¿Cuál es la diferencia entre la "Corte Internacional de Justicia" y la "Corte Penal Internacional" y nuestros tribunales nacionales? ¡Pida consejos a expertos familiarizados con el derecho internacional! Gracias
La Corte Penal Internacional se ocupa de personas individuales pero de delitos muy graves. ¿Qué es antihumano y antisocial?
Déjame darte algunos casos y documentos para que los revises.
1. Caso del Tribunal Internacional de La Haya: El 30 de septiembre de 1946, el Tribunal Internacional de Nuremberg condenó a criminales de guerra nazis.
El 30 de septiembre de 1946, el Tribunal Internacional de Nuremberg condenó a muerte al líder fascista alemán.
Los fascistas alemanes, italianos y japoneses lanzaron la Segunda Guerra Mundial, que trajo graves desastres a los pueblos del mundo. Según el "Acuerdo sobre el enjuiciamiento y castigo de los principales criminales de guerra de las potencias europeas del Eje" y la "Carta del Tribunal Militar Internacional Europeo" firmada en Londres por la Unión Soviética, Estados Unidos, Reino Unido y Francia. El 8 de agosto de 1945, los cuatro países designaron el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg para juzgar a un panel de criminales de guerra alemanes. El Tribunal de Nuremberg duró de 1945 a 1.
El 30 de septiembre de 1946, el mariscal del aire nazi Göring, el ministro de Asuntos Exteriores Ribbentrop, el mariscal Keitel, la directora de seguridad de las SS Katten Bronner, el ministro del Interior Frick, Polonia Frank, el verdugo nazi, Streicher que torturó a los judíos, "nazi" el filósofo" Rosenberg, el traidor austríaco Seth Inquart, el mariscal Jodl, jefe del Tercer Reich encargado del trabajo esclavo, y el secretario personal de Hitler, Bormann* * *. y anunció el liderazgo de organizaciones criminales como el Partido Nazi, la Policía Secreta y las SS.
Debido al asilo estadounidense, el tribunal declaró que no consideraba que las SA, el Gabinete alemán, el Estado Mayor alemán y el Alto Mando de las Fuerzas Armadas fueran organizaciones criminales. Los jueces soviéticos se opusieron a este acto y la opinión pública mundial lo condenó.
Dos. Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia
Resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad de 25 de mayo de 1993, resolución 1166 (1998) del Consejo de Seguridad de 13 de mayo de 1998, noviembre de 2000 Resolución 1329 (2000) fue adoptada el 30 de mayo de 2002 y la Resolución No. 14165438 fue adoptada el 17 de mayo de 2002.
El Tribunal Internacional establecido por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas para el enjuiciamiento de personas responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia (en adelante denominado como "Tribunal Internacional") se regirá por las presentes funciones conforme al Estatuto.
Artículo 1
Términos de Referencia del Tribunal Internacional
De conformidad con las disposiciones de este Estatuto, el Tribunal Internacional tiene la facultad de procesar delitos graves cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 Persona responsable de violaciones del derecho internacional humanitario.
Artículo 2
Violaciones graves de los Convenios de Ginebra
La Corte Internacional de Justicia tiene la facultad de procesar a las personas que hayan cometido u ordenado a otros cometer infracciones graves de los Convenios de Ginebra, es decir, los siguientes actos contra personas o bienes protegidos bajo las disposiciones de los cuatro Convenios de Ginebra:
Homicidio intencional;
Tortura o tratos inhumanos, incluidos experimentos biológicos. ;
(c) Causar intencionalmente grandes dolores o daños graves al cuerpo o la salud;
(d) Destruir y ocupar bienes en gran escala de manera ilegal y bárbara sin necesidad militar ;
p>
(e) Obligar a prisioneros de guerra o civiles a servir en el ejército de un país hostil;
Privar deliberadamente a prisioneros de guerra o civiles de sus derechos civiles y derechos judiciales legales;
(g) Expulsión o transferencia ilegal de civiles o encarcelamiento ilegal de civiles;
(h) Toma de civiles como rehenes.
