¿No emitir una factura se considera evasión fiscal?
Si el monto de la evasión fiscal alcanza un determinado monto, se perseguirá la responsabilidad penal de la siguiente manera:
1. Si el monto de la evasión fiscal es relativamente grande, representando más de. 10% del impuesto a pagar, se le impondrá multa de tres años, se le impondrá pena privativa de libertad no mayor de diez años o prisión penal, y además se le impondrá multa.
2. Si la cantidad es elevada y representa más del 30% del impuesto a pagar, la persona será condenada a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado.
3. Si una unidad comete un delito, será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con las disposiciones anteriores.
4. Si una unidad comete un delito, será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con las disposiciones anteriores.
5. Si las autoridades tributarias emiten un requerimiento de conformidad con la ley y pagan el impuesto adeudado y las multas por mora, y están sujetas a sanciones administrativas, ya no serán responsables penalmente. si han sido sancionados penalmente por evasión fiscal o se les han impuesto sanciones fiscales dentro de cinco años, se harán excepciones a las sanciones administrativas impuestas por la agencia más de dos veces.
6. Los funcionarios de las autoridades tributarias, aduaneras, bancarias y otras agencias estatales que se confabulen con delincuentes y cometan este delito serán severamente castigados.
7. Después de que las autoridades fiscales emitan un aviso de demanda de conformidad con la ley, si paga el impuesto a pagar y los cargos por mora y está sujeto a sanciones administrativas, no será penalmente responsable. ha sido sancionado penalmente por evasión fiscal o ha sido sancionado por las autoridades fiscales dos o más veces en un plazo de cinco años, excepto sanciones administrativas.
En resumen, no emitir facturas puede ser evasión fiscal, pero no se puede decir que no emitir facturas deba ser evasión fiscal. Si la falta de emisión de facturas constituye delito de evasión fiscal, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o con prisión preventiva, y también multa si la cantidad es elevada, superior al 30%; del impuesto a pagar, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa.
Base jurídica:
Derecho Penal
Artículo 201
El contribuyente que haga una declaración de impuestos falsa o no declare mediante engaño o medios de encubrimiento El que evada el pago de impuestos en una cantidad relativamente importante, que represente más del 10% del impuesto a pagar, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal, y también será multado si; Si la cantidad es enorme, representa más del 30% del impuesto a pagar, será condenado a tres años de prisión Más de siete años y no más de siete años de prisión, y también será multado.
Si el agente retenedor utiliza los medios enumerados en el párrafo anterior para dejar de pagar o pagar de menos los impuestos retenidos y remitidos, cobrados y remitidos, y el monto es relativamente elevado, será sancionado de conformidad con el lo dispuesto en el párrafo anterior.
Si los dos primeros hechos se cometen varias veces sin ser sancionados, se calculará el importe acumulado.
Quien cometa el acto del párrafo 1 y la autoridad fiscal emita un requerimiento de conformidad con la ley, pague el impuesto adeudado y los cargos por mora y esté sujeto a sanciones administrativas ya no será considerado penalmente responsable. pero si la evasión fiscal ha sido sancionada penalmente dentro de los cinco años o se exceptúan a quienes hayan recibido sanciones administrativas por parte de las autoridades fiscales más de dos veces;