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Adjunto: Ley de derechos de autor de la República Popular China
Ley de derechos de autor de la República Popular China
(El 15º Comité Permanente de la APN de la Séptima Asamblea Popular Nacional) Congreso el 7 de septiembre de 2000 Aprobada por la reunión, la Orden Presidencial de la República Popular China No. 31 fue promulgada el 7 de septiembre de 2000 y entró en vigor el 7 de junio de 2000).
Capítulo 1 Principios Generales
Artículo 1: Con el fin de proteger los derechos de autor y los derechos e intereses relacionados con los derechos de autor de los autores de obras literarias, artísticas y científicas, alentar a quienes se benefician de las políticas socialistas civilización espiritual y civilización material Esta ley se formula de conformidad con la Constitución para promover la creación y difusión de obras y promover el desarrollo y la prosperidad de la cultura y la ciencia socialistas.
Artículo 2 Las obras de ciudadanos chinos, personas jurídicas o entidades no constituidas en sociedad, publicadas o no, gozarán de derechos de autor de conformidad con esta Ley.
Las obras extranjeras publicadas por primera vez en China gozarán de derechos de autor de conformidad con esta Ley.
Los derechos de autor de las obras publicadas por extranjeros en China estarán protegidos por esta ley de conformidad con el acuerdo firmado entre el país al que pertenecen y China o el tratado internacional del que el país sea parte.
Artículo 3 Las obras a que se refiere esta Ley incluyen obras de literatura, arte, ciencias naturales, ciencias sociales, ingeniería tecnológica, etc. Creado en las siguientes formas:
(1) Obras escritas;
(2) Obras orales;
(3) Música, teatro, arte popular y obras de danza
(4) Obras de arte y fotografía
(5) Obras de cine, televisión y vídeo
(6) Diseño de ingeniería y diseño de productos; dibujos y descripciones;
(7) Obras gráficas como mapas y diagramas esquemáticos;
(8) Software informático;
(9) Otras obras especificadas por leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 4 Las obras cuya publicación o difusión esté prohibida según la ley no están protegidas por esta ley.
Los titulares de derechos de autor no violarán la constitución y las leyes en el ejercicio de sus derechos de autor, ni podrán perjudicar el interés público.
Artículo 5 Esta Ley no se aplica a:
(1) Las leyes, reglamentos, resoluciones, decisiones, órdenes de organismos estatales y demás documentos legislativos, administrativos y judiciales y su traducción oficial. ;
(2) Noticias de actualidad
(3) Calendario, tabla digital, tabla general, fórmula.
Artículo 6 Las medidas de protección de los derechos de autor para obras literarias y artísticas populares serán formuladas por separado por el Consejo de Estado.
Artículo 7 Si obras científicas y tecnológicas debieran estar protegidas por la Ley de Patentes y la Ley de Contratos de Tecnología, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Patentes y la Ley de Contratos de Tecnología.
Artículo 8 El departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado es responsable de la gestión de los derechos de autor en todo el país. Los departamentos administrativos de derechos de autor de los gobiernos populares de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de la gestión de los derechos de autor en todo el país. gestión de los derechos de autor de sus propias regiones administrativas.
Capítulo 2 Copyright
Sección 1 Propietarios de derechos de autor y sus derechos
Artículo 9 Los propietarios de derechos de autor incluyen:
(1) Autor;
(2) Los demás ciudadanos, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que disfruten de derechos de autor de conformidad con esta Ley.
Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y derechos de propiedad:
(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra se hace pública;
(2) Derecho de firma, es decir, derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra;
(3) Derecho de modificación, es decir, derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;
(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger las obras contra distorsiones y manipulaciones;
(5 ) El derecho a utilizar y el derecho a recibir una remuneración, es decir, copiar, interpretar, difundir, exhibir, distribuir, filmar, adaptar, traducir, anotar y editar. El derecho a utilizar la obra de otras formas; otorgar licencia a otros para utilizar la obra de las formas anteriores y recibir una compensación.
Sección 2. Titularidad de los derechos de autor
Artículo 11 Los derechos de autor pertenecen al autor, salvo disposición en contrario de esta ley.
El ciudadano que crea la obra es el autor.
Se consideran autores las obras alojadas por una persona jurídica o una unidad no incorporada, creadas en nombre de la voluntad de una persona jurídica o una unidad no incorporada, y de las cuales la persona jurídica o unidad no incorporada es responsable. .
Salvo prueba en contrario, será el autor el ciudadano, persona jurídica o unidad no constituida que firma.
