¿Cuál es la diferencia entre primera instancia y segunda instancia?
Parte Tercera Juicios y Sentencias
Capítulo Primero Organización del Juicio
Artículo 147 Los Tribunales Populares Básicos y el Tribunal Popular Intermedio juzgar los casos de primera instancia por tres jueces o por una sala colegiada de tres jueces y asesores populares. Sin embargo, los casos juzgados mediante procedimientos simples en los tribunales populares básicos pueden ser juzgados por un solo juez.
Cuando el Tribunal Superior Popular y el Tribunal Supremo Popular conozcan casos de primera instancia, estarán compuestos por un panel colegiado compuesto de tres a siete jueces o un panel colegiado compuesto por tres a siete jueces y asesores del pueblo.
Los asesores populares gozarán de los mismos derechos que los jueces en el desempeño de sus funciones en el Tribunal Popular.
Cuando el Tribunal Popular conozca de apelaciones y casos de protesta, una sala colegiada estará compuesta por tres a cinco jueces.
El número de miembros del tribunal colegiado será impar.
El tribunal colegiado está presidido por el presidente o un juez designado por éste. Cuando el presidente o el presidente del tribunal participe en el juicio de un caso, actuará personalmente como presidente del tribunal.
Artículo 148: Si durante las deliberaciones de la sala colegiada hay opiniones diferentes, la decisión se tomará de acuerdo con las opiniones de la mayoría, pero las opiniones de la minoría se harán constar en la transcripción. El acta de revisión será firmada por los miembros del tribunal colegiado.
Artículo 149: Después de audiencia y deliberación, la sala colegiada dictará sentencia. Para casos difíciles, complejos o importantes, si el tribunal colegiado considera difícil tomar una decisión, la someterá al presidente para decisión y al comité judicial para discusión y decisión. La decisión del comité judicial será ejecutada por el tribunal colegiado.
Capítulo 2 Procedimiento de Primera Instancia
Sección 1 Casos del Ministerio Público
Artículo 150: Luego de que el Tribunal Popular revise el caso para el procesamiento público, Si los hechos delictivos alegados en la acusación son claros y van acompañados de un catálogo de pruebas, una lista de testigos y copias o fotografías de las pruebas clave, se celebrará un juicio.
Artículo 151: El tribunal popular, una vez que decide la celebración del juicio, realizará las siguientes labores:
(1) Determinar los miembros de la sala colegiada;
(2) Se entregará al acusado una copia de la acusación de la Fiscalía Popular al menos diez días antes del juicio. Si el imputado no ha confiado un defensor, informarle que puede confiarle un defensor y, de ser necesario, puede designar un abogado con obligaciones de asistencia jurídica para defenderlo;
(3) Notificar a la Fiscalía Popular de la hora y lugar de la audiencia tres días antes de la misma;
(4) Convocar a las partes, notificar al defensor, agente litigante, testigos, tasadores y traductores, y notificar la citación y notificar al menos tres días. días antes de la audiencia;
(5) Para los casos que van a ser escuchados en público, la causa del caso, el nombre del acusado y la hora y lugar de la audiencia se anunciarán con anticipación. tres días antes de la audiencia.
Las actividades antes mencionadas deberán quedar registradas en la transcripción y firmadas por el personal del tribunal y el secretario.
Artículo 152: El Tribunal Popular conocerá de los casos de primera instancia en público. Sin embargo, los casos que impliquen secretos de Estado o privacidad personal no se conocerán en público.
Los casos cometidos por menores de 14 años y menores de 16 años no serán juzgados en público. Los casos de delitos cometidos por menores de 16 años pero menores de 18 generalmente no se ven en público.
Para los casos que no van a ser vistos en público, las razones para no escucharlos en público deben anunciarse en el tribunal.
Artículo 153: Cuando el Tribunal Popular conozca de causas de procesamiento público, la Fiscalía Popular enviará personal para comparecer ante el tribunal para apoyar el procesamiento. Sin embargo, si se aplican procedimientos sumarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de esta Ley, la Fiscalía Popular no podrá enviar personal a comparecer ante el tribunal.
