¿Cuáles son las leyes y regulaciones nacionales?
1. Constitución. La Constitución es la ley fundamental de nuestro país y la carta general del país. Tiene el estatus legal y el efecto legal más altos en el sistema legal de nuestro país y es la fuente de derecho más importante de nuestro país.
2. Según los diferentes organismos que promulgan las leyes y los objetos y alcance de los ajustes, las leyes se pueden dividir en leyes básicas y leyes generales.
La Ley Básica es una ley promulgada y revisada por el Congreso Nacional del Pueblo para estipular y ajustar las relaciones sociales básicas e integrales en un determinado aspecto de la vida nacional y social, como el Derecho Penal, los Principios Generales de Derecho Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Administrativo, etc.
3. Normas administrativas. Los reglamentos administrativos son documentos normativos relacionados con la gestión administrativa nacional formulados por el Consejo de Estado, máximo órgano administrativo nacional. Su estatus y eficacia son inferiores a los de la Constitución y las leyes.
4. Normativa local. Las regulaciones locales se refieren a documentos normativos legales formulados dentro de la autoridad legal del Congreso Popular y su Comité Permanente de provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central, ciudades donde se encuentran los gobiernos populares de provincias y regiones autónomas, y ciudades más grandes aprobadas. por el Consejo de Estado. Las normas locales son de naturaleza local y sólo tienen validez dentro de su propia jurisdicción. Su rango y eficacia son inferiores a los de la Constitución, las leyes y los reglamentos administrativos, y no deben entrar en conflicto con la Constitución, las leyes y los reglamentos administrativos.
5. Normativa autonómica y normativa separada. Los reglamentos de autonomía y los reglamentos separados son documentos normativos legales con las características de la autonomía regional étnica formulados por el Congreso Popular de las áreas étnicas autónomas en el ámbito de sus competencias de conformidad con la autonomía estatutaria.