Artículo 3
Violaciones de las leyes y usos de la guerra
La Corte Internacional de Justicia tiene la facultad de procesar a las personas que violen las leyes y usos de la guerra. .
Las violaciones incluyen, entre otras, los siguientes elementos:
(a) Uso de armas venenosas u otras armas para causar sufrimiento innecesario;
(b) Destrucción brutal sin necesidad militar o destruir ciudades y pueblos;
(c) atacar o bombardear ciudades, pueblos, viviendas y edificios indefensos por cualquier medio;
(d) apoderarse, destruir o dañar deliberadamente organizaciones religiosas, caritativas y instituciones educativas, artísticas y científicas, sitios históricos y obras de arte y ciencia;
(e) Robo de propiedad pública y privada.
Artículo 4
Genocidio
1. El Tribunal Internacional estará facultado para procesar a las personas culpables del delito de genocidio tal como se define en el párrafo 2 de este artículo. o de conformidad con el apartado 3 de este artículo.
2. Genocidio se refiere a la aniquilación deliberada de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, total o parcialmente, y la implementación de uno de los siguientes actos:
Matar a miembros. del grupo;
(b) Causar daño físico o mental grave a un miembro del grupo;
(c) Colocar deliberadamente al grupo en una situación de vida diseñada para destruir todos o parte de su vida;
(d) Medidas coercitivas destinadas a prevenir nacimientos dentro de un grupo;
(e) Traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo.
3. Se castigarán los siguientes actos:
Genocidio;
b) Genocidio premeditado;
c) directo y incitación flagrante al genocidio;
(d) intención de cometer genocidio;
genocidio.
Artículo 5
Crímenes de lesa humanidad
El Tribunal Internacional tiene la facultad de procesar a las personas que cometan los siguientes crímenes contra civiles en conflictos armados internacionales o internos:
p>
Asesinato;
Exterminio;
Esclavitud;
Deportación; /p>
Tortura;
Violación;
(h) Persecución por motivos políticos, raciales o religiosos;
(i) Otros actos inhumanos .
Artículo 6
Jurisdicción personal
De conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, el Tribunal Internacional tiene jurisdicción sobre las personas físicas.
Artículo 7
Responsabilidad Penal Individual
1. El que planifica, incita, ordena, ejecuta o colabora en la incitación a otros a planificar, preparar o ejecutar. Artículo 2 del presente Estatuto La persona que cometa un delito mencionado en los artículos 5 será personalmente responsable del delito.
2. Cualquier cargo oficial del acusado, ya sea jefe de Estado, jefe de gobierno o funcionario gubernamental responsable, no puede eximir al acusado de responsabilidad penal ni reducir la pena.
3. Un subordinado comete uno de los actos enumerados en los artículos 2 a 5 de este Reglamento, y su superior sabe o debe saber que el subordinado cometerá tal acto delictivo o ya ha cometido un delito, pero el superior no toma medidas razonables y necesarias. Si se toman medidas para detener o castigar al infractor, el superior no quedará exento de responsabilidad penal.
4. El acusado que comete un delito bajo las órdenes del gobierno o de sus superiores no quedará exento de responsabilidad penal, pero si la Corte Internacional de Justicia dictamina que el delito es legal, podrá reducirse la pena. .
Artículo 8
Jurisdicción territorial y temporal
La jurisdicción territorial del Tribunal Internacional abarcará el territorio de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, incluida su superficie suelo, espacio aéreo y aguas territoriales. La competencia ratione materiae de la CIJ cubre el período comprendido entre el 1 de enero de 1991.
Artículo 9
Jurisdicción concurrente
1. Los tribunales internacionales y los tribunales nacionales procesarán las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 1 persona tiene jurisdicción concurrente.