Artículo 154: Cuando se celebre el juicio, el presidente comprobará la presencia de las partes en el tribunal, anunciará la causa del proceso; anunciará los miembros de la sala colegiada, el secretario, el fiscal, el defensor, el agente litigante, el perito y el juez, el nombre del traductor, informar a las partes de su derecho a solicitar la recusación de los miembros del tribunal, secretarios, fiscales, tasadores y traductores; defensa.
Artículo 155: Después de la lectura del auto de procesamiento por el Ministerio Público en el tribunal, el imputado y la víctima podrán hacer declaraciones sobre los delitos imputados en el auto de procesamiento, y el Ministerio Público podrá interrogar al imputado.
Las víctimas, demandantes, defensores y agentes litigantes en litigios civiles adjuntos podrán hacer preguntas al demandado con el permiso del juez que preside.
El juez puede interrogar al acusado.
Artículo 156: Cuando un testigo declare, el juez le informará de su responsabilidad legal por declarar con veracidad y por cometer perjurio intencionalmente u ocultar prueba criminal.
El fiscal, las partes, los defensores y los agentes ad litem podrán, con autorización del presidente del tribunal, interrogar a los testigos y tasadores. Si el juez que preside considera que el contenido de la pregunta es irrelevante para el caso, la suspenderá.
El juez puede interrogar a testigos y peritos.
Artículo 157 El fiscal y el defensor presentarán al tribunal las pruebas físicas para su identificación por las partes, los documentos utilizados como prueba, tales como las transcripciones testimoniales de los testigos que no se presenten al tribunal, las conclusiones de tasación de los tasadores, y las transcripciones de inspección, etc., se leerán en el tribunal. El juez escuchará las opiniones del fiscal, de las partes, de los defensores y de los agentes ad litem.
Artículo 158 Durante la audiencia judicial, si la sala colegiada tiene dudas sobre la prueba, podrá aplazar la audiencia e investigar y verificar la prueba.
Cuando el Tribunal Popular investiga y verifica pruebas, puede realizar investigaciones, inspecciones, incautaciones, tasaciones, indagaciones y embargos.
Artículo 159 Durante la audiencia judicial, las partes y sus defensores y agentes ad litem tienen derecho a solicitar la notificación de nuevos testigos para comparecer ante el tribunal, derecho a solicitar la adquisición de nuevas pruebas físicas, y el derecho a solicitar una nueva Tasación o inspección.
El tribunal decidirá si aprueba la solicitud anterior.
Artículo 160: Con autorización del presidente, el fiscal, las partes, los defensores y los agentes ad litem podrán expresar sus opiniones sobre las pruebas y los hechos del caso, y podrán debatir entre sí. Después de que el juez que preside anuncia el final del argumento, el acusado tiene derecho a hacer una declaración final.
Artículo 161 Durante la audiencia judicial, si algún participante u observador del litigio viola la orden judicial, el juez que preside le dará una advertencia y lo detendrá. Quienes se nieguen a obedecer las restricciones pueden ser sacados por la fuerza del tribunal; en casos graves, pueden recibir una multa de no más de mil yuanes o ser detenidos por no más de 15 días. Las multas y detenciones deben ser aprobadas por el presidente. Si la persona castigada no está satisfecha con la decisión de imponerle la multa o la detención, puede solicitar una reconsideración ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior. La ejecución no se suspenderá durante el período de revisión.
Será investigado quien congregue multitud para causar disturbios, irrumpa en el tribunal o insulte, calumnie, amenace o golpee a funcionarios judiciales o litigantes, alterando gravemente el orden del tribunal y constituyendo un delito. de responsabilidad penal de conformidad con la ley.
Artículo 162: Después de la declaración final del imputado, el juez presidente aplazó la audiencia, y la sala colegiada, previa deliberación, dictó las siguientes sentencias con base en los hechos, pruebas y disposiciones legales pertinentes:
p >(1) Si los hechos del caso son claros, las pruebas son confiables y suficientes, y el acusado es declarado culpable de acuerdo con la ley, se emitirá un veredicto de culpabilidad (2) Si el acusado es declarado inocente de acuerdo con la ley; según la ley, se emitirá un veredicto de no culpable:
(3) Si el acusado no puede ser declarado culpable debido a pruebas insuficientes, se emitirá un veredicto de no culpable de que el presunto delito no puede ser declarado culpable. establecerse por falta de pruebas.
