Métodos de elección y condiciones de elección del Comité de Propietarios de Comunidades de 2019
Artículo 1 Estas Medidas se formulan de acuerdo con el espíritu de la Constitución de mi país, la Ley Electoral y los documentos sobre los comités de propietarios emitidos por los departamentos de vivienda y administración de tierras pertinentes.
Artículo 2 La elección del comité de propietarios será presidida por el comité de propietarios anterior. Se debe establecer un grupo preparatorio para la elección del primer comité de propietarios para preparar la elección del comité de propietarios bajo la guía y supervisión de la oficina de bienes raíces, la oficina comunitaria y la oficina del subdistrito donde está ubicada la comunidad.
Artículo 3 La elección de la junta de propietarios se basará en un voto por cada unidad de vivienda residencial, un voto por cada 3.000 metros cuadrados de vivienda no residencial y un voto por cada 3.000 metros cuadrados de vivienda no residencial. votar por cada certificado de propiedad de inmueble de menos de 3.000 metros cuadrados los representantes de los usuarios tendrán cada uno 1 voto.
Artículo 4 Cada elector tiene un solo derecho a votar en una elección.
Artículo 5 El comité de propietarios estará compuesto por 7 miembros, incluido 1 director. La duración del comité de propietarios es de 3 años y puede ser reelegido.
Artículo 6 Los candidatos a miembros del comité de propietarios deben ser propietarios o representantes de propietarios que amen el bienestar público, tengan buen carácter moral, tengan un fuerte sentido de responsabilidad, tengan fuertes habilidades organizativas y tengan plena capacidad de conducta civil, usuario.
Artículo 7 Más de 10 propietarios o representantes de propietarios y usuarios podrán recomendar candidatos para la nominación de miembros del comité de propietarios. Entre ellos, la recomendación del candidato a director debe ser firmada conjuntamente por más de 20 propietarios o representantes de propietarios y usuarios.
Artículo 8 La junta de propietarios será elegida mediante convocatoria pública. Sin convocatoria pública, la elección será nula. El anuncio incluye la fecha de votación, el lugar de votación, la lista de candidatos y la lista de electos, etc.
Artículo 9 Cada candidato a miembro del comité de propietarios podrá nombrar un interventor.
Artículo 10 El comité de propietarios anterior o el grupo preparatorio del primer comité de propietarios dará a conocer la lista de candidatos al comité, y entregará la lista de candidatos y las presentes medidas dentro de un mes antes de la fecha de votación. Todos los propietarios.
Artículo 11 El método de entrega será la entrega directa o la entrega por correo; si se entrega directamente, dos miembros del personal del comité de propietarios anterior o del primer grupo preparatorio del comité de propietarios entregarán directamente los bienes a los propietarios. en mano, seguir los procedimientos de entrega; si se entrega por correo, se deberá conservar el talón registrado;
Artículo 12 Los electores podrán votar a favor de un candidato, votar en contra del candidato, abstenerse de votar o elegir a cualquier otro propietario.
Artículo 13 Después de la votación, se adoptará un método de inspección pública de los votos bajo la supervisión de la oficina comunitaria y la oficina del subdistrito, se abrirán y verificarán los votos, se contarán los resultados de la votación. se verificará el número de electores y el número de votos, y los votos serán verificados por El escrutador firma el formulario de estadísticas de resultados electorales.
Artículo 14 Si el número de votos emitidos en la elección es mayor que el número de derechos de propiedad y usuarios de la comunidad, será nula si el número de votos emitidos es igual o menor que el. número de derechos de propiedad y usuarios de la comunidad, será válido.
Artículo 15 Si el número de personas seleccionadas para cada votación es mayor que el número de personas a elegir, será nula. Si es igual o menor que el número de personas a elegir, será válido.
Artículo 16 Será elegido el candidato que obtenga más de 50 votos. Si el número de candidatos que obtienen más de 50 votos en la votación excede el número de candidatos, será elegido el candidato que obtenga más votos.
Artículo 17 Si menos de 7 candidatos obtienen menos de 50 votos, se celebrarán elecciones separadas. En caso de nueva elección, la lista de candidatos se determinará con base en el número de votos obtenidos por los candidatos que no resultaron elegidos en la primera votación. Se realizarán nuevas elecciones y se elegirá a la persona que obtenga más votos. Artículo 18 El comité de propietarios está sujeto a la supervisión del propietario. El propietario, sus representantes y los usuarios tienen derecho a destituir a los miembros del comité de propietarios.
Artículo 19 El propietario del inmueble, sus representantes y más de 20 usuarios podrán presentar conjuntamente a la junta de propietarios una propuesta de remoción y explicar los motivos. Los miembros del comité de propietarios que sean propuestos para destitución tienen derecho a oponer defensas.
Artículo 20 La remoción de los miembros del comité de propietarios deberá ser aprobada por más de la mitad de los propietarios con derecho a voto.
Artículo 21 Los miembros electos del comité de propietarios discutirán y adoptarán la "Solicitud para la formación de un comité de propietarios comunitarios" bajo los auspicios del director del comité de propietarios.
Artículo 22 El comité de propietarios anterior o el grupo preparatorio del primer comité de propietarios acudirá a la oficina comunitaria y a la oficina subdistrito donde está ubicada la comunidad para tramitar los trámites de aprobación con los documentos pertinentes. Las oficinas comunitarias y las oficinas subdistritales aceptan quejas sobre la elección de los comités de propietarios y tienen poder para tomar decisiones.
Artículo 23 Después de la aprobación, el comité de propietarios anterior o el grupo preparatorio del primer comité de propietarios anunciará la lista elegida del comité de propietarios a todos los propietarios. Se han dado por terminadas las responsabilidades laborales del anterior comité de propietarios o del grupo preparatorio del primer comité de propietarios y se ha anunciado su disolución. ;