¿El titular de una marca registrada puede heredarla después de su muerte?
Según el artículo 4 de la Ley de Marcas, el sujeto del registro de marca es una persona física. El artículo 47 del “Reglamento para la Aplicación de la Ley de Marcas” estipula: Si el titular de la marca fallece o extingue, y ha transcurrido un año desde la fecha de muerte o extinción, y la marca registrada no ha pasado por los trámites de transferencia, cualquiera podrá solicitar a la Oficina de Marcas la cancelación del registro de la marca. Al solicitar la cancelación se deberá presentar evidencia del fallecimiento o terminación del registrante de la marca.
El artículo 26 del “Reglamento para la Aplicación de la Ley de Marcas” establece que si el derecho exclusivo de uso de una marca registrada se transfiere por causas distintas a la transferencia, la parte que acepta la transferencia del derecho exclusivo de utilizar la marca registrada deberá contar con los documentos de certificación o documentos legales pertinentes. Diríjase a la Oficina de Marcas para gestionar los procedimientos de transferencia.