El nombre completo del contrato de viaje
El nombre completo del acuerdo de viaje es "Acuerdo sobre aspectos de derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio".
El acuerdo ADPIC es la abreviatura de ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO. Este documento es el estándar internacional para la protección de la propiedad intelectual.
El propósito de "ADPIC" es reducir las distorsiones y obstáculos en el comercio internacional, promover una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual y garantizar que las medidas y procedimientos para hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual no se conviertan en obstáculos legales.
Los derechos de propiedad intelectual involucrados en el acuerdo "TRIPS" incluyen los siguientes ocho aspectos: derechos de autor y derechos conexos, marcas, indicaciones geográficas, diseños industriales, patentes, esquemas de trazado de circuitos integrados y protección futura de derechos sobre información pública y control de conductas anticompetitivas en contratos de licencia.
Al mismo tiempo, el acuerdo ha establecido disposiciones detalladas sobre la disponibilidad, alcance y estándares de ejercicio, procedimientos de implementación, adquisición y mantenimiento, prevención de disputas y resolución de los derechos de propiedad intelectual antes mencionados, lo que excede cualquier La convención internacional sobre derechos de propiedad intelectual existente hará que las cuestiones de propiedad intelectual y las cuestiones comerciales sean inseparables.
Contenido del Acuerdo:
1. Cada miembro hará efectivas las disposiciones de este Acuerdo. Los Miembros podrán, pero no estarán obligados a hacerlo, implementar en sus leyes una protección más amplia que la requerida por este Acuerdo, siempre que dicha protección no viole las disposiciones de este Acuerdo. Cada Miembro tendrá derecho a desarrollar métodos apropiados para implementar las disposiciones de este Acuerdo dentro de sus propios sistemas y prácticas legales.
2. A los efectos de este Acuerdo, el término "propiedad intelectual" se refiere a todas las categorías de propiedad intelectual mencionadas en las Secciones 1 a 7 de la Parte II.
3. Cada miembro proporcionará a los nacionales de otros miembros el tratamiento previsto en este Acuerdo. En lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual pertinentes, se entenderá que los nacionales de otros miembros tienen derecho a la protección prevista en el Convenio de París (1967), el Convenio de Berna (1971), el Convenio de Roma y el Tratado sobre los derechos de propiedad intelectual relativos a los circuitos integrados estándar natural. o persona jurídica.