2. Los tribunales internacionales deben tener prioridad sobre los tribunales nacionales. En cualquier etapa del procedimiento, el Tribunal Internacional podrá solicitar formalmente a los tribunales nacionales que se sometan a la jurisdicción del Tribunal Internacional de conformidad con este Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba del Tribunal Internacional.
Artículo 10
Procesamientos Duplicados
1. Según el Estatuto, toda persona que haya cometido una violación grave del derecho internacional humanitario será procesada por la Internacional. Tribunal de Justicia si ha cometido una violación grave del derecho internacional humanitario no debe ser juzgado por tribunales nacionales.
2. Cualquier persona que haya cometido una violación grave del derecho internacional humanitario y sea juzgada por un tribunal nacional aún puede ser juzgada por la Corte Internacional de Justicia si:
(a) Él o ella es La conducta en el juicio fue caracterizada como un delito común o (b) los procedimientos judiciales nacionales no fueron justos o independientes y no fueron diseñados para proteger al acusado de la responsabilidad por cometer crímenes internacionales o el caso no fue procesado diligentemente; conforme a la ley.
3. Al considerar el castigo de una persona condenada en virtud del presente Estatuto, el Tribunal Internacional tendrá en cuenta en qué medida se ha cumplido la pena impuesta por los tribunales nacionales a esa persona por la misma conducta.
Artículo 11
Composición del Tribunal Internacional
El Tribunal Internacional estará integrado por los siguientes órganos:
(a) Salas , integrado por dos (b) el Fiscal; (c) la Secretaría, que presta servicios a las Salas y al Fiscal.
Artículo 12
Composición de las Salas
1. Cada sala estará integrada por 16 magistrados permanentes independientes, pero no dos de ellos deberán ser nacionales de en el mismo país, al mismo tiempo, en cualquier momento, habrá un máximo de nueve jueces ad hoc independientes designados de conformidad con el párrafo 2 del artículo 13ter, pero dos de ellos no podrán ser nacionales del mismo país;
2. Cada Sala de Primera Instancia tendrá tres magistrados permanentes y un máximo de seis magistrados ad hoc en cualquier momento. Cada sala a la que se asignan jueces ad hoc puede dividirse en varios paneles, cada uno de los cuales estará compuesto por tres jueces, incluidos jueces permanentes y ad hoc. Los paneles de la Sala de Primera Instancia tendrán los mismos poderes y responsabilidades que los conferidos a las Salas de Primera Instancia en virtud del Estatuto y dictarán sentencias de conformidad con las mismas reglas.
3. La Sala de Apelaciones tendrá siete magistrados permanentes. Para cada apelación, la Sala de Apelaciones estará integrada por cinco magistrados de la Sala de Apelaciones.
4. A los efectos de los magistrados de las Salas del Tribunal Internacional, los jueces que sean considerados nacionales de más de un Estado se considerarán nacionales del Estado en el que normalmente ejerzan sus funciones civiles. y derechos políticos.
Artículo 13
Calificación y elección de jueces
Los jueces permanentes y ad litem serán de alta moral, imparciales e íntegros, y tendrán las calificaciones necesarias para ocupar el más alto cargo judicial. La composición general de las Salas y Salas de Primera Instancia tendrá debidamente en cuenta la experiencia de los magistrados en derecho penal, derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos.
Artículo 13bis
Elección de magistrados permanentes
1. Los catorce magistrados permanentes del Tribunal Internacional serán seleccionados por la Asamblea General de listas presentadas por la Seguridad. Elección del Consejo, el método de elección es el siguiente:
(a) El Secretario General invitará a los Estados miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros con misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas a nominar candidatos para jueces del Tribunal Internacional;
(b) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la invitación del Secretario General, cada país podrá nominar hasta dos candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 13 del Estatuto, pero no dos candidatos pueden tener la misma nacionalidad. Tampoco es relevante para el Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en Ruanda durante el período y de los ciudadanos ruandeses responsables de genocidio y otras violaciones similares cometidas en los territorios de países vecinos durante el Período (Parte 2 conocida como "Tribunal Penal Internacional para Ruanda"). Los magistrados actuales de la Sala de Apelaciones elegidos o nombrados magistrados permanentes del Tribunal de conformidad con el artículo 12bis del Estatuto serán de la misma nacionalidad;
c) El Secretario General transmitirá las candidaturas recibidas al Consejo de Seguridad . Sobre la base de las nominaciones recibidas, el Consejo de Seguridad elaborará una lista de no menos de 28 pero no más de 42 candidatos, teniendo debidamente en cuenta los principales sistemas jurídicos del mundo.