Artículo 12. Los derechos de autor de las obras resultantes de la adaptación, traducción, anotación y arreglo de obras existentes serán disfrutados por la persona que las adaptó, tradujo, anotó y arregló, pero el ejercicio de los derechos de autor no infringirá el derecho de autor de la obra original. .
Artículo 13 Para las obras creadas conjuntamente por dos o más personas, los derechos de autor serán compartidos por los coautores. Las personas que no participaron en la creación no pueden ser coautores.
Si la obra colaborativa se puede utilizar sola, los autores pueden disfrutar de los derechos de autor de sus respectivas partes, pero el ejercicio de los derechos de autor no debe infringir los derechos de autor de la obra colaborativa en su conjunto.
Artículo 14 El editor goza de los derechos de autor de la obra editada, pero al ejercerlos no deberá infringir los derechos de autor de la obra original.
Para las obras que pueden utilizarse de forma independiente en obras editadas, el autor tiene derecho a ejercer sus derechos de autor por sí solo.
Artículo 15 Los directores, guionistas, letras, compositores y fotógrafos de obras de cine, televisión y vídeo tendrán el derecho de firma, y los demás derechos de autor serán disfrutados por los productores de cine, televisión y vídeo. obras.
El autor de guiones, música y otras obras que puedan utilizarse de forma independiente.
Las obras cinematográficas, televisivas y de vídeo tienen derecho a ejercer sus derechos de autor de forma independiente.
Artículo 16 Las obras creadas por ciudadanos para completar las tareas de personas jurídicas o unidades no constituidas en sociedad son obras de servicios. Salvo las circunstancias especificadas en el párrafo 2 de este artículo, los derechos de autor pertenecen al autor, pero las personas jurídicas o no jurídicas tienen derecho a un uso prioritario en el ámbito de su actividad empresarial. Dentro de los dos años siguientes a la finalización de la obra, sin el consentimiento de la unidad, el autor no permitirá que un tercero utilice la obra de la misma manera que la unidad utiliza la obra.
En cualquiera de las siguientes circunstancias, el autor disfruta del derecho de autoría, y otros derechos de autor son disfrutados por personas jurídicas o entidades no incorporadas, y la persona jurídica o unidad no incorporada puede recompensar al autor: p>
( 1) Trabajos profesionales como diseño de ingeniería, dibujos de diseño de productos y sus descripciones, software de computadora, mapas, etc. que se realizan principalmente utilizando las condiciones materiales y técnicas de una persona jurídica o una unidad no incorporada y son el responsabilidad de la persona jurídica o unidad no constituida;
( 2) Obras por las cuales las personas jurídicas o entidades no constituidas gozan de derechos de autor según lo estipulado en leyes, reglamentos administrativos o contratos.
Artículo 17 La propiedad de los derechos de autor de la obra encargada será pactada entre el cliente y el fiduciario mediante contrato. Si no hay acuerdo expreso en el contrato o no se ha celebrado ningún contrato, los derechos de autor pertenecen al fiduciario.
Artículo 18 La transferencia de propiedad de las obras de arte originales y otras obras no se considerará transferencia de los derechos de autor de las obras, pero el derecho a exhibir las obras de arte originales será disfrutado por el dueño original.
Artículo 19 Si los derechos de autor pertenecen a un ciudadano, después de su muerte, el derecho a utilizar la obra y el derecho a recibir una remuneración se transferirán de acuerdo con las disposiciones de la ley de sucesiones durante el plazo de protección previsto en esta ley.
Si el derecho de autor pertenece a una persona jurídica o unidad no constituida, y después de que la persona jurídica o unidad no constituida sea cambiada o extinguida, dentro del período de protección estipulado en esta Ley, el derecho de uso de la obra y la el derecho a recibir una remuneración asumirá sus derechos y obligaciones. Lo disfrutan las personas jurídicas o unidades no constituidas en sociedad, si no existe una persona jurídica o unidad sin personalidad jurídica que asuma sus derechos y obligaciones, lo disfruta el Estado.
Sección 3 Período de protección de los derechos
Artículo 20 El período de protección del derecho de firma del autor, del derecho de modificación y del derecho a proteger la integridad de la obra no está limitado.
Artículo 21 El período de protección de los derechos de los ciudadanos a publicar, utilizar y recibir remuneración es durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte, finalizando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la fecha de su muerte; es un trabajo conjunto, la fecha límite es el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la muerte del último autor fallecido.