Artículo 163 La sentencia será anunciada públicamente.
Si la sentencia se anuncia en juicio, se entregará a las partes y al Ministerio Público que inició la acusación dentro de los cinco días siguientes; si la sentencia se anuncia periódicamente, se entregará a; las partes y la Fiscalía Popular que inició el proceso público inmediatamente después de su anuncio.
Artículo 164 La sentencia será firmada por los miembros de la sala colegiada y el secretario, y se indicará el plazo de apelación y el tribunal de apelación.
Artículo 165: Durante la audiencia judicial, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, que afecten el juicio, éste podrá ser aplazado:
(1) Deberán notificarse nuevos testigos comparecer ante el tribunal, recolectar nuevas pruebas físicas para su reidentificación o inspección;
(2) El fiscal determina que el caso de la fiscalía requiere una investigación complementaria y hace sugerencias;
(3 ) La parte solicita la recusación, el juicio no puede proceder.
Artículo 166 La Fiscalía Popular completará la investigación complementaria en el plazo de un mes para los casos aplazados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 165 de esta Ley.
Artículo 167 Todas las actas del juicio judicial serán escritas por el secretario, revisadas por el presidente y firmadas por el presidente y el secretario.
La parte del testimonio del testigo de la transcripción judicial se leerá en voz alta en el tribunal o se entregará al testigo para que la lea. Después de que el testigo admita que es correcto, lo firmará o sellará.
Las actas judiciales deben entregarse a las partes para que las lean o se las lean. Si las partes creen que existen omisiones o errores en los registros, podrán solicitar adiciones o correcciones. Después de que las partes admitan que es correcto, lo firmarán o sellarán.
Artículo 168: Cuando un tribunal popular conozca de un expediente de acusación pública, pronunciará sentencia dentro del mes siguiente a la aceptación del expediente, y como máximo en un mes y medio. Si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 126 de esta Ley, podrá prorrogarse por un mes más con aprobación o decisión del Tribunal Superior Popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central.
Si el tribunal popular cambia de jurisdicción, el cómputo se hará a partir de la fecha en que el tribunal popular cambiado reciba el caso.
Para los casos transferidos al Tribunal Popular después de que se complete la investigación complementaria por parte de la Fiscalía Popular, el Tribunal Popular volverá a calcular el período de prueba.
Artículo 169: La Fiscalía Popular tiene derecho a presentar opiniones correctivas al Tribunal Popular cuando descubre que éste ha tramitado un caso en violación de los procedimientos legales.
Sección 2ª De la acusación particular
Artículo 170. La acusación particular comprende los siguientes casos:
(1) Informar la situación de tramitación;
(2) Casos penales menores probados por la víctima;
(3) Si la víctima tiene pruebas de que el acusado violó sus derechos personales o patrimoniales, debe ser investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley. , pero el órgano de seguridad pública o la Fiscalía Popular no seguirán el caso de responsabilidad penal del acusado.
Artículo 171: Después de revisar los casos de acusación particular, el Tribunal Popular los tramitará respectivamente de acuerdo con las siguientes circunstancias:
(1) Se conocerán los casos con hechos delictivos claros y pruebas suficientes. en el tribunal;
(2) En un caso de acusación privada que carece de pruebas penales, si el fiscal privado no puede proporcionar pruebas complementarias, se debe persuadir al fiscal privado para que retire la acusación privada o se debe desestimar el caso.
Si un acusador privado se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de haber sido citado dos veces de conformidad con la ley, o abandona el tribunal a medio camino sin permiso del tribunal, se considerará desistido del caso.
Durante la audiencia judicial, si el juez tuviera dudas sobre la prueba y necesitara investigar y verificar la prueba, se estará a lo dispuesto en el artículo 158 de esta Ley.
Artículo 172 El Tribunal Popular podrá mediar en casos de acusación particular. Antes de dictar sentencia, el acusador podrá reconciliarse con el acusado o retirar la acusación particular. La mediación no es aplicable a los casos previstos en el apartado 3 del artículo 170 de esta Ley.
