Capítulo 4 Normas de aplicación de la Ley de Patentes de la República Popular China Revisión de las solicitudes de patentes e invalidación de los derechos de patente
Si la solicitud de reexamen no cumple con las disposiciones del artículo 19, párrafo 1, o del artículo 41, párrafo 1 de la Ley de Patentes, la Junta de Reexamen de Patentes no aceptará la solicitud y notificará al solicitante por escrito. para explicar las razones.
Si la solicitud de reexamen no cumple con el formato prescrito, el solicitante del reexamen deberá hacer correcciones dentro del plazo especificado por la Junta de Reexamen de Patentes si la solicitud de reexamen no se realiza dentro del plazo especificado por la Junta de Reexamen de Patentes; Junta de Reexamen de Patentes, la solicitud de reexamen se tendrá por no presentada.
Artículo 61 El solicitante podrá modificar los documentos de solicitud de patente al presentar una solicitud de reexamen o al responder al aviso de reexamen emitido por la Junta de Reexamen de Patentes. Sin embargo, la modificación debe limitarse a eliminar los defectos señalados en la decisión de rechazo o en el aviso de reexamen.
Los documentos de solicitud de patente revisados deberán presentarse por duplicado.
Artículo 62 La Junta de Reexamen de Patentes transferirá la solicitud de reexamen aceptada al departamento de examen original del Departamento de Administración de Patentes del Consejo de Estado para su revisión. A petición del solicitante del reexamen, si el departamento de examen original acepta revocar la decisión original, la Junta de Reexamen de Patentes tomará una decisión de reexamen en consecuencia y notificará al solicitante del reexamen.
Artículo 63: Después de realizar un reexamen, la Junta de Reexamen de Patentes considera que la solicitud de reexamen no cumple con las disposiciones pertinentes de la Ley de Patentes y este Reglamento, notificará al solicitante y le requerirá que manifieste su opiniones dentro de un plazo determinado. Si no hay respuesta dentro del plazo, se tendrá por desistida la solicitud de reexamen si la Junta de Reexamen de Patentes, después de emitir sus opiniones o realizar modificaciones, considera que la solicitud aún no se ajusta a las disposiciones pertinentes de la Patente; Ley y estas Reglas, tomará una decisión de reexamen y mantendrá la decisión de rechazo original.
Si, después de la revisión, la Junta de Reexamen de Patentes considera que la decisión de rechazo original no cumple con las disposiciones pertinentes de la Ley de Patentes y estas Reglas, o que los documentos de solicitud de patente revisados eliminan los defectos señalados en la decisión de rechazo original, la decisión de rechazo original será revocada, el departamento de revisión original continuará el proceso de revisión.
Artículo 64. Antes de que la Junta de Reexamen de Patentes tome una decisión, el solicitante de reexamen puede retirar su solicitud de reexamen.
Si el solicitante de reexamen retira la solicitud de reexamen antes de que la Junta de Reexamen de Patentes tome una decisión, se dará por terminado el procedimiento de reexamen.
Artículo 65 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Patentes, la solicitud de declaración de nulidad o nulidad parcial de un derecho de patente deberá presentarse a la Junta de Reexamen de Patentes por duplicado, junto con las pruebas necesarias. La solicitud de nulidad debe combinar todas las pruebas presentadas, exponer los motivos de la solicitud e indicar las pruebas en las que se basa cada motivo.
Las razones para solicitar la nulidad mencionadas en el párrafo anterior se refieren a que la invención-creación por la que se concede la patente no cumple con los artículos 2, 20, 1, 22 y 20. de este Reglamento, las disposiciones del artículo 3, el párrafo 3 y el párrafo 4 del artículo 26, el párrafo 2 del artículo 27, el artículo 33 o el párrafo 2 del artículo 20 y el párrafo 1 del artículo 43, o bien se rige por las disposiciones del artículo 5 o. 25 de la Ley de Patentes, o el derecho de patente no puede obtenerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Patentes.