El período de protección de las obras de una persona jurídica o de una unidad no constituida en sociedad, el derecho de publicación, el derecho de uso y el derecho a recibir una remuneración por los derechos de autor que disfruta una persona jurídica o una unidad no constituida en sociedad ( excepto el derecho de autoría) es de cincuenta años, finalizando cuando la obra se publica por primera vez el 31 de diciembre, quincuagésimo año después de su publicación. Sin embargo, si la obra no se publica dentro de los cincuenta años siguientes a su creación, esta ley dejará de protegerla.
El plazo de protección del derecho a publicar, utilizar y recibir una remuneración por obras cinematográficas, televisivas, de vídeo y fotográficas es de cincuenta años, finalizando el 31 de diciembre, quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra. Sin embargo, esta ley ya no protegerá las obras que no hayan sido publicadas dentro de los cincuenta años siguientes a su creación.
Sección 4 Restricciones de derechos
Artículo 22 En las siguientes circunstancias, las obras pueden utilizarse sin el permiso del propietario de los derechos de autor y sin pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor, pero el autor debe Se anotará el nombre y el título de la obra, y no infringirá otros derechos disfrutados por el propietario de los derechos de autor de conformidad con esta ley:
(1) Usar las obras publicadas de otros para estudio, investigación o apreciación personal. ;
( 2) Para presentar, comentar el trabajo o explicar el problema, citar adecuadamente los trabajos publicados de otros en el trabajo;
(3) Informar sobre temas de actualidad noticias, citas de periódicos, publicaciones periódicas, radio, programas de televisión o documentales de noticias. Obras publicadas;
(4) Los periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio y estaciones de televisión publican o transmiten editoriales y artículos de comentaristas publicados por otros periódicos, periódicos, estaciones de radio y estaciones de televisión;
(5) Publicar o transmitir discursos pronunciados en reuniones públicas en periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio y estaciones de televisión, excepto cuando el autor declare que no serán publicados. o transmitir;
(6) Traducir o copiar una pequeña cantidad de discursos que hayan sido publicados. Las obras utilizadas en la enseñanza en el aula escolar o en la investigación científica son para uso de docentes o investigadores científicos, pero no pueden publicarse (; 7) Las agencias estatales utilizan obras publicadas con el fin de desempeñar funciones oficiales;
(8) Las bibliotecas, archivos, salones conmemorativos, museos, galerías de arte, etc., copian obras recopiladas por las bibliotecas con el fin de exhibirlas. o preservar versiones;
(9) Representaciones gratuitas de obras publicadas;
(10) Copiar, pintar, fotografiar y grabar en video obras de arte instaladas o exhibidas en lugares públicos al aire libre
(11) Traducción de obras chinas publicadas a lenguas de minorías étnicas en China Publicación;
(12) Las obras publicadas se publican en Braille.
Las disposiciones anteriores se aplican a las restricciones a los derechos de editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y vídeo, estaciones de radio y estaciones de televisión.
Capítulo 3 Contrato de licencia de derechos de autor
Artículo 23. Para utilizar obras de otras personas, se debe celebrar un contrato con el propietario de los derechos de autor u obtener permiso, excepto cuando no se requiera permiso de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
El artículo 24 del contrato incluye las siguientes cláusulas principales:
(1) La forma de licenciar el uso de la obra.
(2) La licencia; utilizar el derecho es un derecho de uso exclusivo o un derecho de uso no exclusivo;
(3) Alcance y plazo de la licencia;
(4) Estándares y métodos de pago; p>
(5) Responsabilidad por incumplimiento de contrato;
(6) Otros contenidos que ambas partes consideren necesarios.
Artículo 25. Sin el permiso del propietario de los derechos de autor, la otra parte no podrá ejercer derechos que no estén expresamente permitidos por el propietario de los derechos de autor en el contrato.
Artículo 26 El plazo de vigencia del contrato no excederá de diez años. El contrato se puede renovar una vez vencido.
Artículo 27 Las normas de remuneración por el uso de obras serán formuladas por el departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes.
Si el contrato estipula lo contrario, también se podrá pagar la remuneración conforme a lo pactado.
Artículo 28 Editores, intérpretes, productores de audio y vídeo, emisoras de radio, emisoras de televisión, etc. Cualquiera que obtenga el derecho de utilizar los derechos de autor de otra persona de conformidad con esta ley no infringirá el derecho de firma del autor, el derecho de modificación, el derecho a proteger la integridad de la obra y el derecho a recibir una remuneración.
