menores y a sus representantes legales sobre sus derechos y obligaciones en litigio, les informará de su derecho a confiar un defensor e informará informarles de sus dificultades financieras, puede solicitar asistencia jurídica a agencias de asistencia jurídica y ofrecer garantías procesales.

La Fiscalía Popular debe fortalecer la supervisión legal sobre la investigación, el juicio, la supervisión y la ejecución de casos penales de menores, establecer un mecanismo de supervisión a largo plazo y prevenir y corregir eficazmente el manejo ilegal de casos y la infracción de menores. 'Derechos e intereses legítimos.

9. Si los menores sospechosos de delitos y sus representantes legales solicitan confiar un defensor pero no pueden hacerlo debido a dificultades financieras u otras razones, los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular prestarán asistencia en su solicitud. de asistencia jurídica de conformidad con la ley.

Si un imputado menor de 18 años no cuenta con un defensor durante el juicio, el tribunal popular designará un abogado con obligaciones de asistencia jurídica para defenderlo.

10. Todas las causas penales que involucren a menores de 16 años al momento del juicio no serán vistas en público. Los casos penales que involucran a menores de 16 años pero menores de 18 en el momento del juicio generalmente no se ven en público, si el juicio público es realmente necesario, debe ser aprobado por el presidente del tribunal popular del mismo nivel y el número; y el alcance de los observadores debe limitarse adecuadamente.

11. Los centros de detención, los centros correccionales para menores infractores y los departamentos correccionales comunitarios de los organismos administrativos judiciales deben comprender las características físicas y mentales de los menores que cumplen condena, fortalecer el asesoramiento psicológico y realizar actividades que sean beneficiosas para el niño. La salud física y mental de los menores, y su desarrollo individualizado. Debemos brindar educación y corrección, y flexibilizar adecuadamente las condiciones de solicitud de conmutación y libertad condicional según los adultos.

12. Las agencias de asistencia jurídica deben dar prioridad a la revisión de las solicitudes de asistencia jurídica de los menores sospechosos de delitos, los acusados ​​y sus representantes legales, si cumplen las condiciones después de la revisión, deben proporcionar asistencia jurídica. Si el Tribunal Popular designa una defensa para un acusado menor, la agencia de asistencia jurídica proporcionará asistencia jurídica.

(2) Proteger los derechos e intereses legítimos de los menores víctimas y testigos.

1. Al abordar casos penales menores, se debe prestar atención a la protección de los derechos e intereses legítimos de las víctimas menores, y se les debe brindar asesoramiento psicológico y educación para la autoprotección.

2. Al manejar casos penales menores, se debe prestar atención a proteger la reputación de las víctimas menores y respetar la dignidad personal de las víctimas menores. Reportajes de noticias, programas de cine y televisión, publicaciones públicas, Internet, etc. No se divulgará ni difundirá el nombre, dirección, fotografías, imágenes e información que pueda inferir que el menor es menor de edad.

Para las unidades que infrinjan estas normas, la dirección de radio y televisión y los departamentos de prensa y publicaciones deberán presentar opiniones de manejo y tratarlas en consecuencia.

3. Al interrogar a víctimas y testigos menores, especialmente víctimas de delitos sexuales, se debe seleccionar un lugar propicio para los menores de acuerdo con la ley, se deben adoptar métodos de interrogatorio amables y el representante legal debe ser notificado para estar presente.

Los interrogatorios de víctimas de delitos sexuales generalmente deben ser realizados por investigadoras o en presencia de ellas.

Si el representante legal no puede o no es apropiado estar presente, se podrá notificar a los adultos pertinentes para que estén presentes con el consentimiento de la víctima menor o testigo o en función de sus deseos. Se debe tener cuidado para evitar posibles efectos adversos en el cuerpo y la mente de la persona debido a métodos de interrogatorio inadecuados.

