Red de conocimiento del abogados - Bufete de abogados - ¿Una empresa que cotiza en bolsa no puede hacer provisiones para deudas incobrables en sus cuentas por cobrar en el plazo de un año?
¿Una empresa que cotiza en bolsa no puede hacer provisiones para deudas incobrables en sus cuentas por cobrar en el plazo de un año?
Desde una perspectiva financiera, la provisión para insolvencias es una estimación contable corporativa. Las empresas pueden determinar razonablemente el período y la proporción de las provisiones para insolvencias en función de la naturaleza de las cuentas por cobrar. Por lo tanto, las empresas que cotizan en bolsa pueden estipular que las cuentas por cobrar no puedan mencionarse en las cuentas por cobrar en el plazo de un año, lo cual no es obligatorio desde el punto de vista financiero.
Desde el punto de vista fiscal, según la legislación fiscal vigente, las provisiones por insolvencias realizadas por las propias empresas no pueden deducirse antes de calcular el impuesto sobre la renta de las sociedades. Desde esta perspectiva, no hay ningún problema si no se mencionan las provisiones para casos de insolvencia.