Artículo 66 Si una solicitud de invalidación de un derecho de patente no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley de Patentes o en el artículo 65 de este Reglamento, la Junta de Reexamen de Patentes no la aceptará. .
Después de que la Junta de Reexamen de Patentes tome una decisión sobre la solicitud de invalidación, la Junta de Reexamen de Patentes no aceptará la solicitud de invalidación basándose en los mismos motivos y pruebas.
Si se solicita declarar inválido el derecho de patente de diseño por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 3 de la Ley de Patentes, pero no se presenta ninguna prueba que acredite el conflicto de derechos presentada, la Junta de Reexamen de Patentes no aceptará la solicitud.
Si la solicitud de invalidación de derechos de patente no cumple con el formato prescrito, el solicitante de la invalidación deberá realizar las correcciones dentro del plazo designado por la Junta de Reexamen de Patentes si no se realizan correcciones al vencimiento del plazo; límite, la solicitud de nulidad se tendrá por no formulada.
Artículo 67: Luego de que la Junta de Reexamen de Patentes acepte una solicitud de invalidación, el solicitante podrá complementar razones o pruebas dentro de los 0 meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de invalidación. Si dentro del plazo se añaden razones o pruebas, la Junta de Reexamen de Patentes podrá no considerarlas.
Artículo 68 La Junta de Reexamen de Patentes enviará copia de la solicitud de invalidación del derecho de patente y los documentos pertinentes al titular de la patente, exigiéndole que se pronuncie dentro de un plazo determinado.
El titular de la patente y el solicitante de invalidación deberán responder al aviso de transferencia de documento o al aviso de revisión de solicitud de invalidación emitido por la Junta de Reexamen de Patentes dentro del plazo especificado. La falta de respuesta dentro del plazo no afectará el procedimiento; de la Junta de Reexamen de Patentes.
Artículo 69 Durante el proceso de revisión de una solicitud de nulidad, el titular de una patente de invención o de modelo de utilidad podrá modificar sus reivindicaciones, pero no podrá ampliar el alcance de protección de la patente original.
El titular de una patente de invención o modelo de utilidad no podrá modificar la descripción y los dibujos de la patente, y el titular de una patente de diseño no podrá modificar imágenes, fotografías y descripciones breves.
Artículo 70 La Junta de Reexamen de Patentes podrá decidir realizar una audiencia oral sobre una solicitud de nulidad con base en la solicitud de las partes o las necesidades del caso. Si la Junta de Reexamen de Patentes decide realizar una audiencia oral sobre la solicitud de invalidación, emitirá un aviso de audiencia oral a las partes, informándoles la fecha y lugar de la audiencia oral.
Las partes interesadas deberán responder dentro del plazo señalado en la notificación.
Si el solicitante de invalidación no responde a la notificación de audiencia oral emitida por la Junta de Reexamen de Patentes dentro del período especificado y no participa en la audiencia oral, su solicitud de invalidación se considerará retirada si; El titular de la patente no participa en la audiencia oral, pudiendo ser oído en rebeldía.
Artículo 71 Durante el procedimiento de revisión de una solicitud de nulidad, el plazo designado por la Junta de Reexamen de Patentes no podrá ampliarse.
Artículo 72 Antes de que la Junta de Reexamen de Patentes adopte una decisión sobre la solicitud de invalidación, el solicitante de la invalidación podrá retirar su solicitud.
Si antes de que la Junta de Reexamen de Patentes adopte una decisión, el solicitante de la invalidación retira su solicitud o se considera retirada su solicitud de invalidación, se dará por terminado el procedimiento de revisión de la solicitud de invalidación. Sin embargo, si la Junta de Reexamen de Patentes considera que puede tomar la decisión de declarar el derecho de patente inválido o parcialmente inválido basándose en el trabajo de examen realizado, el procedimiento de examen no dará por terminado.