Red de conocimiento del abogados - Bufete de abogados - ¿Cómo deberían los padres compensar a un niño de 13 años por abusar sexualmente de una niña de 5 años?

¿Cómo deberían los padres compensar a un niño de 13 años por abusar sexualmente de una niña de 5 años?

Análisis jurídico: Si el autor utiliza violencia, coerción u otros medios para obligar a otros a abusar de otros o insultar a las mujeres, será condenado a pena privativa de libertad no superior a 5 años o prisión penal; Quien reúna multitud o cometa el delito del párrafo anterior en público, en un lugar público. El que cometa un delito, o concurra otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años. Quienes molesten a niños serán severamente castigados de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos. Cuando la conducta obscena no constituya delito, podrá ser sancionada conforme al artículo 44 de la Ley de Sanciones de Seguridad Pública: Quienes molesten a otros, o expongan intencionalmente su cuerpo en lugares públicos, y las circunstancias sean graves, serán detenidos por no menos de de cinco días pero no más de diez días; las personas con discapacidad intelectual, los enfermos mentales, las personas menores de catorce años o aquellas que tengan otras circunstancias graves serán detenidas por no menos de diez días pero no más de quince días. Un niño de 13 años que abusa sexualmente de una niña es un delito menor y puede recibir un castigo más leve. En cuanto a cómo se puede entender la compensación, sólo se puede determinar mediante la comunicación entre las dos partes.

Base jurídica: El artículo 237 de la "Ley Penal" estipula: Cualquiera que utilice la violencia, la coerción u otros medios para obligar a otros a abusar de otros o insultar a las mujeres será condenado a una pena de prisión de no más de 5 años o detención criminal; reunión en multitud o en público. El que cometa el delito mencionado en el párrafo anterior en público en un lugar pornográfico, o que concurra otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 5 años; . Quienes molesten a niños serán severamente castigados de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos.

Artículo 44 de la "Ley Sancionatoria de Seguridad Pública": El que moleste a otros, o exponga intencionalmente su cuerpo en lugares públicos, si las circunstancias son graves, será detenido por no menos de cinco días pero no más. de diez días quien moleste a personas con discapacidad intelectual, enfermos mentales, personas menores de catorce años o aquellas que se encuentren en otras circunstancias graves, será detenido por un período no menor de diez días ni mayor de quince días;