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¿Cómo manejar las objeciones a los anuncios durante el registro de marca?

Según las disposiciones pertinentes de la Ley de Marcas, después del anuncio inicial, las partes interesadas plantean objeciones al anuncio, lo que requiere una revisión por parte de la Oficina de Marcas. Si la objeción es infundada, será rechazada y luego podrá solicitar a la Junta de Revisión de Marcas que la declare inválida; si se establece, la persona que se opone puede solicitar una revisión a la Junta de Revisión de Marcas o presentar una demanda;

Artículo 33

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha del anuncio de aprobación preliminar, el titular del derecho anterior o el interesado considera que la marca viola el artículo 13 de esta Ley, párrafo 2, párrafo 3, Artículo 15, párrafo 1 del artículo 16, artículo 30, artículo 31 y artículo 32, o se considera violatorio de los artículos 10 y 10 de esta Ley si la solicitud no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 1 y 12. , se puede presentar una objeción ante la Oficina de Marcas. Si no hay objeciones al vencimiento del período de anuncio, se aprobará el registro, se emitirá un certificado de registro de marca y se anunciará la marca.

Artículo 34

Tratándose de una marca que rechaza la solicitud o se niega a ser anunciada, la Oficina de Marcas deberá notificarlo por escrito al solicitante del registro de la marca. Si el solicitante del registro de marca no está satisfecho, podrá solicitar una revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tomará una decisión dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y notificará al solicitante por escrito. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por tres meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si la parte interesada no está satisfecha con la decisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación.

Artículo 35

Si se interpone objeción contra una marca que ha sido inicialmente aprobada y anunciada, la Oficina de Marcas escuchará los hechos y motivos manifestados por el oponente y por el objetado. , y después de la investigación y verificación, tomar una decisión sobre si se aprueba el registro dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de vencimiento del anuncio, y notificar al oponente y al objetado por escrito. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si la Oficina de Marcas aprueba el registro, emitirá un certificado de registro de marca y hará un anuncio. Si el oponente no está satisfecho, podrá solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas que declare la nulidad de la marca registrada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de esta Ley. Si la Oficina de Marcas se niega a registrarse y el oponente no está satisfecho, podrá solicitar una revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tomará una decisión de revisión dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y notificará por escrito al oponente y a la parte opuesta. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si no está satisfecho con la decisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. El tribunal popular notificará al oponente para que participe en el litigio como tercero. Durante el proceso de revisión de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, si la determinación de los derechos anteriores involucrados debe basarse en los resultados de otro caso que se encuentra en conocimiento del tribunal popular o que se encuentra en conocimiento del órgano administrativo, la Marca La Junta de Revisión y Adjudicación podrá suspender la revisión. Una vez eliminados los motivos de la suspensión, se debe reanudar el proceso de revisión.