¿Cómo sancionar el delito de obstrucción a los trámites oficiales?
El delito de obstrucción a los trámites oficiales se refiere al uso de violencia y amenazas para impedir que el personal de organismos estatales realice sus funciones conforme a la ley. El objeto de este delito es el personal de organismos estatales que desempeñan sus funciones conforme a la ley. Las normas de sentencia por el delito de obstrucción de actividades oficiales las determina el tribunal de conformidad con la ley. El fallo tendrá en cuenta factores como las circunstancias del delito del acusado, el grado del daño, la actitud de culpabilidad y la indemnización. Al mismo tiempo, también se tendrán en cuenta factores como los antecedentes penales y la reincidencia del acusado. Para evitar el delito de obstrucción de actividades oficiales, los ciudadanos deben cumplir las leyes y reglamentos, respetar el comportamiento policial de los trabajadores estatales y no deben utilizar la violencia o amenazas para impedirles el desempeño de sus funciones. Si encuentra problemas relevantes, puede apelar y salvaguardar sus derechos a través de canales legales.
La diferencia entre el delito de obstrucción de funciones oficiales y el delito de agredir a un policía;
1. La finalidad de la violencia es diferente. La finalidad habitual es uno de los factores de referencia para juzgar la malignidad subjetiva del autor, y también es el primer factor que distingue el delito de obstrucción de las funciones oficiales del delito de agresión a un agente de policía. La malignidad subjetiva del comportamiento violento controlado por la mentalidad intencional del perpetrador es significativamente mayor que la del comportamiento dañino controlado por una mentalidad negligente. El primero ha ido más allá del ámbito de la resolución de deberes oficiales y ha ascendido al nivel de atentar contra la seguridad personal. Es un motivo para desahogar el descontento, mostrar la propia fuerza y otros delitos atroces, y debe ser evaluado como un delito de agresión a un policía. oficial.
2. Los métodos de violencia son diferentes. Los medios violentos para atacar a los agentes de policía deben ser la violencia física, como puñetazos, patadas y patadas. Sólo los medios violentos con características físicas pueden cumplir con la intención legislativa original de proteger la seguridad personal de los agentes de policía populares en el desempeño de sus funciones oficiales. Aunque los medios invisibles de violencia, como la anestesia y las vendas, plantean riesgos para la seguridad personal e impiden objetivamente que el personal de las agencias estatales continúe desempeñando sus funciones oficiales, de hecho siguen infringiendo los intereses legales del Estado al que se le ha confiado el ejercicio adecuado de los poderes de aplicación de la ley.
3. Los resultados lesionales de la violencia son diferentes. Aunque el delito de obstrucción de actividades oficiales y el delito de agresión a un agente de policía sólo requieren actos con elementos violentos y no exigen daños reales, el resultado del daño sigue siendo uno de los criterios importantes para distinguir el delito de obstrucción de actividades oficiales y el delito de agresión a un agente de policía. Delito de agresión a un policía. En el pasado, los estándares para distinguir los resultados de los daños eran relativamente generales. El primero es el resultado de lesiones leves causadas por actos violentos. El autor es culpable de obstrucción de las funciones oficiales o es castigado con una obstrucción de las funciones oficiales. En segundo lugar, si el acto violento causa lesiones leves o superiores, el autor será directamente responsable penalmente por lesiones intencionales u homicidio intencional.
En resumen, las normas de condena del delito de obstrucción a los asuntos oficiales dependen de las circunstancias concretas y del grado del daño. Los ciudadanos deben respetar las leyes y reglamentos, respetar la aplicación de la ley y evitar conductas delictivas.
Base jurídica:
Derecho Penal de la República Popular China
Artículo 277
Usar violencia o amenazas para impedir que personal estatal desempeñando sus funciones conforme a la ley, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva, vigilancia pública o multa.
Quien utilice violencia o amenazas para impedir que los diputados del Congreso Nacional del Pueblo y de los congresos populares locales de todos los niveles desempeñen sus funciones de conformidad con la ley será castigado de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior.
En catástrofes naturales y emergencias, quienes recurran a la violencia o a amenazas para impedir que el personal de Cruz Roja desempeñe sus funciones conforme a la ley serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
Quien obstaculice intencionadamente a los órganos de seguridad nacional o a los órganos de seguridad pública en el desempeño de tareas de seguridad nacional de conformidad con la ley, sin recurrir a la violencia ni a amenazas y provocando consecuencias graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.