Texto completo del Reglamento Sancionador de los Servidores Públicos Nacionales
La Ley del Servidor Público establece, Capítulo 9 Sanciones
Artículo 53 Los servidores públicos deberán observar la disciplina y no deberán incurrir en las siguientes conductas:
(1) Difundir información ilegal
(2) Organizar o participar en organizaciones ilegales, organizar o participar en huelgas
(3) Descuidar deberes y retrasar el trabajo
( 4) Negarse a implementar decisiones y órdenes tomadas por los superiores de acuerdo con la ley;
(5) Reprimir las críticas y tomar represalias
(6) Incurrir en fraude, engañar y engañar a los líderes; y el público;
(7) Corrupción, ofrecer sobornos, aceptar sobornos y aprovechar la posición de uno para buscar ganancias personales para uno mismo o para otros
(8) ) Violar las finanzas; disciplinas y despilfarro de activos estatales
(9) Abuso de poder e infringir los derechos e intereses legítimos de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones
(10) Filtración de secretos de estado o; secretos de trabajo;
(11) Dañar el honor y los intereses nacionales en el comercio exterior;
(12) Participar o apoyar actividades tales como pornografía, abuso de drogas, juegos de azar, superstición, etc.
(13) Violar la ética profesional y la ética social;
(14) Participar en actividades con fines de lucro, ocupando puestos concurrentes en empresas u otras organizaciones con fines de lucro;
( 15) Ausencia del trabajo o salida por negocios, o no regresar después de vencida la licencia sin motivos justificables
(16) Otras conductas que violen las disciplinas;
Artículo 55: Los servidores públicos que deban asumir responsabilidad disciplinaria por violar leyes y disciplinas serán sancionados conforme a esta Ley, si las faltas disciplinarias son leves y se corrigen después de crítica y educación, podrán ser eximidos de ella; castigo.
Artículo 56 Las sanciones incluyen: amonestación, demérito, demérito mayor, descenso de categoría, despido y expulsión.