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Componentes de la reincidencia general

Subjetividad legal:

Los requisitos generales para la reincidencia son: 1. Ambos delitos fueron condenados a pena de prisión de duración determinada o superior; 2. Ambos fueron delitos intencionales; un nuevo delito dentro de los cinco años siguientes a la ejecución o el indulto; 4. La persona tenía más de 18 años cuando se cometió el delito anterior; El artículo 65 de la "Ley Penal" estipula que si un delincuente condenado a una pena de prisión de duración determinada o más comete un delito, deberá ser condenado a una pena de prisión de duración determinada o más dentro de los cinco años siguientes a la finalización de la ejecución. de la pena o siendo indultado, es reincidente y será severamente castigado, sin embargo, se exceptúan los delitos culposos y los cometidos por menores de 18 años. Objetividad jurídica:

Los reincidentes se refieren a delincuentes que han sido castigados con una determinada pena, y tras la ejecución de la pena o el indulto, cometen un delito por el que fueron condenados a una determinada pena dentro del plazo legal. . La reincidencia se divide en dos tipos: reincidencia general y reincidencia especial. (1) Componentes de la reincidencia general Según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Penal: La reincidencia general se refiere a los delincuentes que han sido condenados a pena de prisión de duración determinada o más por delitos intencionales una vez cumplida la pena o puestos en libertad, si los cometen. otro delito dentro de los cinco años, será condenado a la pena máxima. El que cometa un delito punible con pena de prisión superior a la fija es reincidente y será severamente castigado, salvo los culpables negligentes. El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir de la fecha de vencimiento de la libertad condicional para los delincuentes que se encuentren en libertad condicional. 1. Condiciones subjetivas: Tanto el delito anterior como el posterior deben ser dolosos. Esto corresponde a la disposición del primer párrafo del artículo 65, es decir, no hay reincidencia en la negligencia, y el aspecto subjetivo de la reincidencia excluye la negligencia. Esto refleja el alcance del control legislativo de la reincidencia, que se centra en castigar aquellas conductas que son subjetivamente intencionales y cometen delitos. 2. Condiciones de la pena: La pena impuesta por el delito anterior y la pena impuesta por el delito posterior son penas superiores a la pena de prisión de duración determinada. “Encarcelamiento de duración determinada o superior” incluye prisión de duración determinada, cadena perpetua y pena de muerte. Lógicamente, no existe ninguna situación en la que se hayan cumplido la cadena perpetua y la pena de muerte. Sin embargo, según el sistema de conmutación y libertad condicional de mi país, así como el sistema de indulto estipulado en la Constitución, los dos tipos de castigo mencionados anteriormente pueden conducir a la reincidencia. Cabe señalar que la pena por el primer delito ha sido efectivamente sentenciada y cumplida, y es una pena cumplida, mientras que la pena por el delito posterior aún no ha sido realmente sentenciada, sino que es sólo una estimación del segundo delito. En realidad no es condenado a una pena superior a la de prisión de duración determinada, la voluntad criminal no puede constituir reincidencia. 3. Condición temporal: El delito posterior deberá ocurrir dentro de los cinco años siguientes a que se complete o perdone la ejecución del delito anterior. La cuestión más importante aquí es el punto de partida en el tiempo. La finalización de la ejecución aquí se refiere a la finalización de la ejecución del castigo principal para aquellos que son condenados a castigos adicionales al mismo tiempo, si el castigo adicional se ha completado. no afecta la composición de los reincidentes; la finalización de la ejecución de la pena incluye tanto la ejecución real de la pena de prisión de duración determinada como la finalización de la ejecución de la pena de prisión de duración determinada. También incluye la expiración del período de libertad condicional. ; un preso que es condenado a libertad condicional y comete un nuevo delito durante el período de libertad condicional no puede ser considerado reincidente, porque la expiración del período de libertad condicional significa que la sentencia ya no se ejecuta pero no se completa. (2) Componentes de la reincidencia especial Los reincidentes que constituyen delitos que ponen en peligro la seguridad nacional estipulados en el derecho penal se denominan reincidentes especiales en comparación con los reincidentes generales. Según el artículo 66 del Código Penal, los reincidentes especiales se refieren a delincuentes que han sido castigados por delitos que ponen en peligro la seguridad nacional y que vuelven a cometer delitos que ponen en peligro la seguridad nacional en cualquier momento después de que se haya cumplido la pena o se haya perdonado. No hay límite en las condiciones de tiempo para establecer a un reincidente, lo que refleja el espíritu de castigo más severo para los reincidentes que constituyen delitos de seguridad nacional: las condiciones son: ① Tanto el delito anterior como el posterior deben ser delitos que pongan en peligro la seguridad nacional. Si ni el delito anterior ni el anterior son un delito que pone en peligro la seguridad nacional, o uno de ellos no es un delito que pone en peligro la seguridad nacional, no puede constituir un reincidente especial de un delito que pone en peligro la seguridad nacional. Pero esto no afecta el establecimiento de una reincidencia generalizada. ② No existen restricciones sobre el tipo y la gravedad de la pena impuesta por el delito anterior y la pena por el delito posterior. Aunque los dos delitos anteriores o uno de ellos sea condenado o deba ser condenado a vigilancia, detención breve o alguna pena adicional, no afecta su establecimiento. ③ Si la persona vuelve a cometer un delito que pone en peligro la seguridad nacional en cualquier momento después de que se haya cumplido o perdonado la pena por el delito anterior, constituirá un reincidente especial del delito que pone en peligro la seguridad nacional, y no está sujeto a la restricción de la lapso de tiempo entre los dos delitos. 1. Restricciones al delito: tanto el delito anterior como el delito posterior deben ser delitos que pongan en peligro la seguridad nacional. 2. No hay límite de tiempo. Este es un punto que creo que es muy importante, a diferencia de otros reincidentes. 3. No hay límite para el castigo. Siempre que los dos delitos anteriores y posteriores sean delitos que pongan en peligro la seguridad nacional y ambos sean condenados a penas penales, pueden constituir reincidentes especiales.