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Sistema de Gestión del Comité de Propietarios

Estatuto del Comité de Propietarios de la Comunidad

Estatuto del Comité de Propietarios de la Comunidad de Beiyuan (Borrador)

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1

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El Comité de Propietarios de la Comunidad de Beiyuan en la ciudad de Changyi es una organización establecida de acuerdo con las disposiciones pertinentes del "Reglamento sobre administración de propiedades" del Consejo de Estado y los "Procedimientos de la Asamblea de Propietarios" para implementar Gestión autónoma por parte de todos los propietarios en el área de gestión de la propiedad. Es elegido entre todos los propietarios por la junta de propietarios o la junta de representantes de los propietarios (en lo sucesivo, denominada colectivamente la junta de propietarios). Es una organización ilegal aprobada y registrada por el departamento administrativo de administración de propiedades para representar y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de todos los propietarios en la implementación del trabajo de administración de propiedades. Sus derechos e intereses legítimos están protegidos por las leyes nacionales.

Artículo 2 El comité de propietarios acepta la dirección del departamento administrativo de gestión de la propiedad municipal. Implementar leyes, reglamentos y políticas nacionales, provinciales y municipales en materia de administración de propiedades.

El objetivo del artículo 3 del Comité de Propietarios es: representar los derechos e intereses legítimos de la propiedad, implementar un sistema de gestión que combine la autonomía del propietario y la gestión profesional, garantizar el uso razonable y seguro de la propiedad. y mantener la equidad de la propiedad* Mantener el orden y crear un ambiente limpio, hermoso, cómodo y civilizado.

Capítulo 2 De la Generación y Responsabilidades del Comité de Propietarios

Artículo 4 El Comité de Propietarios es elegido por la asamblea de propietarios de la comunidad residencial, es responsable y reporta al junta de propietarios y acepta las opiniones de la junta de propietarios y del comité de administración de la propiedad. Supervisión por parte de los departamentos administrativos de gestión.

El primer comité de propietarios estará compuesto por un grupo preparatorio compuesto por el departamento administrativo de administración de propiedades junto con la unidad de desarrollo y construcción o la empresa de administración de propiedades y representantes de los propietarios. El grupo preparatorio organizará y recomendará una lista. de candidatos a miembros del comité de propietarios y presentarlo a los propietarios primerizos. La Asamblea General será elegida por elección diferencial.

Artículo 5: Dentro de los 15 días siguientes a la elección y constitución, el comité de propietarios deberá registrarse en el departamento administrativo de administración de la propiedad con los siguientes documentos.

(1) Solicitud de registro para el establecimiento del comité de propietarios;

(2) Lista de miembros del comité de propietarios

(3) Estatuto de; el comité de propietarios.

Artículo 6 El comité de propietarios tiene 9 miembros, incluido 1 director y 3 subdirectores. Un subdirector también actúa como secretario ejecutivo, responsable de manejar los asuntos diarios de la asociación.

El director y el subdirector del comité de propietarios son elegidos de entre los miembros del comité de propietarios.

Artículo 7 El comité de propietarios realizará las siguientes funciones bajo la supervisión de la conferencia de propietarios:

(1) Convocar y presidir la conferencia de propietarios e informar sobre la implementación de administración de bienes comunitarios;

(2) Implementar las resoluciones y decisiones de la asamblea de propietarios;

(3) Revisar el pacto de propietarios y los estatutos de la comunidad de propietarios; comité;

(4) Utilizar licitaciones u otros métodos para seleccionar empleados, volver a contratar u organizar el despido de la empresa de administración de propiedades y firmar un contrato de encomienda de administración de propiedades de cambio o terminación con la empresa de administración de propiedades; (5) Revisar los estándares de recaudación y los métodos de uso de las tarifas del servicio de administración de propiedades;

(6) Revisar el plan de trabajo de administración anual y el presupuesto de costos anual. ;

(7) Inspeccionar y supervisar el trabajo de administración de propiedades de las empresas de administración de propiedades;

(8) Supervisar el uso racional de los edificios e instalaciones públicas, y ser responsable de la administración de fondos de mantenimiento de propiedades Recaudar, utilizar y administrar;

(9) Escuchar las opiniones y sugerencias de los propietarios y usuarios no propietarios, supervisar y apoyar las actividades de servicios de gestión de las empresas de administración de propiedades;

(10) Supervisión del cumplimiento del pacto de propietarios e implementación del sistema de administración de propiedades;

(11) Otras responsabilidades que le asigne la asamblea de propietarios.

Capítulo 3 Reunión del Comité de Propietarios

Artículo 8 Las reuniones del Comité de Propietarios se realizarán al menos una vez al trimestre. Podrá convocarse una reunión extraordinaria cuando lo propongan más de 2/3 de los miembros o cuando dos o más directores y subdirectores lo estimen necesario.

