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Disposiciones provisionales del Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica sobre la gestión activa de cuotas de productos básicos de exportación

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de desarrollar el comercio de exportación de manera ordenada y mejorar la gestión de las exportaciones de productos de cuota activa, estas regulaciones están especialmente formuladas de acuerdo con las "Medidas Provisionales para la Administración de las Exportaciones". Productos Básicos" aprobado por el Consejo de Estado. Artículo 2 La gestión activa de cuotas (en adelante denominadas cuotas) es una medida adoptada por el Estado para controlar la cantidad de algunos productos de exportación. Los productos de exportación sujetos a gestión de cuotas se denominan productos de cuota activa (en adelante, productos de cuota). Artículo 3 Los productos sujetos a cuotas están sujetos a la gestión de cuotas en países (regiones) clave bajo la premisa de la gestión de licencias de exportación global. Artículo 4 El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica implementará la gestión de cuotas que corresponda para quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1. Mis productos de exportación importantes que dominan el mercado internacional o un mercado determinado;

2. Bienes que los países extranjeros me exigen restringir activamente;

3. El comercio exterior está sujeto a investigaciones por interferencia del mercado, hay indicios de denuncias antidumping y mercancías que han sido sometidas a investigaciones antidumping. Artículo 5 Actualmente hay ***54 tipos de productos de exportación sujetos a gestión de cuotas (ver Apéndice 1), entre los cuales las regulaciones de gestión de cuotas para productos frescos y congelados suministrados a Hong Kong y Macao (***12 tipos) se formularán por separado. . Capítulo 2 Instituciones y sus responsabilidades Artículo 6 La República Popular China y el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica (en adelante, el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica) proporcionarán un liderazgo unificado sobre la gestión de las exportaciones de productos sujetos a cuota. Formular y emitir reglamentos de gestión de exportación de productos de cuota y catálogos de productos de gestión de cuotas; coordinar y resolver problemas en la exportación de productos de cuota; ser responsable de la asignación, ajuste y supervisión del uso de las cuotas; Cada unidad coordinadora brinda orientación, supervisión e inspección en las labores relacionadas con la gestión y coordinación de cuotas, investiga y sanciona las exportaciones ilegales de conformidad con la ley; Artículo 7 Los departamentos (comisiones) económicos y comerciales y las oficinas de comercio exterior de todas las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y ciudades bajo planificación estatal separada (en lo sucesivo denominados "comités económicos y comerciales exteriores de varias regiones") son responsables de la gestión integral de la exportación de productos sujetos a cuota en sus respectivas regiones. Emitir licencias de exportación de productos básicos con cuotas pertinentes de conformidad con la autorización del Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica; revisar las solicitudes de cuotas de las empresas exportadoras de la región y resumir e informar al Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica llevar a cabo la asignación secundaria de cuotas; dentro de la región de acuerdo con la cuota total emitida por el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica, será responsable de ajustar las cuotas dentro de la cuota total en la región, gestionar, supervisar e inspeccionar el uso de cuotas de las empresas exportadoras en la región; las estadísticas de exportación de productos sujetos a cuota en la región. Artículo 8: La Aduana de China supervisará la exportación de productos sujetos a cuota e inspeccionará y liberará mercancías con base en licencias de exportación válidas. Artículo 9: Cada cámara de comercio de importación y exportación será responsable de la coordinación y gestión de la exportación de mercancías cuota. Para algunos productos sujetos a cuota exportados a Hong Kong y Macao, los organismos pertinentes de Hong Kong y Macao están autorizados temporalmente a realizar algunas tareas de coordinación y gestión. La unidad responsable de la gestión coordinada de las exportaciones de productos sujetos a cuota se denomina unidad coordinadora. Capítulo 3 Gestión de licencias de exportación Artículo 10 Todos los productos del cupo estarán sujetos a la gestión de licencias de exportación. Las autoridades de visas autorizadas en todos los niveles deben emitir licencias de exportación en estricta conformidad con las cuotas aprobadas y las regulaciones pertinentes. Artículo 11 Las empresas exportadoras que hayan obtenido cuotas deben solicitar una licencia de exportación de conformidad con las normas de gestión de licencias pertinentes del Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica antes de poder exportar. Capítulo 4 Solicitud de cuotas Artículo 12 En principio, las empresas que tienen resultados de exportación o capacidad operativa para los productos sujetos a cuota, son responsables de someter al Estado la tarea de obtener divisas de las exportaciones y tienen derechos de operación de importación y exportación, pueden solicitar cuotas. Artículo 13 La solicitud de cuotas se tramitará según los siguientes procedimientos:

