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¿Cuánto tiempo lleva emitir el "Aviso de aceptación de solicitud de marca" después de su emisión?

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Marcas, si se interpone una objeción contra una marca que ha sido inicialmente aprobada y anunciada, la Oficina de Marcas escuchará los hechos y motivos expuestos por el oponente y la parte opuesta, y después de la investigación y verificación, dentro de los 12 meses siguientes a la expiración del período de anuncio. Tomar una decisión sobre si se aprueba el registro y notificar por escrito al oponente y a la persona que se opone. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si la Oficina de Marcas aprueba el registro, emitirá un certificado de registro de marca y hará un anuncio. Si el oponente no está satisfecho, podrá solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas que declare la nulidad de la marca registrada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de esta Ley.

Base legal:

El artículo 35 de la Ley de Marcas prevé objeciones a las marcas que hayan sido inicialmente aprobadas y anunciadas. La Oficina de Marcas escuchará los hechos y motivos expuestos por el oponente y la parte opuesta, y después de la investigación y verificación, tomará una decisión sobre si aprueba el registro dentro de los 12 meses siguientes a la expiración del período de anuncio, y notificará al oponente y la parte contraria por escrito. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si la Oficina de Marcas aprueba el registro, emitirá un certificado de registro de marca y hará un anuncio. Si el oponente no está satisfecho, podrá solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas que declare la nulidad de la marca registrada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de esta Ley. Si la Oficina de Marcas se niega a registrar y el oponente no está satisfecho, podrá solicitar revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tomará una decisión de revisión dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y notificará por escrito al oponente y a la parte opuesta. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si no está satisfecho con la decisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. El tribunal popular notificará al oponente para que participe en el litigio como tercero. Durante el proceso de revisión de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, si la determinación de los derechos anteriores involucrados debe basarse en los resultados de otro caso que se encuentra en conocimiento del tribunal popular o en tramitación por el órgano administrativo, la Marca La Junta de Revisión y Adjudicación podrá suspender la revisión. Una vez eliminados los motivos de la suspensión, se debe reanudar el proceso de revisión.