4. Cuando se traten casos penales menores, las víctimas menores y sus representantes legales deben ser informados de sus derechos y obligaciones procesales y de cómo participar en el proceso. Salvo circunstancias que dificulten la tramitación del caso, se informará a la víctima menor de edad y a su representante legal sobre el avance del caso y los resultados de la tramitación, explicándose las circunstancias pertinentes.

En los casos penales de menores que no puedan ser archivados, o en los que pueda desestimarse el proceso o imponerse pena no privativa de libertad, se escuchará la opinión de la víctima y de su representante legal.

5. Si las víctimas menores y sus representantes legales tienen la intención de confiar un agente ad litem, pero no pueden hacerlo debido a dificultades financieras u otras razones, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares deben ayudarlos. solicitar asistencia jurídica, las agencias de asistencia jurídica deben proporcionarles asistencia jurídica de conformidad con la ley.

6. Las víctimas menores de edad y los testigos generalmente no necesitan comparecer ante el tribunal para testificar con el permiso del Tribunal Popular o pueden testificar ante el tribunal después de tomar las medidas de protección correspondientes.

7. Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los órganos administrativos judiciales deben promover la reconciliación entre los menores sospechosos, acusados ​​y delincuentes y víctimas, y pueden compensar a los menores sospechosos, acusados ​​y delincuentes. Las pérdidas económicas de la víctima y su comprensión se utilizarán como base para un trato indulgente o para la conmutación o la libertad condicional, según corresponda.

3. Fortalecer aún más la coordinación y cooperación entre los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los órganos administrativos judiciales.

El mecanismo de trabajo para la coordinación y cooperación mutuas establecido por los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los órganos administrativos judiciales en el manejo de casos penales juveniles es una parte importante del sistema de justicia juvenil de China y una mejor manera de Las necesidades objetivas de salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los menores y prevenir y reducir los delitos menores. Para ello, los órganos de seguridad pública de todos los niveles, las fiscalías populares, los tribunales populares y los órganos administrativos judiciales deben prestar atención a la conexión y cooperación de todos los aspectos del trabajo, y seguir estableciendo y mejorando los sistemas de apoyo al trabajo.

(1) Llevar a cabo investigaciones sociales sobre sospechosos y acusados ​​de delitos juveniles

Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los órganos administrativos judiciales se ocupan de los casos penales juveniles y ejecutan las penas, los hechos de Se debe considerar exhaustivamente el caso y el contenido del informe de investigación social.

1. La investigación social será responsabilidad del departamento correccional comunitario de la agencia administrativa judicial donde resida o resida el menor sospechoso o imputado. El departamento penitenciario comunitario del órgano administrativo judicial puede realizar investigaciones sociales conjuntamente con los departamentos pertinentes o confiar la asistencia en la investigación a organizaciones sociales como la Liga de la Juventud Comunista.

La agencia de investigación social investigará sus características de personalidad, situación familiar, interacciones sociales, experiencia de crecimiento, si tiene condiciones de tutela efectivas o medidas de asistencia social y educación, su desempeño antes y después del delito sospechoso, etc. y elaborar un informe escrito.

Si el sospechoso de un delito no dice su verdadero nombre y dirección, y se desconoce su identidad y no se puede realizar una investigación social, la agencia de investigación social deberá dar una explicación por escrito.

2. Cuando los órganos de seguridad pública manejan casos penales juveniles, deben recopilar pruebas sobre la actuación del sospechoso durante el manejo del caso o la necesidad de arresto, y notificar de inmediato al departamento correccional comunitario del órgano administrativo judicial. llevar a cabo una investigación social Después de recibir el informe de la investigación social de la agencia de investigación social, lo revisará cuidadosamente y tomará una decisión sobre si solicitar el arresto o el traslado para el procesamiento en función de las circunstancias integrales del caso;

Cuando el órgano de seguridad pública solicite a la Fiscalía Popular la revisión y aprobación de la detención o traslado de una causa penal juvenil para su revisión y procesamiento, trasladará la actuación del sospechoso durante la tramitación del caso, el informe de investigación social. examinados por el órgano de seguridad pública y otros materiales a la fiscalía popular junto con el caso. Si el departamento correccional comunitario no puede realizar una investigación social o proporcionar una explicación escrita del informe de la investigación social dentro del plazo prescrito, también transferirá el caso a la Fiscalía Popular.