Ser suficientemente representativos;
(d) El Presidente del Consejo de Seguridad presentará una lista de candidatos al Presidente de la Asamblea General. La Asamblea General elegirá de esta lista 14 magistrados permanentes del Tribunal Internacional. Será declarado electo el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos por los Estados Miembros de las Naciones Unidas y los Estados no miembros con misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas. Si dos candidatos de la misma nacionalidad obtienen la mayoría de votos requerida, se considerará elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos.
2. En caso de vacante entre los magistrados permanentes de una Sala elegida o designada de conformidad con este artículo, el Secretario General, previa consulta con el Presidente del Consejo de Seguridad y el Presidente de la Asamblea General. Asamblea General, designará un juez de conformidad con el artículo 13 del Estatuto para cubrir el resto del cargo de personas con las calificaciones enumeradas.
3. El mandato de un juez permanente elegido conforme a este artículo será de cuatro años. Las condiciones de servicio serán las mismas que las de los magistrados de la Corte Internacional de Justicia.
Deberían poder ser reelegidos.
Artículo 13ter
Elección y nombramiento de magistrados ad hoc
1. Los magistrados ad hoc del Tribunal Internacional serán seleccionados por la Asamblea General de una lista presentada. por el Consejo de Seguridad El método de elección es el siguiente:
(a) El Secretario General invitará a los Estados miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros con misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas a nominar candidatos para puestos ad hoc. jueces del Tribunal Internacional;
(b) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la invitación por parte del Secretario General, cada país podrá nominar hasta cuatro candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 65-438+ 03 del Estatuto, teniendo en cuenta que el número de candidatos y candidatas debe ser Igual;
(c) El Secretario General transmitirá las nominaciones recibidas al Consejo de Seguridad. Sobre la base de las nominaciones recibidas, el Consejo de Seguridad preparará una lista de no menos de 54 candidatos, teniendo debidamente en cuenta la representación adecuada de los principales sistemas jurídicos del mundo.
Y teniendo en cuenta la necesidad de una distribución geográfica equitativa;
(d) El Presidente del Consejo de Seguridad presentará una lista de candidatos al Presidente de la Asamblea General. La Asamblea General elegirá de esta lista veintisiete magistrados ad hoc del Tribunal Internacional. Será declarado electo el candidato que obtenga la mayoría absoluta de votos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y de los Estados no miembros con misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas;
(e) La duración del mandato de los jueces ad hoc será de cuatro años. No deberían ser elegibles para la reelección.
2. Durante su mandato, un juez ad hoc será nombrado por el Secretario General a solicitud del Presidente del Tribunal Internacional para participar en uno o más juicios por un período acumulativo de hasta hasta pero sin incluir tres años. Al solicitar el nombramiento de cualquier juez ad hoc, el Presidente del Tribunal Internacional tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 13 del Estatuto respecto de la composición de las salas y paneles de las Salas de Primera Instancia, párrafo 1 (b) y (c). las consideraciones enumeradas en el párrafo 1 y el número de votos obtenidos por el juez ad hoc en la Asamblea General.
Artículo 13quater
Estatuto de los jueces ad hoc
1 Durante el período en que un juez ad hoc sea nombrado magistrado del Tribunal Internacional:
p>
(a) Disfrutarán de las mismas condiciones de servicio que los magistrados permanentes del Tribunal Internacional;
(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 infra, gozarán de los mismos poderes. como magistrados permanentes del Tribunal Internacional;
>(c) Gozar de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades de los magistrados del Tribunal Internacional.