Artículo 173: El demandado en proceso particular podrá presentar reconvención contra el particular durante el proceso contencioso. A las reconvenciones se aplicarán las disposiciones de la acusación particular.
Sección 3 Procedimiento Sumario
Artículo 174 El Tribunal Popular podrá aplicar el procedimiento sumario a los siguientes casos, que serán juzgados por un solo juez:
(1 ) En los casos de procesamiento público que puedan dar lugar a una pena de prisión inferior a tres años, detención penal, vigilancia pública o una multa única, los hechos son claros y las pruebas suficientes, y la Fiscalía Popular recomienda o acepta aplicar procedimientos sumarios. ;
(2) Casos tratados sólo después de haber sido informado;
(3) Casos penales menores procesados por la víctima con pruebas.
Artículo 175: Cuando se apliquen procedimientos simplificados para conocer de causas del Ministerio Público, la Fiscalía Popular no podrá enviar personal a comparecer ante el tribunal. El imputado podrá declarar y defenderse de los delitos que se le imputan en el auto de procesamiento. Si la Fiscalía Popular envía personal a comparecer ante el tribunal, el acusado y su defensor pueden argumentar ante el fiscal con el permiso de los jueces.
Artículo 176: En las causas de acusación particular se aplican procedimientos simples. Leída la acusación, y con autorización del juez, el imputado y su defensor podrán argumentar con el acusador particular y su litigante.
Artículo 177 La aplicación de los procedimientos sumarios a los casos no está restringida por lo dispuesto en el apartado 1 de este Capítulo sobre el interrogatorio de los imputados, el interrogatorio de los testigos, los tasadores, la presentación de pruebas y los debates judiciales. Sin embargo, antes de dictar sentencia, deberá escucharse la declaración final del acusado.
Artículo 178: Cuando un caso se juzgue mediante procedimientos simplificados, el tribunal popular deberá concluir el caso dentro de los veinte días siguientes a su aceptación.
Artículo 179: Si el tribunal popular considera improcedente aplicar procedimientos sumarios al conocer de un caso, realizará un nuevo juicio de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 o en el apartado 2 de este Capítulo.
Capítulo 3 Procedimiento en Segunda Instancia
Artículo 180 Si el imputado, el fiscal particular y su representante legal no estuvieran satisfechos con la sentencia de primera instancia o sentencia del tribunal popular local de cualquier nivel, El derecho a apelar por escrito u oralmente ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior. El defensor del imputado y sus familiares cercanos podrán apelar con el consentimiento del imputado.
Las partes involucradas en litigios civiles incidentales y sus representantes legales podrán apelar contra la parte de litigios civiles incidentales de las sentencias y fallos de primera instancia de los tribunales populares locales de todos los niveles.
No se privará al demandado de su derecho de recurso bajo ningún pretexto.
Artículo 181: Cuando las fiscalías populares locales de distintos niveles consideren que la sentencia o fallo de primera instancia del tribunal popular del mismo nivel es efectivamente erróneo, presentarán una protesta ante el tribunal popular de la misma instancia. siguiente nivel superior.
Artículo 182 Si la víctima o su representante legal no están satisfechos con la sentencia de primera instancia del tribunal popular local de cualquier nivel, tienen derecho a solicitar a la Fiscalía Popular que presente una protesta dentro de los cinco días siguientes a recibir la sentencia.
Recibida la solicitud de la víctima y su representante legal, la Fiscalía Popular resolverá sobre la protesta y respuesta a la solicitud dentro de los cinco días.
Artículo 183 El plazo para los recursos y protestas contra una sentencia es de diez días, y el plazo para los recursos y protestas contra una sentencia es de cinco días, contados a partir del segundo día de recibida la sentencia o resolución. .
Artículo 184: Si el demandado, acusador particular, demandante o demandado en una acción civil incidental interpone recurso de apelación ante el Tribunal Popular de Primera Instancia, el Tribunal Popular de Primera Instancia interpondrá el recurso dentro de los tres días. La petición, junto con los materiales y las pruebas del expediente del caso, se transferirá al Tribunal Popular del nivel inmediatamente superior y se enviará una copia de la petición de apelación a la Fiscalía Popular del mismo nivel y a la otra parte.
