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Disposiciones especiales de la Ley de protección laboral para las empleadas

Las disposiciones especiales sobre protección laboral para las empleadas incluyen: las empleadas tienen derecho a tomar licencia de maternidad de acuerdo con la ley; los empleadores no pueden reducir los salarios, despedir o rescindir contratos con empleadas por motivos de trabajo; embarazo, parto o lactancia y empleadores Según el certificado de la institución médica, se debe reducir la carga de trabajo de las empleadas durante el embarazo o se les deben organizar otros trabajos adaptables.

1. ¿Cuáles son las disposiciones sobre protección laboral especial para las trabajadoras?

1. Los empleadores deben cumplir con las regulaciones sobre el alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar. El empleador deberá notificar a las empleadas por escrito sobre los puestos en la unidad que están dentro del alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido desempeñar.

2. Los empleadores no reducirán los salarios, despedirán ni rescindirán los contratos laborales de las empleadas por motivo de embarazo, parto o lactancia.

3. Si una empleada no puede adaptarse al trabajo original durante el embarazo, el empleador reducirá la carga de trabajo u organizará otro trabajo adaptable según el certificado de la institución médica.

4. Las empleadas tienen derecho a 98 días de licencia de maternidad al dar a luz, de los cuales 15 días se conceden antes del parto; en caso de parto difícil, se conceden 15 días adicionales de licencia de maternidad; En el caso de partos múltiples, se conceden 15 días adicionales de licencia de maternidad por cada bebé adicional.

5. Los subsidios de maternidad para las empleadas durante su licencia de maternidad Para aquellas que hayan participado en el seguro de maternidad, serán pagados por la caja del seguro de maternidad en función del salario mensual promedio de los empleados del empleador durante el año anterior. a las que no hayan participado en el seguro de maternidad se les pagará de acuerdo con el salario mensual medio de las empleadas. El salario estándar de las empleadas antes de la licencia de maternidad correrá a cargo del empleador.

6. Los empleadores no pueden extender las horas de trabajo ni organizar turnos nocturnos para las empleadas que estén amamantando a bebés menores de un año.

2. Alcance del trabajo que las trabajadoras tienen prohibido realizar

(1) Operaciones subterráneas de mina

(2) El cuarto nivel especificado en el estándares de clasificación de intensidad de trabajo físico Operaciones con un nivel de intensidad de trabajo físico;

(3) Operaciones que transportan peso más de 6 veces por hora y cada vez que el peso excede los 20 kilogramos, u operaciones que transportan peso de forma intermitente y cada vez que el peso supere los 25 kilogramos.

3. El alcance del trabajo que las trabajadoras tienen prohibido realizar durante la menstruación:

(1) Operaciones de agua fría de Nivel 2, Nivel 3 y 4 especificadas en la clasificación. estándares para operaciones de agua fría

(2) operaciones de baja temperatura Nivel 2, Nivel 3 y Nivel 4 estipuladas en las normas de clasificación para operaciones de baja temperatura

(3) Nivel 3 estipulado en los estándares de clasificación para intensidad de trabajo físico Nivel 3 y Nivel 4 operaciones con intensidad de trabajo físico;

(4) Operaciones de nivel 3 y Nivel 4 a gran altitud especificadas en los estándares de clasificación para gran altitud operaciones.

IV. Ámbito de trabajo que las trabajadoras tienen prohibido realizar durante el embarazo:

(1) Plomo y sus compuestos, mercurio y sus compuestos, benceno, cadmio, berilio y arsénico en el aire en el lugar de trabajo, cianuro, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, disulfuro de carbono, cloro, caprolactama, cloropreno, cloruro de vinilo, óxido de etileno, anilina, formaldehído y otras sustancias tóxicas con concentraciones que exceden los estándares nacionales de salud ocupacional;

(2) Participar en la producción de medicamentos contra el cáncer y dietilestilbestrol, y operaciones que impliquen exposición a gases anestésicos;

(3) Operaciones de materiales radiactivos de fuentes no selladas, respuesta de emergencia a accidentes nucleares y radiación. accidentes;

(4) Operaciones a gran altitud especificadas en las normas de clasificación para operaciones a gran altitud;

(5) Operaciones en agua fría especificadas en las normas de clasificación para aguas frías operaciones;

(6) Operaciones de baja temperatura Operaciones de baja temperatura especificadas en las normas de clasificación;

(7) Operaciones de nivel 3 y 4 especificadas en las normas de clasificación para alta temperatura operaciones;

(8) Normas de clasificación de operaciones con ruido Las operaciones de tercer y cuarto nivel especificadas en las normas de clasificación de intensidad de trabajo físico;

(9) Las operaciones de tercer y cuarto nivel -operaciones de intensidad de trabajo físico de nivel especificadas en las normas de clasificación de intensidad de trabajo físico;

(10) Operaciones en espacios confinados, cámaras de alta presión u operaciones de buceo, operaciones con fuertes vibraciones u operaciones que requieren agacharse con frecuencia, trepar o ponerse en cuclillas.

5. El alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar durante la lactancia:

(1) Los elementos primero, tercero y noveno del alcance del trabajo que están prohibidos durante la lactancia embarazo;

(2) Operaciones donde la concentración de sustancias tóxicas como manganeso, flúor, bromo, metanol, compuestos organofosforados y compuestos organoclorados en el aire del lugar de trabajo excede los estándares nacionales de salud ocupacional.

Entonces, en la vida real, los arreglos laborales para las empleadas deben basarse en las circunstancias específicas reales y no pueden implementarse de acuerdo con principios rígidos, de lo contrario, pueden causar otros riesgos de seguridad para las empleadas. Depende de la situación real de la persona. Por ejemplo, si no puede trabajar durante el embarazo, puede optar por tomar una licencia para recuperarse.

Espero que el contenido anterior le resulte útil. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.

Base legal: Artículo 5 de las "Disposiciones Especiales sobre Protección Laboral de las Trabajadoras"

El empleador no reducirá el salario de una empleada, ni la despedirá ni rescindirá su salario debido. al embarazo, parto o lactancia. Contrato laboral o de empleo.

Artículo 6 de las "Disposiciones Especiales sobre Protección Laboral de las Empleadas"

Si una empleada no puede adaptarse al trabajo original durante el embarazo, el empleador deberá reducir la carga de trabajo en función de la certificado de la institución médica. O organizar otros trabajos que puedan adaptarse.

Para las empleadas que estén embarazadas durante más de 7 meses, el empleador no ampliará la jornada laboral ni organizará turnos nocturnos, y dispondrá un determinado período de descanso durante la jornada laboral.

Si una empleada embarazada se realiza un control prenatal durante el horario laboral, el tiempo requerido se incluirá en la jornada laboral.

Artículo 7 de las "Disposiciones especiales sobre protección laboral de las empleadas"

Las empleadas tienen derecho a 98 días de licencia de maternidad después del parto, de los cuales 15 días antes del parto; en caso de parto difícil, se conceden 15 días adicionales de licencia de maternidad; para aquellas que den a luz a varios bebés, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días por cada bebé adicional.

Si una empleada sufre un aborto antes del cuarto mes de embarazo, disfrutará de 15 días de licencia por maternidad; si tiene un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo, disfrutará de 42 días de licencia por maternidad.