Capítulo 4 Edición, interpretación, grabación y radiodifusión de audio y vídeo
Sección 1 Edición de libros, periódicos y publicaciones periódicas
Artículo 29 Editores de libros Un contrato de publicación debe concertarse con el titular de los derechos de autor y se deberá pagar una remuneración por la publicación del libro.
Artículo 30: Los editores de libros gozarán del derecho exclusivo de publicar las obras entregadas para su publicación por el titular de los derechos de autor dentro del plazo estipulado en el contrato. El contrato estipula que los derechos de publicación exclusivos del editor del libro no excederán los diez años y el contrato puede renovarse al vencimiento.
Los derechos de publicación exclusivos de los que disfruta el editor del libro durante la vigencia del contrato están protegidos por la ley, no pudiendo ninguna otra persona publicar la obra.
Artículo 31 El titular de los derechos de autor deberá entregar la obra dentro del plazo especificado en el contrato. Los editores de libros publicarán los libros de acuerdo con la calidad de publicación y el plazo estipulado en el contrato.
Si un editor de libros no publica dentro del plazo previsto en el contrato, incurrirá en responsabilidad civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley.
Si un editor de libros reimprime o republica una obra, deberá notificarlo al propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración. Si el editor del libro se niega a reimprimir o volver a publicar el libro después de que esté agotado, el propietario de los derechos de autor tiene derecho a rescindir el contrato.
Artículo 32 El propietario de los derechos de autor envía un manuscrito a un periódico o revista y no recibe un aviso del periódico o revista para publicarlo dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación del manuscrito, o dentro de los treinta días. a partir de la fecha de publicación del manuscrito. Si no ha recibido notificación de la revista para su publicación, puede enviar el mismo trabajo a otros periódicos o revistas. Salvo acuerdo en contrario de ambas partes.
Una vez publicado el trabajo, otros periódicos y publicaciones periódicas podrán reimprimirlo o publicarlo como resúmenes o materiales, excepto cuando el propietario de los derechos de autor declare que no se reproducirá ni extraerá, y se pagará una remuneración al autor. propietario de los derechos de autor de acuerdo con la normativa.
Artículo 33: Los editores de libros podrán modificar o abreviar obras con autorización del autor.
Los periódicos y publicaciones periódicas pueden modificar y eliminar el texto de sus obras, debiendo la modificación del contenido ser aprobada por el autor.
Artículo 34 Si se publica una obra que adapta, traduce, anota, organiza o edita una obra existente, el pago se realizará al propietario de los derechos de autor de la obra adaptada, traducida, anotada, organizada o editada. y el propietario de los derechos de autor de la obra original.
Sección 2 Interpretación
Artículo 35 Los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, unidades de interpretación) que utilicen obras inéditas de otros para actuar deben obtener el permiso del titular de los derechos de autor y pagar una remuneración.
Los artistas intérpretes o ejecutantes que utilicen obras publicadas por otras personas para presentaciones comerciales pueden hacerlo sin el permiso del propietario de los derechos de autor, pero deben pagar una remuneración de acuerdo con las regulaciones si el propietario de los derechos de autor declara que el uso no está permitido; No se permitirá el uso.
Los artistas intérpretes o ejecutantes que utilicen obras producidas adaptando, traduciendo, anotando u organizando obras existentes para presentaciones comerciales deberán pagar al propietario de los derechos de autor de la obra adaptada, traducida, anotada o compilada y al propietario de los derechos de autor de la obra original. de acuerdo con la remuneración.
Si un artista intérprete o ejecutante utiliza obras ajenas para grabar, filmar en vídeo o ejecutar programas de radio y televisión, se aplicará lo dispuesto en los artículos 37 y 40 de esta Ley.
Artículo 36 Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen los siguientes derechos respecto de sus actuaciones:
(a) Indicar la identidad del artista intérprete o ejecutante;
(2) Proteger la imagen de la actuación No sujeto a distorsión;
(3) Permitir que otros transmitan en vivo
(4) Permitir que otros graben o graben videos con fines de lucro y reciban una compensación.
Sección 3 Audio y Vídeo
Artículo 37 Si un productor de grabaciones sonoras utiliza obras inéditas de otros para producir grabaciones sonoras, deberá obtener el permiso del propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración. Puede utilizar obras publicadas por otras personas para realizar grabaciones de sonido sin el permiso del propietario de los derechos de autor, pero debe pagar una remuneración de acuerdo con las normas; si el propietario de los derechos de autor declara que el uso no está permitido, no podrá utilizarlo.
