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Reglamento Nacional sobre Sociedades Cotizadas

Análisis jurídico: Una sociedad cotizada se refiere a una sociedad anónima cuyas acciones cotizan y se negocian en la bolsa de valores. Las condiciones para que una empresa salga a bolsa son las siguientes:

1. Ser una sociedad anónima

2. Tener más de 3 años de funcionamiento. p>

3. No hubo actividades ilegales importantes en los últimos tres años. No hay registros falsos en el informe de contabilidad financiera;

4. El capital social es de al menos 30 millones de yuanes. las acciones emitidas públicamente superan las 65.438 0/4 del total de acciones de la empresa, y el capital social total es de al menos 400 millones de yuanes. El número de acciones emitidas públicamente supera las 65.438 00;

5. el último período a los activos netos excede 20. Las empresas que cotizan en bolsa establecerán directores independientes y las medidas específicas serán prescritas por el Consejo de Estado.

Base jurídica: “Ley de Valores de la República Popular China”

Artículo 46 La solicitud de cotización de valores se presentará a la bolsa de valores, la cual será revisada y aprobada por el bolsa de valores de conformidad con la ley, debiendo ambas partes suscribir un acuerdo de cotización.

La bolsa de valores organiza la cotización y negociación de bonos gubernamentales basándose en la decisión del departamento autorizado por el Consejo de Estado.

Artículo 47 La solicitud de cotización de valores deberá cumplir con las condiciones de cotización previstas en las normas de cotización de la bolsa de valores.

Las condiciones de cotización estipuladas en las normas de cotización en bolsa deben exigir los años de funcionamiento del emisor, su situación financiera, su ratio mínimo de oferta pública, su gobierno corporativo y sus registros de integridad, etc.

Artículo 48 Si la cotización de valores se da por terminada de acuerdo con las normas de la bolsa de valores, la bolsa de valores dará por terminada su cotización de acuerdo con sus reglas de negocio.

Si la bolsa de valores decide poner fin a la cotización y negociación de valores, deberá hacer un anuncio oportuno e informarlo a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado para su archivo.

Artículo 49 Si no está satisfecho con la decisión de la bolsa de valores de negar la cotización o cancelar la cotización y la negociación, puede solicitar una revisión a la agencia de revisión establecida por la bolsa de valores.