3. Cuando se trate de casos penales juveniles, la Fiscalía Popular examinará cuidadosamente el informe de investigación social remitido por el órgano de seguridad pública o la explicación escrita de la imposibilidad de realizar la investigación social, la actuación durante la tramitación del caso y otros materiales, y comprender plenamente el caso y las circunstancias del menor. Las características físicas y mentales de las personas sirven como referencia para la educación y el manejo del caso. Si los órganos de seguridad pública no pueden transferir los materiales antes mencionados junto con el caso, la Fiscalía Popular podrá solicitar a los órganos de seguridad pública que los proporcionen, y los órganos de seguridad pública los proporcionarán.

Cuando la Fiscalía Popular inicia un proceso público de un caso penal de un menor, transferirá el informe de la investigación social, la actuación durante la tramitación del caso y otros materiales al Tribunal Popular junto con el caso.

4. Al tramitar casos penales juveniles, el Tribunal Popular examinará exhaustivamente el informe de investigación social transferido por la Fiscalía Popular o la explicación escrita de la imposibilidad de realizar una investigación social, la actuación durante la tramitación del caso y otros materiales. y utilizar el informe de investigación social como referencia educativa y de sentencia. Si la Fiscalía Popular no transfiere los materiales antes mencionados junto con el caso, el Tribunal Popular podrá solicitar a la Fiscalía Popular que los proporcione, y la Fiscalía Popular los proporcionará.

Una vez que la sentencia entre en vigor, el Tribunal Popular enviará sin demora el informe de la investigación social, la actuación durante la tramitación del caso y otros materiales junto con los documentos de ejecución de la pena al organismo de ejecución.

5. Al ejecutar una pena, la agencia de ejecución deberá brindar educación y corrección individualizada a los infractores juveniles con base en informes de investigación social, desempeño durante el manejo del caso y otros materiales. Si el Tribunal Popular no transfiere los materiales antes mencionados junto con el caso, el organismo encargado de hacer cumplir la ley puede solicitar al Tribunal Popular que los transfiera, y el Tribunal Popular los transferirá.

6. Los departamentos correccionales comunitarios de los órganos administrativos judiciales, la Liga de la Juventud Comunista u otras organizaciones sociales aceptarán el encargo de los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares para realizar la investigación social de los menores y la evaluación de viabilidad de las correcciones comunitarias, y completar los resultados de la investigación y evaluación de manera oportuna.

En el proceso de investigación social, los órganos de seguridad pública, las fiscalías y los tribunales populares deben brindar las comodidades necesarias a los investigadores sociales.

(2) Verificar y examinar la edad de los menores sospechosos y acusados ​​de delitos penales.

1. Al tramitar casos penales juveniles, los órganos de seguridad pública deben determinar la edad real del menor sospechoso en el momento de cometer el delito, prestando atención a la edad lunar, la edad de registro familiar y la edad real. En particular, si un menor sospechoso de un delito alcanza la edad crítica de 14, 16 o 18 años debe determinarse como un hecho importante del caso.

Los casos penales que involucren a menores transferidos por los órganos de seguridad pública a la Fiscalía Popular para su revisión y aprobación para el procesamiento deberán ir acompañados de pruebas que demuestren que el menor sospechoso de haber cometido un delito ha alcanzado la edad de responsabilidad penal. Si no existen pruebas suficientes para demostrar que un menor sospechoso de haber cometido un delito ha alcanzado la edad legal de responsabilidad penal cuando cometió un delito, y efectivamente resulta imposible averiguarlo, el órgano de seguridad pública tomará una determinación y tramitará a favor de el menor conforme a la ley.

