Red de conocimiento del abogados - Cuestiones jurídicas del divorcio - Interpretación del artículo 10 de la Ley de Matrimonio

Interpretación del artículo 10 de la Ley de Matrimonio

Subjetividad jurídica:

Artículo 10: Un matrimonio es nulo si concurre alguna de las siguientes circunstancias: (1) Bigamia; (2) Existe una relación de parentesco que prohíbe el matrimonio (; 3) Quienes padezcan enfermedades médicamente consideradas inapropiadas para el matrimonio antes del matrimonio y no hayan sido curadas después del matrimonio; (4) quienes no hayan alcanzado la edad legal para contraer matrimonio; Interpretación: Este artículo trata sobre las disposiciones sobre matrimonio inválido, que son las disposiciones agregadas en esta revisión de la Ley de Matrimonio. Un matrimonio inválido se refiere a una unión entre un hombre y una mujer que carece de las condiciones legales para el establecimiento de un matrimonio y no es jurídicamente efectiva. Objetividad jurídica:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de las "Respuestas del Tribunal Supremo Popular a varias cuestiones relativas al uso y arrendamiento de tabernas en casos de divorcio": una taberna donde conviven marido y mujer tiene una de las siguientes circunstancias: después del divorcio, ambas partes pueden alquilar: (1) la taberna alquilada por una de las partes antes del matrimonio, y la relación matrimonial duró más de 5 años (2) la casa alquilada por una de las partes antes del matrimonio; el matrimonio, y ambas partes eran empleados de la unidad en el momento del divorcio (3) Una de las partes pide prestado dinero antes del matrimonio para invertir en la construcción de una casa y obtiene el derecho a alquilar una taberna, y la pareja paga el préstamo conjuntamente después; matrimonio; (4) Después del matrimonio, una o ambas partes solicitan obtener el derecho a alquilar una taberna; (5) Una de las partes alquila una taberna antes del matrimonio, el derecho a alquilar una casa se obtiene debido a la demolición. de la casa alquilada; (6) las unidades de la pareja invierten en la construcción o compra conjunta de una casa; (7) una de las partes devuelve la casa alquilada por la unidad al propietario después de la unidad o la unidad de la otra parte. cambia la casa; (8) Ambas partes alquilaron una taberna antes del matrimonio, y las casas se fusionaron e intercambiaron después del matrimonio (9) Otras circunstancias que deben considerarse para que tanto el marido como la mujer puedan alquilar; La vivienda pública que pueden alquilar tanto el marido como la mujer debe gestionarse de acuerdo con los siguientes principios: (1) cuidar de la parte que cría a los hijos; (2) tanto el hombre como la mujer cuidan de la mujer en las mismas condiciones; (3) cuidar de la parte que está discapacitada o tiene dificultades en la vida; (4) cuida de la parte inocente; A diferencia de la división de los derechos de propiedad, si una taberna que pueden alquilar tanto el marido como la mujer se puede alquilar en habitaciones separadas para vivir y usar, las dos partes pueden alquilarla por separado si se puede transferir a otra casa y alquilarla; por separado o el arrendatario puede proporcionar vivienda a la otra parte, se podrá permitir. Es decir, con el consentimiento de la vivienda autogestionada, el arrendatario podrá cooperar con los correspondientes trámites de registro de cambio de vivienda en el ámbito permitido por la ley.