Los productores de vídeo que utilicen obras de otras personas para producir productos de vídeo deben obtener el permiso del titular de los derechos de autor y pagar una remuneración.
Los productores de grabaciones de audio y vídeo deberán pagar una remuneración a los propietarios de los derechos de autor de las obras existentes y a los propietarios de los derechos de autor de las obras originales que las adaptaron, tradujeron, anotaron y organizaron.
Artículo 38 El productor de grabaciones de audio y vídeo celebrará un contrato con el intérprete y pagará una remuneración por las grabaciones de audio y vídeo.
Artículo 39: Los productores de grabaciones de audio y video tienen derecho a permitir que otros copien, distribuyan y reciban una remuneración por las grabaciones de audio y video que produzcan. El plazo de protección de este derecho es de cincuenta años, finalizando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la primera publicación del producto.
Los productores de grabaciones de audio y vídeo que tengan licencia para reproducir y distribuir también deberán pagar una remuneración a los propietarios de derechos de autor y a los artistas intérpretes o ejecutantes de acuerdo con las regulaciones.
Sección 4 Radiodifusión por Estaciones de Radio y Estaciones de Televisión
Artículo 40 Las estaciones de radio y estaciones de televisión que utilicen obras inéditas de otros para producir programas de radio o televisión deberán obtener el permiso del copyright. propietario y pagar compensación.
Las estaciones de radio y televisión pueden utilizar obras publicadas por otras personas para producir programas de radio y televisión sin el permiso del propietario de los derechos de autor, pero no podrán utilizarlas si el propietario de los derechos de autor declara que no las utilizarán. Además, salvo lo dispuesto en esta ley, no se exigirá ningún pago adicional a la retribución, la remuneración se abonará de conformidad con la reglamentación.
Cuando las estaciones de radio y televisión utilicen obras producidas adaptando, traduciendo, anotando u organizando obras existentes para producir programas de radio o televisión, deben informar al propietario de los derechos de autor de la adaptación, traducción, anotación o trabajo organizado y el propietario de los derechos de autor de la obra original.
Artículo 41: Las estaciones de radio y televisión que produzcan programas de radio y televisión deberán celebrar contratos con los artistas intérpretes y pagarles una remuneración.
Artículo 42 Las estaciones de radio y televisión gozarán de los siguientes derechos sobre los programas de radio y televisión que produzcan:
(1) Ejecución;
(2) Licencia para que otros transmitan y reciban una remuneración;
(3) Permitir que otros copien y distribuyan los programas de radio y televisión producidos por ellos y reciban una remuneración.
El plazo de protección de los derechos previstos en el párrafo anterior es de cincuenta años, finalizando el 31 de diciembre, quincuagésimo año después de la primera emisión del programa.
Los productores de grabaciones de audio y vídeo que tengan licencia para reproducir y distribuir también deberán pagar una remuneración a los propietarios de derechos de autor y a los artistas intérpretes o ejecutantes de acuerdo con las regulaciones.
Artículo 43 Las emisoras de radio y las emisoras de televisión podrán difundir grabaciones sonoras publicadas con fines no comerciales sin el permiso del titular de los derechos de autor, del intérprete o del productor de la grabación sonora, y sin pagarles remuneración.
Artículo 44 Si una estación de televisión transmite películas, programas de televisión o videos de otras personas, debe obtener permiso de los productores de películas, televisión o videos y pagar una remuneración.
Capítulo 5 Responsabilidades Legales
Artículo 45 Quien cometa una de las siguientes infracciones será, según las circunstancias, responsable de detener la infracción, eliminar el impacto, pedir disculpas públicas y compensación por pérdidas, etc. Responsabilidad civil:
(1) Publicar su obra sin el permiso del propietario de los derechos de autor (2) Utilizar la obra creada en colaboración con otros como su propia creación sin el permiso; del coautor Obras publicadas;
(3) No participar en la creación, sino firmar obras de otras personas para fama y beneficio personal;
(4) Distorsionar o alterar otras obras de personas;
(5) Usar obras en forma de interpretación, transmisión, exhibición, distribución, filmación, grabación en video o adaptación, traducción, anotación, edición, etc. sin el permiso del propietario de los derechos de autor, a menos que lo contrario previsto en esta ley;
(6) Usar obras de otras personas sin pagar remuneración de acuerdo con las regulaciones;
(7) Transmitir en vivo la actuación del artista intérprete o ejecutante sin el permiso del artista intérprete o ejecutante ;
(8) Otras infracciones de derechos de autor y derechos e intereses relacionados con los derechos de autor.
