Medidas de gestión y seguimiento del entorno geológico (revisión de 2019)
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión del monitoreo del medio ambiente geológico, estandarizar el comportamiento de monitoreo del medio ambiente geológico y proteger la seguridad de la vida y la propiedad de las personas, de conformidad con la "Ley de Recursos Minerales del República Popular China" y el Reglamento de Prevención y Control de Desastres de la "Ley de Medio Ambiente Geológico" y otras leyes y reglamentos pertinentes, se formulan estas medidas. Artículo 2 El término "vigilancia del entorno geológico", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a las actividades de observación y medición periódicas, muestreo y prueba, registro y cálculo, análisis y evaluación, y alerta temprana y pronóstico del entorno geológico natural o del entorno geológico. afectados por la ingeniería de construcción y sus cambios. Artículo 3 Las siguientes actividades de monitoreo del ambiente geológico y su supervisión y gestión estarán sujetas a estas Medidas:
(1) Monitoreo del ambiente geológico de las aguas subterráneas;
(2) Monitoreo del ambiente geológico de las minas;
(3) Seguimiento del patrimonio geológico;
(4) Otros seguimientos del entorno geológico relacionados. Artículo 4: El monitoreo del ambiente geológico se apega a los principios de liderazgo gubernamental, responsabilidad jerárquica, planificación científica y combinación de grupos y expertos. Artículo 5: El monitoreo del entorno geológico natural será organizado e implementado por el departamento de recursos naturales del gobierno popular a nivel de condado o superior; el monitoreo del entorno geológico afectado por la construcción del proyecto será organizado e implementado por las unidades responsables pertinentes. Artículo 6: El Ministerio de Recursos Naturales es responsable de las labores de vigilancia y gestión del medio geológico nacional.
Los departamentos de recursos naturales de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables del seguimiento y la gestión del entorno geológico dentro de sus propias regiones administrativas. Artículo 7 Las autoridades de recursos naturales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior incluirán los fondos necesarios para la construcción, operación y mantenimiento de redes de monitoreo del medio ambiente geológico en sus presupuestos anuales para garantizar el buen desarrollo del trabajo de monitoreo del medio ambiente geológico. Artículo 8: El Estado fomenta y apoya la investigación científica, la innovación tecnológica y la cooperación internacional en el monitoreo del medio geológico.
Las unidades e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas al monitoreo del medio ambiente geológico serán recompensados por las autoridades de recursos naturales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior. Artículo 9 El departamento administrativo de recursos naturales del gobierno popular a nivel de condado o superior preparará un plan de monitoreo del medio ambiente geológico.
El Ministerio de Recursos Naturales es responsable de organizar y formular el plan nacional de monitoreo del medio geológico.
El departamento de recursos naturales del gobierno popular local a nivel de condado o superior organizará la preparación del plan de monitoreo del medio ambiente geológico dentro de su propia área administrativa con base en el plan de monitoreo del medio ambiente geológico del nivel superior y el situación real de la región, e informarlo al gobierno popular del mismo nivel y se registrará el departamento administrativo de recursos naturales del gobierno popular del mismo nivel. Artículo 10 El plan de monitoreo del medio ambiente geológico incluirá el estado actual del monitoreo del medio ambiente geológico, el análisis de la demanda, los objetivos de planificación, los principios de planificación, el diseño de la red de monitoreo, los proyectos clave de monitoreo, los presupuestos de financiación y las medidas de salvaguardia para la implementación del plan. Artículo 11 El plan de vigilancia del medio ambiente geológico se ajustará al plan nacional de desarrollo económico y social y estará conectado con otros planes pertinentes. Artículo 12 La agencia de monitoreo del medio ambiente geológico dependiente del Ministerio de Recursos Naturales será responsable del trabajo de monitoreo del medio ambiente geológico nacional, coordinará la planificación y organizará la construcción de la red de monitoreo del medio ambiente geológico nacional, llevará a cabo el análisis y evaluación del medio ambiente geológico nacional. condiciones y alerta temprana y pronóstico, y realizar trabajos técnicos sobre la guía de trabajo de monitoreo del medio ambiente geológico nacional.