Si el demandado, acusador particular, demandante o demandado en una acción civil incidental apela directamente al Tribunal Popular de segunda instancia, el Tribunal Popular de segunda instancia remitirá el recurso al Tribunal Popular de primera instancia dentro del plazo de tres días, Y enviar copia a la Fiscalía Popular del mismo nivel y a la otra parte.
Artículo 185: Las fiscalías populares locales de todos los niveles presentarán una protesta contra la sentencia de primera instancia o sentencia del tribunal popular del mismo nivel a través del tribunal popular original y enviarán una copia de la protesta. al tribunal popular del nivel inmediatamente superior de la Fiscalía. El Tribunal Popular original transferirá la protesta junto con los materiales del expediente del caso y las pruebas al Tribunal Popular del nivel inmediatamente superior y enviará una copia de la protesta a las partes interesadas. Si la Fiscalía Popular de nivel superior considera que la protesta es inapropiada, podrá retirar la protesta al Tribunal Popular del mismo nivel y notificar a la Fiscalía Popular de nivel inferior.
Artículo 186 El tribunal popular de segunda instancia realizará un examen integral de los hechos determinados en la sentencia de primera instancia y de la ley aplicable, sin limitarse al ámbito del recurso o protesta.
* * *Si solo algunos acusados en el mismo caso penal apelan, todo el caso será revisado y tratado en conjunto.
Artículo 187: Cuando conozca de un caso de apelación, el tribunal popular de segunda instancia constituirá una sala colegiada. La sala colegiada revisará el expediente del caso, interrogará al imputado y escuchará las opiniones de otras partes, defensores y agentes ad litem. Si los hechos son claros, el caso no podrá ser conocido en el tribunal. En los casos en que la Fiscalía Popular presente protesta, el Tribunal Popular de segunda instancia celebrará audiencia.
El tribunal popular de segunda instancia podrá conocer de apelaciones y protestas en el lugar donde ocurrió el caso o en el tribunal popular de primera instancia.
Artículo 188: En los casos en que la Fiscalía Popular presente protesta y en un proceso de acusación pública conocido por el Tribunal Popular de Segunda Instancia, la Fiscalía Popular del mismo nivel enviará personal para comparecer ante el tribunal. El tribunal popular de segunda instancia debe notificar a la fiscalía popular para que revise los expedientes del caso diez días antes de la audiencia.
Artículo 189: El tribunal popular de segunda instancia, después de conocer de un recurso de apelación o protesta contra una sentencia de primera instancia, lo tramitará separadamente conforme a las siguientes circunstancias:
(1 ) Original Si la sentencia determina los hechos y aplica correctamente la ley, y la sentencia es procedente, se desestimará el recurso o protesta y se confirmará la sentencia original;
(2) La sentencia original no tiene errores en los hechos, pero hay un error en la aplicación de la ley, o la sentencia es inapropiada. La sentencia puede ser cambiada;
(3) Si los hechos en la sentencia original no son claros o la sentencia original. las pruebas son insuficientes, la sentencia puede modificarse una vez determinados los hechos o puede revocarse la sentencia original y devolverse el caso al Tribunal Popular original para un nuevo juicio.
Artículo 190: Cuando el tribunal popular de segunda instancia conozca de los recursos de apelación de los imputados y de sus representantes legales, defensores y familiares cercanos, no podrá aumentar la pena del imputado.
Cuando la Fiscalía Popular interponga protesta o el fiscal particular interponga recurso de apelación, no estará sujeto a las restricciones del párrafo anterior.
Artículo 191: Si el Tribunal Popular de segunda instancia determina que el juicio del Tribunal Popular de primera instancia viola uno de los siguientes procedimientos legales, resolverá revocar la sentencia original y devolverla al tribunal original. Tribunal Popular para un nuevo juicio:
(1) Violar las disposiciones de juicio público de esta Ley;
(2) Violar el sistema de recusación;
(3 ) Privar o restringir los derechos legales de litigio de las partes, Puede afectar un juicio justo;
(4) La composición de la organización del juicio es ilegal;
(5) Otras demandas que violen disposiciones legales y pueden afectar un juicio justo.
