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(1) El agente debe realizar actividades de agencia en nombre del principal.
Esta característica de agencia está determinada por el propósito del sistema de agencia.
El agente y un tercero son actos jurídicos civiles, cuyo objeto no es establecer derechos y obligaciones civiles para el propio agente, sino participar en actividades civiles en nombre del mandante con base en la encomienda de el mandante o de conformidad con las disposiciones legales. Todos los efectos jurídicos que surjan de sus actividades serán a cargo directamente del mandante. Por tanto, el agente sólo puede actuar en nombre del mandante.
Esta característica de la agencia es una diferencia importante entre agencia y “disciplina”. El comportamiento disciplinario también se llama comportamiento de confianza. En el acto de intermediación, el corredor realiza actividades comerciales como la compra y venta en nombre propio, y los gastos corren a cargo del cliente. Dado que sus actividades se llevan a cabo en su propio nombre, en comparación con un tercero, las consecuencias de sus actividades sólo pueden ser asumidas directamente por el propio corredor y luego transferidas al cliente de acuerdo con las disposiciones del contrato de encomienda, es decir, a digamos, el corredor Las actividades no pueden formar una relación de agencia tripartita. Por ejemplo, A envía su televisor a una tienda de consignación para su venta. La tienda de consignación lo vende al cliente en su propio nombre y luego deduce las tarifas correspondientes del precio cobrado y se lo entrega al consignador. En este acto, la tienda de consignación celebra un contrato de venta con el cliente en su propio nombre y cumple sus obligaciones contractuales con el cliente. No existe relación jurídica entre el mandante y el mandante.
(2) Los actos representados por el agente deben ser actos civiles.
El término “agente” es muy utilizado en la vida social cualquier situación en la que alguien realiza una determinada conducta en nombre de otros puede denominarse “agente”. La agencia en derecho civil se refiere al fenómeno jurídico de representar a un sujeto civil para expresar su voluntad. Por lo tanto, sólo el acto de establecer, cambiar o terminar una relación jurídica civil entre el mandante y un tercero es un acto de agencia en derecho civil.
1. Comportamientos que no pertenecen a la agencia civil
Los siguientes comportamientos no pertenecen a la conducta de agencia en el derecho civil:
(1) "Agencia" en el comportamiento transaccional. El comportamiento transaccional se refiere a comportamientos que no tienen significado legal, como copiar manuscritos, revisar materiales, etc. La "agencia" en actividades transaccionales no puede producir efectos jurídicos, por lo que no pertenece a la agencia civil.
(2) Representación en litigios civiles. En los litigios civiles, los abogados u otros agentes litigantes salvaguardarán los derechos legales de las partes de conformidad con la ley en función de su situación litigiosa. Sus actividades no estarán sujetas a la voluntad del cliente ni se llevarán a cabo en nombre del cliente. Por lo tanto, un abogado ad litem no es un abogado civil. Sin embargo, la agencia contenciosa se basa en un contrato de encomienda y, en algunos aspectos, puede manejarse con referencia a algunas normas aplicables a la agencia civil.
(3) Actuar para actividades administrativas, financieras y otras actividades jurídicas. La agencia para actividades administrativas y financieras generalmente se refiere a manejar el registro o registro de auditoría y realizar obligaciones administrativas o financieras (como el registro de personas jurídicas, el registro de marcas, etc.) en nombre de otros de acuerdo con los procedimientos legales. La relación entre estas actividades no es una relación entre sujetos iguales y no entra en el ámbito de los ajustes del derecho civil. Sin embargo, sobre la base de estas actividades, existe un contrato de encomienda entre el mandante y el fiduciario, por lo que algunos aspectos pueden tratarse con referencia a las disposiciones del sistema de agencia en el derecho civil.