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Cómo determinar si un tercero ha infringido secretos comerciales

Hola, un tercero se refiere a una persona distinta del actor que obtiene directamente los secretos comerciales del titular del derecho. En la infracción de secretos comerciales, el titular del secreto comercial es la primera persona; el actor que obtiene directamente el secreto comercial del titular del derecho es la segunda persona. La segunda persona incluye el acto de obtenerlo, utilizarlo o permitir que otros lo obtengan. utilizar el secreto comercial por medios indebidos, así como aquellos que violen acuerdos de confidencialidad o requieran su divulgación, utilicen o permitan que otros utilicen secretos comerciales en su poder. Los terceros se pueden dividir en terceros maliciosos y terceros de buena fe:

(a) El comportamiento de un tercero de buena fe

El comportamiento de un tercero de buena fe significa que el tercero no sabe ni debe saber que la segunda persona ha violado el comportamiento ilegal del artículo 1, párrafo 1 de la Ley contra la competencia desleal, y ha obtenido, utilizado o revelado secretos comerciales de otras personas. El tercero de buena fe no sabe ni debe saber que la conducta de la segunda persona es ilegal. Por lo tanto, no hay nada subjetivamente malo cuando un tercero de buena fe obtiene, utiliza o divulga secretos comerciales de otros y, en general, no debería asumir responsabilidad legal. Sin embargo, después de tener conocimiento del comportamiento ilegal del autor, deberá continuar usándolo con el consentimiento del titular del derecho y pagar la tarifa de uso correspondiente al titular del derecho.

El artículo 353 de la Ley de Contratos de mi país estipula: “Si el cesionario infringe los derechos e intereses legítimos de otros al implementar la patente de conformidad con el acuerdo, el cedente asumirá la responsabilidad, salvo pacto en contrario por las partes: “Esta disposición no considera si el estado mental subjetivo del cesionario fue intencional o negligente. Esta disposición sólo debe aplicarse cuando el tercero no tenga culpa. Si el tercero tiene la culpa y el cesionario no asume responsabilidad por infracción ante el titular de la patente o el titular del secreto técnico, sacudirá los cimientos del sistema de patentes y del sistema de protección de secretos comerciales y dañará todo el sistema de propiedad intelectual.

(2) Infracción maliciosa de un tercero

Infracción maliciosa de un tercero significa que el tercero sabe o debe saber que el segundo ha cometido una infracción de la "Ley Anticompetencia Desleal". " 》Artículo 10, párrafo 1, sobre la obtención, utilización o divulgación de secretos comerciales ajenos. El daño social causado por el comportamiento del tercero malicioso es esencialmente el mismo que el de la segunda persona, y también constituye una infracción de los secretos comerciales del titular del derecho. Las leyes y reglamentos pertinentes de nuestro país tienen disposiciones claras sobre el comportamiento infractor de terceros malintencionados. Por ejemplo, el párrafo 2 del artículo 10 de la Ley contra la Competencia Desleal estipula: “Si un tercero conoce o debe conocer los actos ilícitos enumerados en el párrafo anterior y obtiene, utiliza o revela secretos comerciales de otros, será Se considerará que se han violado los secretos comerciales”. El artículo 8 de los Dictamenes de la Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología sobre el Fortalecimiento de la Gestión de los Secretos Técnicos en el Movimiento del Personal Científico y Tecnológico establece: “Cuando se traslade personal científico y tecnológico o personal relevante a la unidad, la unidad empleadora tomará la iniciativa de comprender las obligaciones de confidencialidad y las obligaciones de no competencia del personal de la unidad original. Cumplir conscientemente con el acuerdo anterior si una persona asume conscientemente las obligaciones de confidencialidad o las obligaciones de no competencia. unidad original y los contrata deliberadamente con el fin de obtener secretos técnicos relevantes, asumirá la responsabilidad legal correspondiente.

Existen dos elementos de infracción:

El elemento subjetivo, que. es decir, el tercero "conoce o debe conocer" la conducta ilícita del segundo, sabiendo que es intencional, y sabiendo que es negligencia subjetiva, la negligencia y la intencionalidad tienen las mismas consecuencias jurídicas, por lo que la ley anticompetencia desleal trata el conocimiento. comportamiento de un tercero malicioso por igual, y negligencia se refiere a la falta de cuidado por parte de buenos administradores. Elementos objetivos, es decir, el tercero ha cometido objetivamente actos ilegales, incluida la obtención de secretos comerciales del mismo. segunda persona, usar o permitir que otros usen secretos comerciales y filtrar secretos comerciales.

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