En la nueva ley laboral de 2008, ¿significa que siempre que haya trabajado durante un año, se le compensará con el salario de un mes?
En cuanto a la compensación económica de un mes de salario por cada año de servicio, el artículo 5 de las “Medidas de Compensación Económica por Infracción y Terminación de Contratos de Trabajo” que se implementó ya el 1 de enero de 1995 establece que "compensación económica" Si las partes del contrato de trabajo llegan a un consenso y el empleador rescinde el contrato de trabajo, el empleador deberá pagar al empleado una compensación económica equivalente a un mes de salario por cada año completo con base en los años de trabajo del empleado en el empleador, hasta un máximo de doce meses, quienes hayan trabajado menos de un año recibirán una compensación económica a razón de un año." No es una creación original de la Ley de Contrato de Trabajo que entró en vigor el 1 de enero de 2008. La pregunta que usted hizo: "¿La nueva ley laboral de 2008 prevé un mes de compensación salarial siempre que se trabaje durante un año?" debería referirse a la compensación económica después de la expiración del contrato de trabajo. Según el artículo 46 de la Ley de Contrato de Trabajo, “En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador: (5) A menos que el empleador mantenga o mejore los términos del contrato de trabajo y renueve el contrato de trabajo, el El empleado no podrá Salvo en el caso de que el empleador acepte renovar, el contrato de trabajo de duración determinada se rescindirá de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 44 de esta Ley después de la expiración del contrato de trabajo, siempre que el contrato de trabajo sea terminado. El empleador no renueva el contrato con el trabajador, éste se dará por terminado de conformidad con el "Artículo 47 de la Ley de Contrato de Trabajo". Se pagará una compensación económica al trabajador en función del número de años que haya trabajado en la unidad, al tasa de un mes de salario por cada año completo. Si fuera superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año." "Si el período fuera inferior a seis meses, se compensará económicamente con medio mes de salario. al trabajador" y se le pagará la compensación económica correspondiente. Desde que entró en vigor la "Ley de Contrato de Trabajo" el 1 de enero de 2008, si el empleador no renueva el contrato de trabajo al vencimiento, la compensación económica que debe pagarse al empleado sólo se puede calcular a partir de 2008 y no se puede calcular. y el pasado.