1. Las empresas de comercio exterior directamente dependientes de los comités locales de comercio exterior y cooperación económica y los departamentos centrales pertinentes deberán presentar solicitudes de cuotas de exportación para sus empresas o empresas exportadoras locales durante el próximo año al Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica antes del 10 de noviembre de cada año. y enviar copia a la unidad de coordinación correspondiente al mismo tiempo. El contenido de la solicitud de cuota incluye el nombre de la empresa exportadora, el nombre del producto, el país de exportación, la cantidad de la cuota, la situación de la oferta de exportación, el desempeño de las exportaciones del año anterior, el precio de exportación y el costo de cambio.

2. La unidad coordinadora deberá proponer al Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica el régimen de cuotas para el año siguiente antes del 20 de noviembre de cada año.

3. Las solicitudes de cupos de exportación deberán presentarse junto con los documentos oficiales requeridos, de lo contrario no serán aceptadas. Capítulo 5 Asignación y ajuste de cuotas Artículo 14 El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica, en consulta con los departamentos pertinentes, determinará las cuotas totales para el año en función de la demanda del mercado internacional, la situación de la oferta en el mercado interno y el desempeño de las exportaciones. del año anterior, o la cantidad solicitada por países extranjeros para limitar voluntariamente la cantidad.

Artículo 15 El número de acuerdos de cuota se determina sobre la base de los resultados de exportación de la unidad solicitante en el año anterior, la producción y el suministro de los productos de la cuota, la calidad, el precio de venta, la tasa de utilización de la cuota, la reputación externa y la aplicación de estas regulaciones. Artículo 16 Asignación de cuotas anuales y ajuste de cuotas

1. La cuota anual se refiere a la cuota asignada por el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica a diversas localidades y empresas de comercio exterior en función de la cuota anual total. El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica asigna cuotas para el próximo año en diciembre de cada año. Los comités locales de comercio exterior y cooperación económica deberán realizar la asignación secundaria de cupos dentro de la región en el mes de enero de acuerdo con los cupos emitidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 15 de este reglamento, e informar los resultados de la asignación al Ministerio para su registro con copia a las unidades coordinadoras pertinentes. Antes de que se emita la cuota del año siguiente, las empresas de comercio exterior pertinentes pueden solicitar a la autoridad encargada de otorgar licencias una licencia de exportación para el año siguiente equivalente a una cuarta parte de la cuota anual del año en curso después del 15 de diciembre de cada año.

2. El ajuste de cuotas se refiere a las medidas adoptadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica para aumentar o disminuir temporalmente las cuotas en función de los cambios en la demanda del mercado internacional y las condiciones de producción y oferta internas en ese año después de la asignación de cuotas anuales. Cada unidad solicitante debe presentar una solicitud de ajuste de cuota al Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica de conformidad con los procedimientos prescritos a finales de julio. El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica ajustará la cuota en agosto de cada año. Cuando se produzcan cambios importantes en las fuentes de suministro nacionales o en los mercados internacionales, el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica implementará ajustes especiales en las cuotas de productos básicos basados ​​en las condiciones reales.

3. Dentro del cupo total emitido por el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica, los comités locales de comercio exterior y cooperación económica podrán realizar ajustes temporales en los cupos entre las empresas exportadoras con cupos anuales basados ​​en la implementación de los cupos por parte de las empresas exportadoras de la región, y reportarlos. Sin embargo, si es necesario ajustarlos a no. Cuando el número de empresas con cuotas anuales y ajustes excede el 10% de la cuota anual de una determinada empresa, se debe informar al Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica para su presentación. aprobación.

4. La cuota ajustada temporalmente no se utilizará como base de cuota para el próximo año.

5. Las cuotas anuales y las cuotas ajustadas son válidas para el año en curso y no se pueden utilizar entre años.