Contenido del artículo 337

La "Sección 337" estipula: Si la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos determina que el propietario, importador o asegurador de los bienes y sus agentes (1) utilizan métodos de competencia desleal al importar los bienes a los Estados Unidos o venderlos. en los Estados Unidos y conducta injusta que amenace o tenga el efecto de destruir o dañar gravemente una industria nacional de los EE. UU., o obstaculizar el establecimiento de dicha industria, o restringir o monopolizar el comercio y el comercio de los EE. UU., o (2) importar bienes a, o; con el propósito de importar a los Estados Unidos y venderse, o importarse a los Estados Unidos y luego venderse, si los productos infringen una patente, marca registrada, derecho de autor o derecho de plantilla de chip semiconductor válido y exigible que haya sido registrado en los Estados Unidos. , y los productos relacionados con estos cuatro derechos ya existen o están en proceso de establecer una industria nacional, estos métodos de competencia desleal se considerarán ilegales y deben ser tratados por los Estados Unidos.

Las regulaciones anteriores establecen dos conjuntos de estándares basados ​​en la naturaleza del comportamiento desleal: (1) Si el comportamiento comercial desleal infringe derechos de autor, derechos de patente, derechos de marcas registradas y derechos de plantillas de chips semiconductores protegidos por Ley estadounidense, luego apelación La parte sólo necesita demostrar que la industria relevante existe o está estableciendo la industria en los Estados Unidos, y que las prácticas comerciales desleales relevantes serán ilegales, en lugar del hecho de que causan daño a la industria estadounidense. Al determinar si la industria existe en los Estados Unidos, los criterios estipulados en la Sección 337 son: inversión sustancial en planta y equipo; inversión sustancial en mano de obra o capital o inversión sustancial en desarrollo industrial, incluyendo ingeniería, investigación y desarrollo, o concesión de licencias; .

(2) Si el comportamiento comercial desleal no infringe los cuatro derechos anteriores, la parte reclamante debe probar: ① Las industrias relevantes existen en los Estados Unidos o están en proceso de establecerse ② El impacto; de tales prácticas comerciales desleales o tienden a destruir o perjudicar sustancialmente la industria nacional o obstaculizar el establecimiento de la industria, o restringir o monopolizar el comercio y el comercio de los Estados Unidos.

A juzgar por la práctica de la "Sección 337", la gran mayoría de los casos involucran derechos de propiedad intelectual más que prácticas comerciales desleales en general. El contenido principal de la "Sección 337" es: "Si cualquier comportamiento de importación contiene métodos de competencia desleal o prácticas desleales (principalmente refiriéndose a la infracción de derechos de propiedad intelectual como derechos de autor, derechos de patente, derechos de marcas registradas y diseños de modelos de utilidad de los EE. UU.), puede causar daño a las industrias estadounidenses Supresión, la ITC puede realizar investigaciones a solicitud de las empresas nacionales estadounidenses "

El propósito legislativo de la Sección 337 de la Ley Arancelaria de los Estados Unidos es evitar que las industrias estadounidenses se vean perjudicadas por prácticas desleales. competencia de productos importados, especialmente en Estados Unidos. Derechos de propiedad intelectual. (1) Objetos de protección legal: derechos de autor, patentes, marcas registradas y obras de máscara.

(2) Los sujetos de estos métodos de competencia desleal o prácticas desleales incluyen a los propietarios, importadores o aseguradores, así como a los agentes de los sujetos anteriores.

(3) Hay industrias estadounidenses relevantes.

(4) Existen métodos de competencia desleal o prácticas desleales.

(5) Provoca daño o amenaza de daño a industrias o comercio relacionados en los Estados Unidos. La "Sección 337" divide el comercio desleal de las importaciones estadounidenses en dos categorías: comercio desleal general y comercio desleal relacionado con los derechos de propiedad intelectual.

(1) Las prácticas comerciales generalmente desleales se refieren a métodos de competencia desleal y comportamientos desleales durante la importación de productos a los Estados Unidos por parte de propietarios, importadores o aseguradores, o el proceso de venta después de la importación. Sin embargo, deben cumplirse dos condiciones para que constituya ilegalidad: en primer lugar, la industria pertinente existe en los Estados Unidos o está en proceso de establecerse; en segundo lugar, el daño ha alcanzado un cierto nivel;

(2) El comercio desleal relacionado con los derechos de propiedad intelectual significa que el propietario, importador o asegurador importa a los Estados Unidos, compra y vende para importar, o importa y vende en los Estados Unidos, lo cual constituye una infracción. de derechos de autor protegidos por las leyes de EE. UU. Productos con derechos de patente, derechos de marca registrada y derechos de diseño de circuitos integrados. Mientras exista o se esté estableciendo una industria relacionada con la industria en los Estados Unidos, las prácticas comerciales desleales relacionadas con los derechos de propiedad intelectual serán ilegales, sin causar daño a las industrias estadounidenses.

La investigación de la Sección 337 de Estados Unidos se refiere a una medida adoptada por Estados Unidos contra la competencia desleal en el comercio de importación, principalmente la infracción de propiedad intelectual. La investigación de la “Sección 337” de los Estados Unidos puede ser iniciada por el fabricante ante la ITC, o puede ser iniciada por la propia ITC. Una vez que se determina que una empresa bajo investigación de la Sección 337 ha infringido los derechos de propiedad intelectual válidos del solicitante en los Estados Unidos, la empresa demandada enfrentará una orden de expulsión y una orden de cese y desistimiento.