¿El período de prueba de primera instancia es de 3 meses o de 6 meses?
El periodo de prueba en primera instancia es generalmente de 6 meses. El Tribunal Popular aplicará los procedimientos ordinarios para conocer de casos civiles de primera instancia por un período de 6 meses si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, pudiendo prorrogarse por 6 meses con la aprobación del presidente de este tribunal; aún necesita ser extendido, se presentará al tribunal superior para su aprobación, se aplicarán procedimientos simplificados. El período de prueba de un caso es de 3 meses y no se puede extender si el caso no se puede concluir dentro de 3 meses, se transferirá. a los procedimientos ordinarios y continuó.
"Varias disposiciones del Tribunal Popular Supremo sobre la aplicación estricta del sistema de plazos para el juicio de casos" estipulan que el plazo para los casos civiles de primera instancia sujetos a procedimientos ordinarios es de seis meses si existen circunstancias especiales; que requieran prórroga, el plazo será de seis meses. Podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del presidente del tribunal. Si aún es necesario prorrogarlo, podrá prorrogarse por otros tres meses presentándolo a. el tribunal popular del nivel inmediatamente superior para su aprobación.
El plazo para los asuntos civiles sujetos a procedimiento simplificado es de tres meses.
Para los casos civiles sujetos a procedimientos especiales, el plazo es de treinta días; si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, podrá prorrogarse por treinta días con la aprobación del presidente de este tribunal, pero La audiencia de los casos de calificación de electores deberá realizarse antes del día de las elecciones. Concluido el juicio.
El plazo para conocer en primera instancia de los casos de colisión de buques y avería gruesa es de un año si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, pudiendo ampliarse por seis meses con la aprobación del presidente de esta; corte.
El plazo de prueba para conocer de recursos contra sentencias civiles es de tres meses, si concurren circunstancias especiales que requieran una prórroga, podrá prorrogarse por tres meses con la aprobación del presidente de este tribunal.
El plazo para la audiencia de recursos contra sentencias civiles es de treinta días.
Si no está satisfecho con una decisión civil sobre multas o detención y solicita una reconsideración, el período de audiencia es de cinco días.
El juzgamiento de causas civiles relacionadas con el extranjero, según lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no está sujeto a la limitación del plazo de prueba de los casos antes mencionados.
El plazo para conocer de casos civiles que involucren a Hong Kong, Macao y Taiwán se regirá por las normas para conocer casos civiles que involucren a países extranjeros.
Base jurídica:
"Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China"
Artículo 149: El Tribunal Popular aplica los procedimientos ordinarios al juicio El caso será concluirá dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del caso. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del presidente de este tribunal; si aún es necesaria, deberá presentarse al tribunal superior popular para su aprobación;
Artículo 161: Cuando un tribunal popular aplique procedimientos sumarios para conocer de un caso, deberá concluir el mismo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación.
Artículo 176: Cuando el tribunal popular conozca de un recurso de apelación contra una sentencia, deberá concluir el caso dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación del expediente en segunda instancia. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta deberá ser aprobada por el presidente del hospital. Al conocer de un recurso de apelación contra una sentencia, el Tribunal Popular dictará sentencia definitiva dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación del caso de segunda instancia.
Artículo 180: Las causas tramitadas por el Tribunal Popular mediante procedimientos especiales deberán concluir dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la causa o dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo de convocatoria. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta deberá ser aprobada por el presidente del hospital. Se hacen excepciones para los casos que involucran calificaciones de votantes.