2. Durante su nombramiento como magistrados del Tribunal Internacional, los jueces ad hoc no tienen las siguientes calificaciones y facultades:
(a) De conformidad con el artículo 14 del Estatuto, no tienen derecho a elegir ni votar Elegir al Presidente del Tribunal o al magistrado presidente de la Sala de Primera Instancia;
(b) Tener facultades para:
(1) Establecer reglas de procedimiento y prueba de conformidad con el artículo 15 del Estatuto. Sin embargo, deben ser consultados antes de adoptar estas reglas;
(2) Revisión de la acusación conforme al artículo 19 del Estatuto;
(3) Revisión de la acusación conforme al artículo 65 del el Estatuto -Artículo 438+04, consultar con el Presidente sobre el nombramiento de los jueces, o sobre la cuestión del indulto o la conmutación de la pena de conformidad con el artículo 28 del Estatuto;
(4) Decidir en la audiencia preliminar.
Artículo 14
Presidentes y Jueces de Sala
1. Los magistrados permanentes del Tribunal Internacional elegirán un Presidente de entre sus miembros.
2. El Presidente del Tribunal Internacional será miembro de la Sala de Apelaciones y presidirá las actuaciones de la Sala de Apelaciones.
3. Previa consulta con los magistrados permanentes del Tribunal Internacional, el Presidente nombrará cuatro magistrados de la Sala de Apelaciones y nueve magistrados de la Sala de Primera Instancia de entre los magistrados permanentes elegidos o designados de conformidad con el artículo 13bis. del Estatuto del Juez de Sala.
4. Previa consulta con el Presidente del Tribunal Internacional para Ruanda, dos magistrados elegidos o designados de conformidad con el artículo 12 del Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda serán nombrados magistrados de la Sala de Apelaciones y el Juez Permanente del Tribunal Internacional.
5. Previa consulta con los magistrados permanentes del Tribunal Internacional, el Presidente nombrará magistrados ad hoc, quienes podrán ser designados periódicamente como magistrados del Tribunal Internacional para actuar como magistrados de las Salas de Primera Instancia. .
6. Cada juez sólo podrá ejercer en la sala a la que esté adscrito.
7. Los magistrados permanentes de cada Sala de Primera Instancia elegirán un magistrado presidente de entre sus miembros para supervisar el trabajo de toda la Sala de Primera Instancia.
Artículo 15
Reglas de Procedimiento y Prueba
Los jueces del Tribunal Internacional adoptarán reglas que regulen el uso de la prueba, la protección de las víctimas y las Reglas de procedimiento y pruebas para testigos y otros asuntos relacionados.
Artículo 16
Agente
1. El Fiscal es responsable de investigar y enjuiciar las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde junio. persona culpable.
2. El Fiscal actuará de forma independiente como órgano independiente del Tribunal Internacional. No debe buscar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra fuente.
3. La Fiscalía estará integrada por un fiscal y demás personal cualificado necesario.
4. El fiscal es designado por el Secretario General y designado por el Consejo de Seguridad. Debe tener un alto carácter moral y poseer el más alto nivel de capacidad y experiencia en la investigación y el procesamiento de casos penales. Los fiscales cumplen mandatos de cuatro años y pueden ser reelegidos. Las condiciones de servicio del Fiscal son equivalentes a las del Vicesecretario General de las Naciones Unidas.
5. El personal de la Fiscalía será nombrado por el Secretario General previa recomendación del Fiscal.
Artículo 17
Secretario
1. La Secretaría es responsable de la administración y servicios del Tribunal Internacional.
2. El Registro estará compuesto por un Registrador y el resto del personal que sea necesario.
3. El Secretario será nombrado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Tribunal Internacional por un período de cuatro años y podrá ser reelegido. Los términos y condiciones de servicio del Registrador se ajustarán a las disposiciones del Subsecretario General de las Naciones Unidas.
