Los modelos de utilidad a los que se refiere la ley de patentes se refieren a
Base Legal
Artículo 2 de la Ley de Patentes: “Invenciones y creaciones” tal como se menciona en esta Ley se refieren a invenciones, modelos de utilidad y diseños.
La invención se refiere a una nueva solución técnica propuesta para un producto, método o mejora del mismo.
Los modelos de utilidad hacen referencia a nuevas soluciones técnicas prácticas propuestas para la forma, estructura o combinación de productos.
El diseño de apariencia se refiere a un nuevo diseño estéticamente agradable y adecuado para la aplicación industrial, total o parcial, de la forma, patrón o combinación del producto, así como la combinación de color, forma y patrón.
Artículo 3 El Departamento de Administración de Patentes del Consejo de Estado es responsable de gestionar el trabajo de patentes en todo el país; acepta y examina de manera uniforme las solicitudes de patentes y otorga los derechos de patente de acuerdo con la ley.
Los departamentos de gestión de patentes de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de la gestión de patentes dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Artículo 4 Si la invención-creación para la cual se solicita una patente involucra seguridad nacional o intereses importantes y necesita mantenerse confidencial, se manejará de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 5 No se concederán derechos de patente sobre invenciones y creaciones que violen la ley, la ética social o perjudiquen los intereses públicos.
No se concederán derechos de patente sobre invenciones y creaciones que se obtengan o utilicen en violación de leyes y reglamentos administrativos y se completen con base en recursos genéticos.