La agencia de monitoreo del medio ambiente geológico afiliada al departamento administrativo de recursos naturales del gobierno popular local a nivel de condado o superior es responsable del trabajo de monitoreo del medio ambiente geológico dentro de su propia región administrativa y acepta la tecnología del agencia de monitoreo del medio ambiente geológico afiliada al departamento administrativo de recursos naturales del gobierno popular en el nivel superior. Artículo 13: Las instituciones de monitoreo del medio ambiente geológico deberán contar con las capacidades y condiciones adecuadas para las labores de monitoreo del medio ambiente geológico que realicen y cumplir con las normas de construcción de instituciones de monitoreo del medio ambiente geológico formuladas por el Ministerio de Recursos Naturales.
Las autoridades de recursos naturales en todos los niveles deberían proporcionar capacitación en el trabajo al personal técnico involucrado en actividades de monitoreo del medio ambiente geológico. Artículo 14: Las instituciones de monitoreo del medio ambiente geológico y su personal que participe en actividades de monitoreo del medio ambiente geológico deberán cumplir con las especificaciones técnicas de monitoreo del medio ambiente geológico nacionales e industriales pertinentes.
El Ministerio de Recursos Naturales es responsable de formular especificaciones técnicas de monitoreo del medio ambiente geológico nacional y relacionado con la industria.
Los departamentos de recursos naturales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central pueden formular especificaciones técnicas para el monitoreo del medio ambiente geológico dentro de sus propias regiones administrativas con base en las condiciones reales de la región y las especificaciones técnicas de seguimiento del entorno geológico nacional e industrial pertinentes. Artículo 15: Si las actividades de construcción de ingeniería tienen un impacto en el medio ambiente geológico, la unidad responsable pertinente confiará a una agencia competente de monitoreo del medio ambiente geológico la realización del trabajo de monitoreo del medio geológico correspondiente. Artículo 16 La red de vigilancia del medio geológico está compuesta por puntos de vigilancia del medio geológico, estaciones de vigilancia del medio geológico y sistemas de información de vigilancia del medio geológico.
El departamento de recursos naturales del gobierno popular a nivel de condado o superior organizará y construirá una red de monitoreo del medio ambiente geológico basada en el plan de monitoreo del medio ambiente geológico y las especificaciones técnicas.
Artículo 17: Los puntos de monitoreo del medio geológico son lugares de trabajo para la obtención de datos de monitoreo del medio geológico.
El establecimiento de puntos de monitoreo del medio ambiente geológico debe basarse en el plan de monitoreo del medio ambiente geológico y considerar plenamente las condiciones ambientales geológicas y las necesidades de desarrollo económico y social. Artículo 18 Una estación de monitoreo del medio ambiente geológico es un lugar equipado con infraestructura y equipo relacionado establecido en un punto de monitoreo del medio ambiente geológico con el fin de obtener datos de monitoreo del medio ambiente geológico.
La construcción, operación y mantenimiento de estaciones de monitoreo del entorno geológico deben cumplir con los requisitos de diseño razonable, tecnología avanzada, operación estable, mantenimiento conveniente y aplicabilidad económica.
Las normas para la construcción, operación y mantenimiento de estaciones de monitoreo del ambiente geológico son formuladas por el Ministerio de Recursos Naturales. Artículo 19 El sistema de información de monitoreo del medio ambiente geológico es un sistema integral compuesto por redes de información, instalaciones de procesamiento de datos, equipos, etc., y realiza las funciones modernas de recopilación, transmisión y gestión de datos de monitoreo del medio ambiente geológico.
La construcción, operación y mantenimiento del sistema de información de monitoreo del entorno geológico debe cumplir con los requisitos de datos precisos, transmisión oportuna, almacenamiento seguro, gestión eficiente y garantía sólida.
Las normas para la construcción, operación y mantenimiento de sistemas de información de monitoreo del ambiente geológico son formuladas por el Ministerio de Recursos Naturales.