4. El personal de la Secretaría es recomendado por el Registrador y designado por el Secretario General.
Artículo 18
Investigación y Preparación de Acusaciones
1. El fiscal realizará una investigación de oficio o con base en información obtenida de cualquier fuente, incluido el gobierno. , organismos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. Los fiscales evaluarán la información recibida u obtenida y decidirán si existe base suficiente para una investigación.
2. Los fiscales tienen derecho a interrogar a sospechosos de delitos, víctimas y testigos, recopilar pruebas y realizar investigaciones in situ. En el desempeño de estas tareas, el Fiscal podrá, cuando proceda, recabar la asistencia de las autoridades nacionales pertinentes.
3. Si un sospechoso es interrogado, tiene derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección, incluido el derecho a la asistencia jurídica que se le asigne si no puede pagar, y de una manera determinada. que utiliza y comprende los idiomas tiene derecho a la traducción necesaria en ambas direcciones.
4. Cuando el Fiscal determine que existe un caso prima facie, preparará un auto de acusación de conformidad con el Estatuto que contenga una breve exposición de los hechos y cargos formulados contra el acusado. La acusación será enviada a un juez de la Sala de Primera Instancia.
Artículo 19
Examen de la Acusación
1. El juez de la Sala de Primera Instancia que reciba la acusación examinará la acusación. Si el juez cree que la prueba prima facie presentada por el fiscal es concluyente, deberá aceptar la acusación, de lo contrario no aceptará la acusación.
2. Una vez admitida la acusación, el juez podrá dictar órdenes y citaciones a petición del fiscal, arrestar, detener, trasladar o trasladar a las personas pertinentes, y dictar cualesquiera otras órdenes necesarias para el juicio.
Artículo 20
Inicio y desarrollo de las actuaciones judiciales
1. Cada sala de primera instancia garantizará que los juicios sean justos y eficaces y respeten plenamente los derechos del acusado. , teniendo debidamente en cuenta la protección de las víctimas y los testigos de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.
2. Una vez confirmada la acusación contra una persona, ésta será detenida sobre la base de una orden o orden de arresto del Tribunal Internacional, informada inmediatamente de la acusación contra ella y trasladada al Tribunal Internacional. .
3. La Sala de Primera Instancia leerá la acusación, verificará que se respeten los derechos del acusado, confirmará que comprende la acusación e instruirá al acusado a presentar una denuncia. La Sala de Primera Instancia fijará entonces una fecha para el juicio.
4. Las audiencias serán públicas a menos que la Sala de Primera Instancia decida de conformidad con sus Reglas de Procedimiento y Prueba que no serán públicas.
Artículo 21
Derechos del acusado
1. Todos son iguales ante el tribunal internacional.
2. Según el artículo 22 del Estatuto, el acusado tiene derecho a un juicio justo y público en la determinación de los cargos que se le imputan.
3. El acusado se presumirá inocente hasta que se demuestre su culpabilidad de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.
4. En el proceso de determinación de cualquier cargo contra un acusado conforme a este Estatuto, el acusado tendrá acceso pleno e igualitario a las siguientes garantías mínimas:
(a) Inmediato e inmediato. el procesamiento en un idioma que comprenda Informarle detalladamente de la naturaleza y los motivos de los cargos que se le imputan;
b) Tener tiempo y medios suficientes para prepararse para su propia defensa y ponerse en contacto con un abogado de su elección;
Tiempo para comparecer a juicio sin dilación indebida;
para comparecer a juicio y defenderse personalmente o mediante abogado de su elección si el imputado no tuviere abogado, deberá hacerlo; ser informado de este derecho a ser designado como imputado en cualquier caso que los intereses de la justicia requieran un abogado, y renunciar a sus honorarios en cualquier caso en que no tenga medios suficientes para pagarlos;
A examinar o designar a otros para interrogar a los testigos de su culpabilidad y hacer comparecer ante él testigos de su defensa, ser interrogado en las mismas condiciones que los testigos que declararon en su contra;
(f) Si no comprende o hable el idioma del Tribunal Internacional, será asistido por un intérprete de forma gratuita;
(f) p>
No se le obligue a testificar contra sí mismo ni a declararse culpable.
