Medidas de implementación de los "Dictamenes sobre el desarrollo de empresas conjuntas centrales y locales en la construcción de ferrocarriles"
Derechos y obligaciones de los inversores:
1. Patrimonio propio (derechos de propiedad) en proporción a la inversión.
2. y las leyes y reglamentos pertinentes en proporción a la inversión. Los ingresos estipulados en los estatutos;
3. Dar prioridad al uso de la capacidad de transporte dentro del oleoducto;
4. el aporte de capital aprobado a tiempo;
5. El aporte de capital pagado no se retirará;
6. la transferencia de derechos de propiedad se manejará de acuerdo con las regulaciones pertinentes;
7. La responsabilidad limitada será asumida por el monto del aporte de capital suscrito. Artículo 8 Todos los activos de propiedad estatal o acciones estatales invertidas por el Ministerio de Ferrocarriles y los gobiernos locales deben autorizar a departamentos no gubernamentales a actuar como representantes de los derechos de propiedad (capital). La persona autorizada disfrutará de los derechos y obligaciones estipulados en las leyes y reglamentos nacionales pertinentes. Capítulo 3 Construcción de ferrocarriles en empresas conjuntas Artículo 9 La construcción de ferrocarriles en empresas conjuntas estará sujeta a la planificación unificada del estado, teniendo en cuenta los intereses de los gobiernos central y local, y completando los trabajos preliminares de acuerdo con los requisitos de los procedimientos de construcción de capital nacional. Artículo 10 Los fondos para la construcción de ferrocarriles en empresas conjuntas pueden ser la inversión de todos los inversores (incluidos los préstamos nacionales y extranjeros tomados en préstamo y reembolsados por ellos mismos) y la inversión física (valorada de acuerdo con los procedimientos prescritos para las necesidades de la empresa ferroviaria en participación); pueden utilizarse como derechos de propiedad industrial, derechos distintos de las patentes, etc. La tecnología, los derechos de uso de la tierra y los servicios de ingeniería se invierten en acciones con descuento, con la aprobación del Estado; las empresas ferroviarias conjuntas también pueden emitir bonos y acciones para la construcción de ferrocarriles, o pedir prestado; dinero de bancos y otras instituciones financieras. Artículo 11 Los inversores deben firmar un acuerdo de inversión legalmente vinculante, especificando el monto de la inversión, el método de inversión, el monto de la inversión anual, el método de asignación de fondos, la responsabilidad por incumplimiento de contrato y el método de arbitraje. Los infractores asumirán las responsabilidades estipuladas en las leyes pertinentes. Artículo 12 La inversión en construcción de ferrocarriles de empresas conjuntas se incluirá en el plan de construcción de capital de cada inversionista de acuerdo con el plan quinquenal y el plan anual. La escala de construcción será dispuesta uniformemente por la Comisión de Planificación Estatal. Artículo 13 La construcción de ferrocarriles por parte de empresas conjuntas debe cumplir con las leyes y reglamentos ferroviarios pertinentes. Las principales condiciones técnicas, como la dirección de las rutas y la configuración de las estaciones de las líneas principales de la red de carreteras, serán determinadas por el Ministerio de Ferrocarriles después de solicitar plenamente las opiniones de los gobiernos locales. Las líneas troncales regionales y otras líneas las determina el Ministerio de Ferrocarriles mediante consultas con los inversores. Artículo 14 La empresa conjunta ferroviaria debe integrarse con el ferrocarril nacional y hacer pleno uso de los equipos y capacidades existentes. Cuando sea necesario reconstruir o ampliar la estación central ferroviaria nacional, los fondos necesarios deben incluirse en el alcance de la inversión ferroviaria conjunta. Los trayectos relacionados con los ferrocarriles de la empresa conjunta los planifica y organiza el Ministerio de Ferrocarriles. Artículo 15 El gobierno local, de conformidad con la Ley de Gestión de Tierras y las disposiciones pertinentes sobre adquisición, demolición y reasentamiento de tierras, implementará gastos unificados de adquisición, demolición y reasentamiento de tierras y gastos de adquisición, demolición y reasentamiento de tierras y organizará equipos de construcción calificados para participar en conjuntos; Organizar el suministro de materiales locales necesarios para la construcción y operación de ferrocarriles en empresas conjuntas; Coordinar los asuntos relacionados con la construcción de ferrocarriles en empresas conjuntas, como electricidad, telecomunicaciones, conservación de agua, etc. Artículo 16 El equipo especial y el equipo requerido por la empresa conjunta ferroviaria serán suministrados por los departamentos ferroviarios nacionales pertinentes; la compra y reparación del material rodante será solicitada por la empresa ferroviaria conjunta y se incluirá en el plan nacional de suministro y reparación de ferrocarriles; .
Artículo 17 Se introducirá un mecanismo de competencia en la gestión de proyectos ferroviarios de empresas conjuntas y se dará prioridad a las unidades de diseño y construcción mediante licitación. Implementar un sistema de supervisión e implementar estrictamente la aceptación de proyectos para garantizar la calidad de los proyectos ferroviarios de empresas conjuntas. Capítulo 4 Operación y gestión de ferrocarriles en empresas conjuntas Artículo 18 Los ferrocarriles en empresas conjuntas son operados y administrados por compañías ferroviarias de empresas conjuntas, o operados conjuntamente por empresas de transporte ferroviario de propiedad estatal, o contratados por empresas de transporte ferroviario de propiedad estatal. Artículo 19 Cuando una empresa conjunta de ferrocarriles y un ferrocarril nacional manejan transporte conjunto, la empresa conjunta de ferrocarriles y la empresa nacional de transporte ferroviario local proponen conjuntamente las líneas, estaciones y el alcance comercial del transporte conjunto y lo presentan al Ministerio de Ferrocarriles para su aprobación. y anunciarlo al público. Para los ferrocarriles de empresas conjuntas conectados a la red ferroviaria nacional, los trenes de pasajeros y de carga que ingresan a los ferrocarriles nacionales deberán implementar todo el diagrama de operación de trenes y el plan de clasificación de trenes, y obedecer el comando centralizado y unificado. Los planes de transporte anual, trimestral y mensual de la empresa conjunta ferroviaria y del ferrocarril nacional se irán incorporando gradualmente al plan nacional de transporte ferroviario. Artículo 20 Al preparar los planes de transporte, los departamentos ferroviarios nacionales pertinentes escucharán plenamente las opiniones de las empresas ferroviarias conjuntas, harán arreglos generales y organizarán razonablemente el cruce de vías, el vaciado, la recarga, la distribución del volumen de tráfico, las rutas de tráfico y "restricciones de puerto".