2. Cuando la Fiscalía Popular maneja un caso penal para un menor, descubre que la prueba de edad falta o es insuficiente, o que el menor sospechoso de un delito y su representante legal plantean objeciones a la prueba de edad basándose en datos pertinentes. pruebas, que puedan afectar la determinación del caso, se debe exigir al órgano de seguridad pública que complemente las pruebas al momento de revisar y aprobar la detención. Si el órgano de seguridad pública no puede proporcionar pruebas suficientes, tomará la decisión de no aprobar el arresto y notificará al órgano de seguridad pública para una investigación complementaria durante el proceso de revisión y procesamiento, devolverá el caso al órgano de seguridad pública para una investigación complementaria; o realizar su propia investigación. Si la investigación complementaria aún no puede demostrar que el menor alcanzó la edad legal de responsabilidad penal cuando cometió el delito, la Fiscalía Popular tomará una determinación y tratará al menor sospechoso de haber cometido un delito de conformidad con la ley.

3. Al conocer casos penales en los que menores inician procesos públicos, los tribunales populares deben centrarse en examinar la prueba de edad del menor acusado. Si faltan o son insuficientes las pruebas relativas a la edad de un menor acusado, se notificará a la Fiscalía Popular para que las complemente o investigue y verifique. Si la Fiscalía Popular considera necesario investigar más a fondo y hacer recomendaciones al Tribunal Popular, el Tribunal Popular podrá posponer el juicio de conformidad con la ley. Si no hay pruebas suficientes para demostrar que el acusado alcanzó la edad legal de responsabilidad penal cuando cometió el presunto delito, y de hecho es imposible averiguarlo, el tribunal popular tomará una determinación y tratará al menor acusado de conformidad con las ley.

(3) Educación y corrección de menores sospechosos y acusados ​​de delitos penales.

1. Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los órganos administrativos judiciales deben adoptar métodos que sean consistentes con las características físicas y mentales de los menores y llevar a cabo una educación y reformas específicas al manejar los casos penales de menores. ejecutar sanciones y salvar puestos de trabajo.

Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares deben, según las circunstancias del caso, reprender a los menores, ordenarles que se arrepientan, pedir disculpas y ordenar una indemnización, etc. y exigir a su agente legal u otro tutor que fortalezca la supervisión. Al mismo tiempo, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares deben cooperar con los departamentos pertinentes para implementar asistencia social, educación, empleo y seguridad de vida, y realizar nuevas visitas de manera oportuna.

Tratándose de los menores de edad que no estén sujetos a sanción penal por ser menores de edad de responsabilidad penal, se ordenará a sus representantes legales u otros tutores que los apliquen disciplinariamente e implementen las medidas de escolarización. Si la escuela, el agente legal u otro tutor no puede disciplinar o la disciplina es ineficaz y es adecuado enviarlo a una escuela especial, podrá ser enviado a una escuela especial de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Cuando sea necesario, podrán ser detenidos y reeducados de conformidad con las leyes pertinentes.

2. Los órganos de seguridad pública deben cooperar con los departamentos correccionales comunitarios de los órganos administrativos judiciales para realizar trabajos correccionales comunitarios, establecer un mecanismo de coordinación, supervisar cuidadosamente a los menores que cumplen condenas comunitarias y sancionar a los menores que violen la comunidad. Las normas correccionales, como la fuga o la desaparición de la custodia, tomarán medidas disciplinarias de conformidad con la ley, y los prisioneros comunitarios menores que vuelvan a cometer delitos serán tratados con prontitud de conformidad con la ley. La Fiscalía Popular supervisará las actividades correccionales comunitarias de conformidad con la ley.

3. Cuando la Fiscalía Popular envía personal a comparecer ante el tribunal para acusar delitos de conformidad con la ley, debe educar rápidamente a los menores acusados.

4. Al conocer casos penales que involucren a menores, el Tribunal Popular, después de la investigación y el debate del tribunal, organizará a los participantes en el litigio para educar a los acusados ​​menores sobre la base de las circunstancias específicas del caso. Para un menor que haya sido condenado a una pena no privativa de la libertad, el tribunal popular entregará sin demora los documentos legales pertinentes al departamento correccional comunitario de la agencia administrativa judicial donde el menor esté registrado o donde viva después de que la sentencia entre en vigor.