Artículo 22
Protección de víctimas y testigos
Los tribunales internacionales deberán prever la protección de víctimas y testigos en sus reglas de procedimiento y prueba. Estas medidas deben incluir, entre otras, juicios a puerta cerrada y protección de las identidades de las víctimas.
Artículo 23
Sentencia
1. La Sala de Primera Instancia pronunciará su sentencia e impondrá sentencia a la persona declarada culpable de graves violaciones del derecho internacional humanitario. La gente es castigada.
2. La sentencia será dictada por la mayoría de los magistrados de la Sala de Primera Instancia y será anunciada públicamente por la Sala de Primera Instancia. La sentencia deberá ir acompañada de opiniones escritas razonables, pudiendo ir acompañada de opiniones diferentes o contrarias.
Artículo 24
Sanción
1. La pena impuesta por la Sala de Primera Instancia se limitará a prisión. Al determinar la sentencia, la Sala de Primera Instancia tendrá en cuenta las prácticas privativas de libertad aplicables al Tribunal para la ex Yugoslavia.
2. Al dictar sentencia, la sala de primera instancia considerará factores tales como la gravedad del delito y las circunstancias personales del condenado.
3. Además de la pena de prisión, la Sala de Primera Instancia puede ordenar que cualquier propiedad e ingreso obtenido mediante un delito, incluida la coerción, sea devuelto a su legítimo propietario.
Artículo 25
Procedimiento de Apelación
1. La Sala de Apelaciones conocerá de las reclamaciones presentadas por las personas condenadas por la Sala de Primera Instancia o el Fiscal por los siguientes motivos: Apelación :
(a) Un error en una cuestión de derecho que invalida la sentencia, o
Un error de hecho que dio lugar a negociaciones.
2. La Sala de Apelaciones podrá confirmar, revocar o modificar la sentencia de la Sala de Primera Instancia.
Artículo 26
Procedimiento de revisión
Si se descubren nuevos hechos que no eran conocidos por la Sala de Primera Instancia o la Sala de Apelaciones en el momento del procedimiento y tales Los hechos pueden ser El condenado o el fiscal pueden solicitar a la Corte Internacional de Justicia la revisión del veredicto.
Artículo 27
Ejecución de sentencias
La sentencia será cumplida por la Corte Internacional de Justicia de la lista de países que hayan expresado al Consejo de Seguridad su disposición a aceptar personas condenadas llevadas a cabo en un país. Dicha prisión se ajustará a las leyes aplicables del país de que se trate y estará sujeta a la supervisión de la Corte Internacional de Justicia.
Artículo 28
Exención o conmutación de la pena
Si, según la legislación aplicable del país en el que se encuentra recluido el condenado, el recluso reúne los requisitos para la exención del castigo o de la conmutación de la pena, el país en cuestión deberá notificarlo a la Corte Internacional de Justicia. El Presidente del Tribunal Internacional, en consulta con los jueces, decidirá el asunto de manera imparcial y de conformidad con los principios generales del derecho.
Artículo 29
Cooperación y asistencia judicial
1. Los Estados deben cooperar con el Tribunal Internacional en la investigación y el procesamiento de los acusados por violaciones graves del derecho internacional humanitario.
2. Los países deberán cumplir con las solicitudes de asistencia u órdenes emitidas por el tribunal de primera instancia sin demoras indebidas, incluidas, entre otras:
(1) La búsqueda de personas;
(b) Tomar testimonio y proporcionar pruebas;
(c) Entrega de documentos;
Arresto o detención;
(e) Sometimiento al Tribunal Internacional Extradición y entrega del imputado.
Artículo 30
Estatuto, privilegios e inmunidades de los tribunales internacionales
1. La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas se aplicará a los tribunales internacionales, magistrados, El Fiscal y su personal, el Secretario y su personal.