Artículo 46 Quien cometa una de las siguientes infracciones incurrirá, según las circunstancias, en responsabilidad civil como cesar la infracción, eliminar el impacto, disculparse públicamente y compensar las pérdidas, pudiendo ser confiscado por el departamento administrativo de derechos de autor Ganancias ilegales, multas y otras sanciones administrativas:
(1) Plagio y plagio;
(2) Copiar y distribuir la obra con fines de lucro sin el permiso de los derechos de autor propietario;
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(3) Publicar libros para los cuales otros tienen derechos de publicación exclusivos;
(4) Grabar o grabar en vídeo la actuación del artista y publicarla sin el permiso de el artista intérprete o ejecutante;
(5) Reproducción y distribución de productos de audio y video producidos por los productores de audio y video sin su permiso;
(6) Reproducción y distribución de programas de radio y televisión producidos por estaciones de radio y televisión sin permiso;
(6) Reproducción y distribución de programas de radio y televisión producidos por estaciones de radio y televisión sin permiso;
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( 7) Producir y vender obras de arte que falsifiquen la firma de otros.
Artículo 47 Si una parte incumple sus obligaciones contractuales o incumple las condiciones pactadas, incurrirá en responsabilidad civil de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Principios Generales del Derecho Civil.
Artículo 48 Las disputas por infracción de derechos de autor pueden ser mediadas. Si la mediación fracasa o una de las partes se arrepiente después de llegar a un acuerdo mediante la mediación, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular. Si las partes no están dispuestas a mediar, también pueden presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular.
Artículo 49 Las disputas sobre contratos de derechos de autor pueden mediarse o pueden solicitar arbitraje a una institución de arbitraje de derechos de autor basándose en la cláusula de arbitraje del contrato o en un acuerdo de arbitraje escrito alcanzado posteriormente.
Las partes ejecutarán el laudo arbitral. Si una de las partes no cumple el laudo arbitral, la otra parte puede solicitar al Tribunal Popular su ejecución.
Si el tribunal popular ante el que se presenta la solicitud determina que el laudo arbitral es ilegal, tiene derecho a no ejecutarlo. Si el Tribunal Popular se niega a hacer cumplir el contrato, las partes pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular sobre la disputa contractual.
Si las partes no celebran una cláusula de arbitraje en el contrato y no tienen un acuerdo de arbitraje por escrito posteriormente, pueden presentar una demanda directamente en el Tribunal Popular.
Artículo 50 Si el interesado no está satisfecho con la sanción administrativa, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la decisión de sanción administrativa. Si al expirar el plazo no se lleva a cabo ni el procesamiento ni la ejecución, el departamento administrativo de derechos de autor puede solicitar al Tribunal Popular la ejecución obligatoria.
Capítulo 6 Disposiciones Complementarias
Artículo 51 Los derechos de autor y los derechos de autor mencionados en esta Ley son sinónimos.
Artículo 52 El término “copia” mencionado en esta Ley se refiere al acto de realizar una o más copias de una obra mediante impresión, copia, copia, frotamiento, grabación, videograbación o fotocopia.
La construcción y producción de productos industriales basándose en diseños de ingeniería, dibujos de diseño de productos y sus descripciones no constituye copia en el sentido de esta Ley.
Artículo 53: Las medidas de protección de los programas informáticos serán formuladas separadamente por el Consejo de Estado.
Artículo 54 El reglamento para la implementación de esta Ley será formulado por el departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado y entrará en vigor después de ser presentado al Consejo de Estado para su aprobación.
Artículo 55 Los derechos de los propietarios de derechos de autor, editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y video, estaciones de radio y estaciones de televisión estipulados en esta Ley no han excedido la protección estipulada en esta Ley en la fecha de implementación de esta. Ley, se protegerán de conformidad con la presente Ley.
La infracción o incumplimiento de contrato que haya ocurrido antes de la implementación de esta ley se manejará de acuerdo con las regulaciones y políticas pertinentes en el momento en que ocurrió la infracción o incumplimiento de contrato.
Artículo 56 La presente Ley entrará en vigor el 1 de junio de 1991.
¿Es confidencial? Si el maestro guarda un secreto, cuéntalo. Si el maestro no guarda un secreto, guárdalo en tu corazón (puedes recibir una paliza si lo cuentas)