5. Los centros correccionales de menores pueden desarrollar y mejorar aún más el trabajo judicial. Para los delincuentes juveniles que deciden cumplir temporalmente su sentencia fuera de prisión o en libertad condicional, el centro correccional para delincuentes juveniles entregará con prontitud el informe de investigación social, el desempeño durante la sentencia y otros materiales al departamento correccional comunitario de la autoridad administrativa judicial donde está registrado el menor. o donde reside.

6. El departamento penitenciario comunitario del órgano administrativo judicial será responsable, con la cooperación y apoyo de los órganos de seguridad pública, de la supervisión, gestión, educación y corrección de los menores que cumplen condena en la comunidad. y realizar un buen trabajo en el cuidado diario de los menores que cumplen condena en la comunidad. Corrección, evaluación de conducta, asesoramiento y recomendaciones de ejecución de penas, etc.

Los presos comunitarios menores de edad deben cumplir con la educación y la corrección y estar separados de los adultos.

Para los menores que cumplen sentencias comunitarias cuya libertad condicional o libertad condicional ha sido revocada, el departamento correccional comunitario del órgano administrativo judicial entregará sin demora el informe de investigación social del menor, el desempeño comunitario durante la sentencia y otros materiales al público local competente. organismo de seguridad y la Fiscalía del Pueblo.

7. Las agencias administrativas judiciales en todos los niveles deben intensificar el trabajo de reasentamiento y educación, fortalecer el contacto y la cooperación con departamentos y organizaciones tales como comunidades, trabajo y seguridad, educación, asuntos civiles y la Liga de la Juventud Comunista, y Realizar eficazmente la labor de liberación y reasentamiento después del cumplimiento de las penas: Educación, formación, empleo, eliminación de malos hábitos, adaptación a la vida social y seguridad de vida de los menores liberados de la reeducación por el trabajo.

8. Los expedientes de los menores infractores deben mantenerse estrictamente confidenciales y se debe establecer un sistema eficaz de gestión de expedientes para menores con delitos menores, y se pueden probar sistemas de eliminación de registros de delitos menores; las condiciones lo permiten. A menos que existan razones legales, no se divulgarán los registros de sanciones administrativas de menores ni los registros de menores que hayan sido incluidos en antecedentes penales por delitos menores, que hayan tomado medidas coercitivas penales, que no hayan sido procesados ​​o que hayan sido condenados a sanciones penales.

4. Establecer y mejorar el mecanismo de coordinación y supervisión para el tratamiento de casos penales menores.

Establecer y mejorar el mecanismo de coordinación y supervisión para el manejo de casos penales juveniles y realizar un trabajo estandarizado y ordenado de coordinación y supervisión son medidas importantes para promover la construcción de un sistema de trabajo judicial de apoyo a menores y formar una sinergia en la obra.

1. Los grupos líderes para la prevención de la delincuencia juvenil en todos los niveles son agencias de coordinación integral para el manejo de casos penales juveniles. Deben organizar periódicamente reuniones conjuntas sobre el trabajo de la justicia juvenil para estudiar, coordinar y resolver rápidamente los problemas existentes. problemas y dificultades, y resumir y promover una experiencia laboral madura y efectiva.

2. Los grupos líderes para la prevención de la delincuencia juvenil en todos los niveles deben coordinar los departamentos y organizaciones sociales pertinentes para garantizar la escolarización, el empleo y la seguridad de la vida de los menores asistidos.

3. El Grupo Piloto para la Prevención de la Delincuencia Juvenil es responsable de evaluar la implementación de los "Dictamenes" y la construcción del sistema judicial de menores por parte de los órganos de seguridad pública, fiscalías populares, tribunales populares y tribunales. agencias administrativas cada año los resultados de la evaluación se incluyen en el sistema de evaluación de objetivos de gestión integral de Ping An Construction y la seguridad social. Felicite a los grupos e individuos avanzados que han surgido en el proceso de manejo de casos penales juveniles.