¿Cuántas veces compensa el 315 por falsificación?
Artículo 55 de la "Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Consumidor" Si un operador comete fraude en la prestación de bienes o servicios, aumentará la compensación por las pérdidas sufridas por el consumidor según la solicitud del consumidor. el monto de la compensación adicional será el monto del consumidor tres veces el precio de compra de bienes o servicios recibidos; si el monto de la compensación adicional es inferior a 500 yuanes, será de 500 yuanes. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Si un operador, a sabiendas, proporciona bienes o servicios que causan la muerte o daños graves a la salud de un consumidor u otra víctima, la víctima tendrá derecho a cumplir con los artículos 49 y 51 de esta Ley. 1 y otras leyes y regulaciones exigen que los operadores compensen y tienen derecho a solicitar daños punitivos de menos del doble del monto.
Datos ampliados:
Situaciones en las que los consumidores pueden disfrutar de una triple compensación:
En primer lugar, se juzga en función de los medios utilizados por los operadores para suministrar los bienes o servicios. Los siguientes actos constituyen engaño al consumidor:
(1) Vender productos adulterados, falsificados y de mala calidad.
(2) Utilizar falsedades u otros medios indebidos para que la cantidad de bienes vendidos sea insuficiente; ;
(3) Vender "productos defectuosos", "productos defectuosos", "productos de calidad inferior" y otros productos, y afirmar falsamente que son productos genuinos;
(4) Vender productos falsos productos Vender productos a “precio de liquidación”, “precio de liquidación”, “precio más bajo”, “precio preferencial” u otros precios engañosos;
(5) Usar descripciones de productos, estándares de productos, muestras físicas, etc. Vender productos de una determinada manera;
(6) No vender productos con nombres y marcas verdaderos;
(7) Contratar a otros para realizar incentivos de ventas engañosos, etc. ;
(8) Proporcionar demostraciones y explicaciones falsas en el sitio;
(9) Usar radio, televisión, películas, periódicos, publicaciones periódicas y otros medios de comunicación para publicitar productos falsamente;
(10) Defraudar a los consumidores en pagos anticipados;
(11) Defraudar precios mediante ventas por correo y no proporcionar o suministrar bienes de acuerdo con los términos acordados
( 12) Vender productos mediante “ventas con premio” falsas o “ventas con reembolso de principal”
(13) Utilizar otros medios falsos o injustos para engañar a los consumidores.
En segundo lugar, determine si el comportamiento del operador induce a error a los consumidores. Para juzgar si el comportamiento de un operador induce a error a los consumidores, se deben adoptar normas generales, es decir, basadas en el nivel cognitivo y la capacidad de identificación de los consumidores comunes. Si tal conducta es suficiente para inducir a error a los consumidores comunes, constituye fraude. Si este comportamiento no basta para engañar a los consumidores corrientes, los consumidores individuales pueden alegar fraude sin demostrar que han entendido mal. El comportamiento fraudulento por parte de los operadores generalmente causará daños a los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Dicho daño no implica pérdida o daño real. Siempre que el comportamiento del operador sea suficiente para engañar a los consumidores por su naturaleza, puede considerarse fraude.
En tercer lugar, juzgue por los aspectos subjetivos del comportamiento del operador. Las leyes de nuestro país no estipulan claramente que el elemento subjetivo que constituye fraude sea la intencionalidad, pero literalmente, el fraude es un acto de ocultar la verdad y engañar a los consumidores. Por lo tanto, no se requiere necesariamente que el operador tenga un estado intencional subjetivo, pero la propia palabra "fraude" ya contiene o revela la psicología intencional del operador. Por tanto, en las siguientes circunstancias, los operadores "no pueden demostrar que no han engañado o engañado a los consumidores, serán responsables legalmente de engañar a los consumidores":
(1) Vender productos caducados o estropeados;
(2) Vender productos que infrinjan los derechos de marca registrada de otros;
(3) Vender productos con orígenes falsificados, falsificados o utilizando falsamente nombres comerciales de otras personas;
(4) Vender productos falsificados o que utilicen nombres de productos, embalajes y decoración de otras personas;
(5) Vender productos falsificados o que utilicen marcas de calidad como marcas de certificación, marcas famosas, etc. Si el operador puede probarlo, no se considera fraude; si no puede probarse, constituye fraude.
La ley del consumidor tiene como objetivo proteger el derecho de los consumidores a la seguridad, el derecho a saber, el derecho al comercio justo y el derecho a exigir una compensación de acuerdo con la ley. Si los consumidores afirman que el comportamiento comercial de un operador constituye fraude y sus intereses se ven perjudicados, tienen derecho a exigir daños punitivos al operador.
Según las disposiciones de la legislación vigente, los operadores deberían asumir una triple responsabilidad por defraudar a los consumidores.