La patente pertenece a dos
Una invención-creación completada mediante cooperación se refiere a una invención-creación formada por dos o más unidades o individuos que cooperan entre sí para fines conjuntos. investigación y desarrollo.
Según las disposiciones pertinentes de la Ley de Patentes, la titularidad de los derechos de solicitud de patente para invenciones cooperativas se puede dividir en dos aspectos:
1. prevalecerá el acuerdo; es decir, si las partes tienen un acuerdo previo sobre el derecho a solicitar una patente, el acuerdo se implementará de conformidad con el acuerdo. Una vez aprobada la solicitud, la unidad solicitante o el individuo que esté de acuerdo se convierte en titular de la patente.
2. Si las partes no se han puesto de acuerdo, el derecho a solicitar una patente corresponde a la unidad o individuo que la completa o * * completa. Una vez aprobada la solicitud, la unidad o individuo solicitante se convierte en titular de la patente.
En resumen, para las invenciones y creaciones realizadas mediante desarrollo cooperativo, las partes del contrato de desarrollo cooperativo pueden acordar la titularidad de sus derechos para solicitar patentes. Si no hay acuerdo, será compartido por * * * y la parte que lo completa.
Además, según lo dispuesto en el artículo 340 de la “Ley de Contratos”, si una parte del desarrollo conjunto transfiere su * * * derecho a solicitar una patente, en las mismas condiciones, las demás partes tener prioridad en la transferencia Si una parte en el desarrollo cooperativo renuncia al derecho de solicitar una patente, la otra parte puede solicitarla sola o conjuntamente con otras partes si el solicitante obtiene un derecho de patente, renunciando la parte al derecho de solicitarla; una patente puede implementar la patente de forma gratuita; en el desarrollo cooperativo. Si una de las partes no acepta solicitar una patente, la otra parte no presentará una solicitud de patente.