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Registro de prenda sobre acciones de sociedades cotizadas

Subjetividad jurídica:

Una vez pignorado el patrimonio, la propiedad del mismo no cambia, ni el derecho a la renta, y sigue perteneciendo a los accionistas. La prenda de acciones consiste en utilizar las acciones (participaciones) en poder de los "accionistas" como garantía para solicitar préstamos a los bancos o proporcionar garantías para préstamos de terceros. La prenda patrimonial, también conocida como prenda patrimonial, se refiere a una prenda constituida por el pignorante con el patrimonio que posee como sujeto de la prenda. La prenda de acciones de las sociedades cotizadas tiene los siguientes procedimientos de funcionamiento: 1. Las empresas que necesitan financiamiento consultan sobre asuntos relacionados con el financiamiento y preparan los materiales necesarios para el financiamiento. 2. Contactan a las instituciones financieras. 3. Ambas partes discuten y llegan a un acuerdo sobre el monto, la tasa de interés, el plazo y otros asuntos relacionados con el financiamiento; un contrato de financiación de prenda de acciones; 5. Pasar por los procedimientos de registro de prendas de acciones en la empresa de registro de valores; 6. El prestamista libera los fondos; Artículo 440: Alcance de la Prenda de Derechos Podrán pignorarse los siguientes derechos de los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer: (1) letras de cambio, pagarés y cheques (2) bonos y certificados de depósito; (3) recibos de almacén y conocimientos de embarque; (4) acciones y capital de fondos transferibles; (5) derechos de propiedad intelectual transferibles, como derechos de marcas registradas, derechos de patente, derechos de autor, etc. (6) cuentas por cobrar existentes y futuras; 7) Otros derechos reales que puedan pignorarse según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.

Objetividad jurídica:

Artículo 425 del Código Civil: Para garantizar el cumplimiento de una deuda, el deudor o un tercero transfiere sus bienes muebles al acreedor para su posesión, el el deudor no cumple con la deuda vencida o el acreedor tiene prioridad en el pago del bien mueble. El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor el acreedor prendario y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.