Artículo 9 Al convocar una reunión del comité de propietarios, el convocante deberá enviar el aviso de la reunión y los materiales pertinentes a cada miembro con 7 días de anticipación. Si un miembro no puede asistir por motivos comerciales, podrá encomendar a un apoderado que asista por escrito en una sola vez, incluyendo la fecha, el lugar y los temas de la reunión, y que ejerza el derecho de voto en su nombre.

Artículo 10 La reunión del comité de propietarios será convocada y presidida por el director. Cuando el director esté ausente por algún motivo, el subdirector presidirá la reunión el departamento administrativo de gestión de la propiedad y los departamentos gubernamentales pertinentes. A la reunión podrán asistir el personal que gestiona la empresa y representantes de los usuarios no propietarios.

Artículo 11: Al decidir asuntos en la reunión se adoptará el principio de sumisión por mayoría. La decisión deberá ser aprobada por más de la mitad de todo el comité para ser válida.

Capítulo 4 Miembros del Comité de Propietarios

Artículo 12 Los miembros del Comité de Propietarios son elegidos de entre los propietarios. Cada mandato es de 3 años y pueden ser reelegidos. Durante el mandato, la destitución, adición o eliminación de miembros del comité deberá ser aprobada por la reunión del comité de propietarios y luego presentada a la reunión de propietarios para su confirmación.

Artículo 13 Los miembros del Comité de Propietarios deberán ser adultos con buena moral, entusiasmo por el bienestar público, fuerte sentido de responsabilidad, ciertas habilidades organizativas y horas de trabajo necesarias. Sin embargo, a las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias no se les permite servir como miembros del comité, y aquellos que ya lo han hecho deben dejar de servir y ser confirmados por la próxima junta de propietarios: (1) El individuo se ha declarado en quiebra o la empresa quebró mientras se desempeñaba como miembro del comité. el representante legal de la empresa 3 Dentro del año;

(2) Pérdida de capacidad para desempeñar sus funciones por enfermedad física o mental;

(3) Ausencia a las reuniones más de 3 veces sin excusa;

(4) Ya no es propietario;

(5) Tener hechos ilícitos y delictivos reconocidos por el departamento judicial o siendo investigados;

(6) Haber renunciado por escrito;

(7) La junta de propietarios lo haya destituido.

(8) Otras circunstancias que hagan improcedente desempeñarse como miembro de la Asociación.

Artículo 14 Derechos y obligaciones de los miembros del Comité de Propietarios

(1) Los miembros tienen los siguientes derechos

1 Participar en actividades relevantes organizadas por los Propietarios. Comité;

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2. El derecho a votar, ser elegido y supervisar;

3. Participar en la toma de decisiones de los asuntos relevantes del comité de propietarios;

4. Derecho a hacer sugerencias y criticar al comité de propietarios.

(2) Los miembros tienen las siguientes obligaciones

1. Cumplir con los estatutos del comité de propietarios

2. comité y completar las tareas asignadas;

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3. Participar en las reuniones, actividades y iniciativas de bienestar público organizadas por el comité de propietarios;

4. sugerencias para el trabajo del comité de propietarios.

Artículo 15 Cuando un miembro del comité de propietarios cese en su cargo, deberá entregar la información y las finanzas administradas y conservadas pertenecientes al comité de propietarios al comité de propietarios dentro de una semana después de la suspensión.

Capítulo 5 Disposiciones Complementarias

Artículo 16 Las resoluciones y normas detalladas adoptadas por la asamblea de propietarios respecto de este Estatuto Social son todas partes integrantes de este Estatuto Social.

Artículo 17 Durante la vigencia del comité de propietarios, si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, se podrá organizar una asamblea de propietarios para elegir un nuevo comité de propietarios.

(1) Más del 20% de los propietarios solicitan conjuntamente la reelección

(2) El comité de propietarios incumple sus deberes y obligaciones

(3) Debido a la toma de decisiones El error causa grandes pérdidas al propietario o a la propiedad;

(4) Dos o más áreas de administración de propiedad se fusionan en una;

( 5) El tribunal decide que la elección debe ser reelegida;

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(6) Es realmente necesario cambiar la elección por otras razones.

Artículo 18 Cuando el comité de propietarios se disuelva durante su mandato, se elegirá un nuevo comité de propietarios que se organizará e implementará de acuerdo con el método de establecimiento del primer comité de propietarios.

Artículo 19 Una vez formado el nuevo comité de propietarios, el comité de propietarios anterior entregará los documentos e información pertinentes al nuevo comité de propietarios en un plazo de 30 días.

Artículo 20 Los gastos que requiera el comité de propietarios para la realización de sus actividades serán compartidos por todos los propietarios.

Artículo 21 El derecho de interpretación de los presentes estatutos corresponde a la junta de propietarios.

Artículo 22 Si este Estatuto Social es incompatible con las leyes y reglamentos pertinentes, se aplicarán los reglamentos pertinentes.

Artículo 23 El presente Estatuto Social entrará en vigor una vez aprobado por la asamblea de propietarios.