Revisión colegiada de solicitudes de reexamen de patentes
Al revisar un caso de nuevo juicio que ha sido rechazado por el juicio real, el panel colegiado puede referirse a la siguiente secuencia de revisión para determinar si pertenece a las razones que deben ser escuchadas en el nivel del juicio original:
(1) Si la solicitud de patente cumple con los requisitos Las disposiciones del artículo 5 o 25 de la Ley de Patentes o el primer párrafo del artículo 2 de las Normas de aplicación;
(2) Si la modificación del documento de solicitud de patente cumple con las disposiciones del artículo 33 de la Ley de Patentes, o si la solicitud divisional cumple con las disposiciones del artículo 43, párrafo 1 de las Normas de Aplicación;
(3) Si la solicitud de patente cumple con el artículo 22, párrafo 4, y el artículo 26, párrafo 1 de la Ley de Patentes o el párrafo 1 del artículo 31;
(4) Si la solicitud de patente cumple con el párrafo 4 de la Ley de Patentes; El artículo 26 de la Ley de Patentes, el párrafo 1 del artículo 20 de las Normas de aplicación o el párrafo 1 del artículo 31 de las Normas de aplicación; las disposiciones del párrafo 2 del artículo 21;
(5) Si la solicitud de patente; cumple con las disposiciones del párrafo 2 y el artículo 9 del artículo 22 de la Ley de Patentes o el párrafo 1 del artículo 13 de las Normas de aplicación;
(6) Si la solicitud de patente cumple con las disposiciones del artículo 22, Párrafo 3 de la Ley de Patentes.
Cuando sea necesario, el tribunal colegiado podrá introducir pruebas de sentido común conocidas en el ámbito técnico, tales como diccionarios técnicos, manuales técnicos, libros de texto, etc. En cualquiera de las siguientes circunstancias, el panel colegiado deberá emitir un "Aviso de Reexamen" para informar al peticionario de la revisión:
(1) La decisión de revisión mantendrá la decisión de rechazo original;
(2) Según la patente De acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley y sus normas de implementación, si el solicitante de revisión necesita modificar los documentos de la solicitud, la decisión de rechazo original puede ser revocada;
(3 ) El solicitante de la revisión debe proporcionar más pruebas o explicar cuestiones relevantes;
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(4) Es necesario presentar las razones o pruebas no proporcionadas en la decisión de rechazo.
El solicitante de reexamen deberá responder dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de la notificación de reexamen. Si no se recibe respuesta dentro del plazo, se tendrá por desistida la solicitud de revisión.