2. Los jueces, fiscales y secretarios gozarán de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades concedidas a los enviados diplomáticos de conformidad con el derecho internacional.
3. El Fiscal y el personal del Registrador gozarán de las prerrogativas y privilegios otorgados a los funcionarios de las Naciones Unidas de conformidad con los artículos 5 y 7 de la Convención mencionados en el párrafo 65-438+0 del presente artículo.
4. Se considerarán necesarias para el normal funcionamiento del Tribunal Internacional las demás personas, incluidos los imputados, que deban acudir a la sede del Tribunal Internacional.
Artículo 31
Sede de la Corte Internacional de Justicia
La sede de la Corte Internacional de Justicia será La Haya.
Artículo 32
Financiamiento del Tribunal Internacional
Según el artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, los costos del Tribunal Internacional serán sufragados por el presupuesto regular de las Naciones Unidas.
Artículo 33
Idiomas de trabajo
Los idiomas de trabajo del Tribunal Internacional serán el inglés y el francés.
Artículo 34
Informe Anual
El Presidente del Tribunal Internacional presentará un informe anual del Tribunal Internacional al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General.
En tercer lugar, Estados Unidos presionará al Consejo de Seguridad para que vote sobre el proyecto del Tribunal Internacional para el Líbano.
El Representante Permanente de Estados Unidos ante las Naciones Unidas, Khalilzad, dijo el día 29 que, aunque los miembros del Consejo de Seguridad todavía tienen opiniones diferentes sobre el establecimiento de un tribunal internacional para juzgar el caso del asesinato del ex Primer Ministro libanés Hariri, el Estados Unidos todavía está dispuesto a presionar al Consejo de Seguridad para que resuelva el caso el día 30. Se votarán los proyectos de resolución pertinentes.
El Consejo de Seguridad celebró consultas privadas el mismo día sobre el proyecto de resolución distribuido por Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia el día 25 sobre el establecimiento de un tribunal internacional para el caso Hariri en el Líbano. Khalilzad, presidente rotatorio del Consejo de Seguridad este mes, dijo más tarde a la prensa que aunque todas las partes todavía tienen opiniones diferentes, los patrocinadores decidieron pedir al Consejo de Seguridad que votara sobre el proyecto de resolución.
Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia se están preparando para forzar la votación de la moción anterior, pero Rusia, Sudáfrica y otros países se oponen a ellos. El Representante Permanente de Rusia ante las Naciones Unidas, Churkin, dijo que Rusia no se opone al establecimiento de un tribunal internacional en el Líbano, pero que esta cuestión debería resolverse a través de otros canales legales mejores para evitar muchas consecuencias legales graves en el futuro.
El Primer Ministro libanés Siniora envió recientemente una carta a Ban Ki-moon, afirmando que, en vista del estancamiento en el proceso de aprobación del establecimiento de la Corte Internacional de Justicia en el Líbano, espera que el Consejo de Seguridad tomará una "decisión vinculante" sobre esta cuestión. Sin embargo, esta propuesta encontró una firme resistencia por parte de la oposición libanesa.
Existen varios casos o documentos que vale la pena examinar. Lo que tengo ahora es un PDF y no puedo copiarlo. Compruébalo tú mismo. Estos nombres son los siguientes:
Pulau Pedra Branca, Casos de Soberanía de Middle Rocks y South Cay (las principales partes fueron Malasia y Singapur, juzgados en 2008), el caso del Presidente de Colombia contra el Presidente de Venezuela a la Corte Penal Internacional, el caso Croacia contra el caso Serbia (2008), el décimo período extraordinario de sesiones de emergencia de la Asamblea General de las Naciones Unidas pasó a ser el tema 5: las acciones ilegales de Israel en la Jerusalén Oriental ocupada y el resto del territorio palestino ocupado, y Australia presentó una demanda internacional contra Japón, el país ballenero, en Shanghai.