Artículo 192: Cuando un caso sea remitido para nuevo juicio, el tribunal popular de origen formará un panel colegiado separado para llevar a cabo el juicio de acuerdo con los procedimientos de primera instancia. Después de un nuevo juicio, podrá interponerse recurso de apelación o protesta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de esta Ley.
Artículo 193: Después de revisar un recurso o protesta contra la sentencia de primera instancia, el tribunal popular de segunda instancia se remitirá a los artículos 189 y 190 de esta Ley. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192. , se resolverá desestimando la apelación o protesta, o revocando o modificando la resolución original.
Artículo 194: Si el Tribunal Popular de segunda instancia devuelve el caso al Tribunal Popular de primera instancia para un nuevo juicio, el Tribunal Popular de primera instancia volverá a calcular el período del juicio a partir de la fecha de recepción de la sentencia devuelta. caso. .
Artículo 195: Los procedimientos para conocer de los casos de apelación y protesta por el tribunal popular de segunda instancia se regirán por las disposiciones de los procedimientos de primera instancia, salvo las ya previstas en este capítulo.
Artículo 196: Cuando el tribunal popular de segunda instancia admita un recurso de apelación o protesta, deberá concluirlo en el plazo de un mes, y a más tardar en un mes y medio. Si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 126 de esta Ley, podrá prorrogarse por un mes más con aprobación o decisión del Tribunal Superior Popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, no obstante, recurso o protesta. Los casos aceptados por el Tribunal Supremo Popular serán decididos por el Tribunal Supremo Popular. El tribunal decide.
Artículo 197 Las sentencias y fallos de la segunda instancia y del Tribunal Supremo Popular son sentencias y fallos definitivos.
Artículo 198: Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares conservarán adecuadamente los bienes incautados y congelados de los sospechosos y acusados de delitos y sus intereses para su verificación. Ninguna unidad o individuo podrá apropiarse indebidamente de él o disponer de él por su cuenta. Los bienes legales de la víctima deben ser devueltos con prontitud. Los artículos de contrabando o los artículos que no sean adecuados para el almacenamiento a largo plazo se eliminarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Los objetos físicos utilizados como prueba deben ser trasladados con el caso. Si no procede el traslado, se trasladará junto con el expediente la relación, fotografías u otros documentos acreditativos.
Una vez que la sentencia del tribunal popular entre en vigor, el dinero incautado o congelado, los bienes robados y sus intereses serán confiscados y entregados al tesoro estatal, excepto aquellos devueltos a las víctimas de conformidad con la ley.
El personal judicial que desfalque, malversare o distribuya privadamente dinero incautado o congelado, bienes robados e intereses sobre los mismos, será penalmente responsable conforme a la ley, si no constituye delito, será sancionado;
Capítulo 4 Procedimiento de revisión de la pena de muerte
Artículo 199 La pena de muerte será aprobada por el Tribunal Supremo Popular.
Artículo 200: Si el acusado no apela en un caso de primera instancia donde el Tribunal Popular Intermedio condena la pena de muerte, el caso será revisado por el Tribunal Popular Superior y presentado al Tribunal Popular Supremo. Tribunal para su aprobación. Si el Tribunal Popular Superior tiene objeciones a la pena de muerte, puede devolver el caso para un nuevo juicio.
En los casos de primera instancia donde el Tribunal Superior Popular sentencia la pena de muerte, el acusado no apela. En los casos de segunda instancia donde se impone la pena de muerte, el acusado debe presentarla ante el Tribunal Supremo Popular. para su aprobación.
Artículo 201: Los casos en que el Tribunal Popular Intermedio imponga una pena de muerte suspendida de dos años serán aprobados por el Tribunal Superior Popular.
Artículo 202: Los casos de pena de muerte examinados por el Tribunal Popular Supremo y los casos examinados por el Tribunal Popular Superior sobre suspensión de la ejecución de la pena de muerte serán tramitados por un tribunal colegiado compuesto por tres jueces.
Capítulo 5 Procedimientos de Supervisión Procesal
Artículo 203: Las partes, sus representantes legales y familiares cercanos podrán interponer demanda ante el Tribunal Popular o el Tribunal Popular contra una sentencia con fuerza legal o sentencia La Fiscalía Popular interpone recurso de apelación, pero la ejecución de la sentencia y fallo no se detiene.