¿Bajo qué circunstancias los contribuyentes generales no pueden emitir facturas especiales del impuesto al valor agregado?
Cuando un contribuyente general vende bienes o servicios sujetos a impuestos, deberá emitir una factura especial con IVA al comprador que solicita una factura especial con IVA, e indicar el monto de las ventas y el impuesto repercutido respectivamente en la factura especial con IVA. No se emitirán facturas especiales con IVA en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Ventas de bienes o servicios gravables a consumidores individuales; (2) Ventas de bienes o servicios gravables sujetos a regulaciones de exención de impuestos (3) Ventas de pequeños contribuyentes; bienes o servicios sujetos a impuestos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del “Reglamento sobre el Uso de Facturas Especiales del Impuesto al Valor Agregado”, los contribuyentes generales de empresas comerciales que venden al por menor bienes de consumo como cigarrillos, alcohol, alimentos, ropa, calzado y sombreros (excepto piezas especiales para seguro laboral), cosméticos, etc. No se permiten facturas especiales. Por lo tanto, si un contribuyente del IVA general compra ropa, zapatos y sombreros para satisfacer las necesidades de las características de su industria y su entorno de producción y trabajo, y de hecho se utiliza específicamente para la protección laboral de los empleados en el trabajo, puede solicitar una factura especial con IVA al vendedor. y presentarlo según sea necesario Reclamar la deducción, pero si no es específicamente para el seguro laboral, el vendedor no puede emitir una factura especial del impuesto al valor agregado.
Los cargos de precio adicional cobrados por el vendedor al comprador incluyen el impuesto al consumo cobrado y remitido en nombre del comprador, los gastos de transporte adelantados por el agente si califica, fondos gubernamentales o tarifas administrativas cobradas en nombre del agente si calificados, y se deben incorporar los honorarios de seguros recaudados en nombre del vendedor, las primas de seguro, el impuesto sobre la compra de vehículos recaudados en nombre del comprador, los honorarios de gestión distintos de los derechos de licencia del vehículo, los subsidios, las indemnizaciones, los daños y perjuicios, los cobros, los anticipos y otros gastos adicionales. en el monto de ventas imponible del IVA y, al mismo tiempo, se pueden emitir facturas especiales del impuesto al valor agregado de acuerdo con las regulaciones.