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Texto completo de "Ley Penitenciaria de la República Popular China"

El texto completo de la “Ley Penitenciaria de la República Popular China” es el siguiente.

Contenido

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Capítulo 2 Prisión

Capítulo 3 Ejecución de la Pena

Sección 1 : Admisión

Sección 2: Tramitación de quejas, acusaciones y denuncias contra delincuentes

Sección 3: Ejecución fuera de prisión

Sección 4: Conmutación de pena, Libertad condicional

Sección 5 Liberación y colocación

Capítulo 4 Gestión penitenciaria

Sección 1 Separación de custodia

Sección 2 Advertencia

Sección 3: Uso de inmovilizaciones y armas

Sección 4: Correspondencia y reuniones

Sección 5: Vida e higiene

Sección 6 Recompensas y castigos

Sección 7 Tratamiento de los delitos penales durante la sentencia

Capítulo 5 Educación y reforma de los delincuentes

Capítulo 6 Educación y reforma de los delincuentes juveniles

Capítulo 7 Suplementario Disposiciones

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Con el fin de aplicar correctamente las penas, sancionar y reformar a los delincuentes, y prevenir y reducir la delincuencia, se promulga esta ley de conformidad con la Constitución.

Artículo 2: La prisión es el órgano de ejecución de las penas del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Penal y la Ley de Procedimiento Penal, los delincuentes que sean condenados a muerte con suspensión de ejecución de dos años, cadena perpetua o prisión de duración determinada tendrán sus penas ejecutadas en prisión.

Artículo 3: Las cárceles implementan los principios de combinar el castigo con la rehabilitación, la educación y el trabajo de los delincuentes, a fin de transformarlos en ciudadanos respetuosos de la ley.

Artículo 4: Las cárceles supervisarán a los delincuentes de acuerdo con la ley, organizarán a los delincuentes para que realicen trabajos productivos basados ​​en las necesidades de reformar a los delincuentes y brindarán educación ideológica, cultural y técnica a los delincuentes.

Artículo 5: La policía popular en las cárceles administra las cárceles de acuerdo con la ley, ejecuta sentencias, educa y reforma a los delincuentes y otras actividades, y está protegida por la ley.

Artículo 6: La Fiscalía Popular supervisará la legalidad de las actividades de ejecución penitenciaria y realizará la supervisión de conformidad con la ley.

Artículo 7: No se menospreciará la personalidad de los delincuentes, y se garantizará su seguridad personal, bienes jurídicos, defensa, apelación, acusación, denuncia y demás derechos que no hayan sido privados o restringidos conforme a la ley. no ser infringido.

Los reclusos deben cumplir estrictamente las leyes, los reglamentos y las normas y disciplinas penitenciarias, obedecer a la dirección, recibir educación y participar en el trabajo.

Artículo 8: El Estado garantiza los fondos necesarios para la rehabilitación de los delincuentes en las cárceles. Los fondos para la policía popular, la rehabilitación de los delincuentes, los gastos de manutención de los delincuentes, las instalaciones penitenciarias y otros fondos especiales en las prisiones están incluidos en el presupuesto nacional.

El Estado proporciona las instalaciones de producción y los fondos de producción necesarios para el trabajo de los delincuentes.

Artículo 9: Los terrenos, recursos minerales y demás recursos naturales utilizados por el penal de conformidad con la ley, así como los bienes del penal, están protegidos por la ley y ninguna organización o individuo podrá apropiarse o destruirlos.

Artículo 10: El departamento administrativo judicial del Consejo de Estado está a cargo del trabajo penitenciario en todo el país.

Capítulo 2 Prisiones

Artículo 11 El establecimiento, cancelación y reubicación de prisiones serán aprobados por el departamento de administración judicial del Consejo de Estado.

Artículo 12: La prisión tendrá un director y varios subdirectores, y establecerá las instituciones de trabajo necesarias y otro personal de gestión penitenciaria de acuerdo con las necesidades reales.

El personal de gestión penitenciaria es la policía popular.

Artículo 13 La policía popular en las cárceles cumplirá estrictamente la Constitución y las leyes, será leal a sus deberes, aplicará la ley de manera imparcial, observará estrictamente la disciplina y será honesta y honesta.

Artículo 14 La policía popular en las prisiones no realizará los siguientes actos:

(1) Solicitar, aceptar o apropiarse de bienes pertenecientes a delincuentes y sus familiares;

( 2) Liberar a los delincuentes en privado o descuidar sus deberes provocando que los delincuentes escapen;

(3) Extorsionar confesiones mediante tortura o castigo corporal o abuso de los delincuentes;

(4) Insultar la personalidad del criminal;

(5) Golpear o permitir que otros golpeen a los criminales;

(6) Utilizar a los criminales para proporcionar servicios laborales para beneficio personal;

(7) Violar regulaciones, entregar en privado cartas a delincuentes o artículos;

(8) Asignar ilegalmente el poder de supervisar delincuentes a otros;

(9) Otros actos ilegales.

Si un funcionario de policía penitenciario comete cualquiera de los actos enumerados en el párrafo anterior, que constituya un delito, será considerado penalmente responsable conforme a la ley, si el acto no constituye delito; estará sujeto a sanciones administrativas.

Capítulo 3 Ejecución de la Pena

Sección 1: Prisión

Artículo 15: El Tribunal Popular suspenderá la ejecución de una persona condenada a muerte por dos años, cadena perpetua prisión o prisión de duración determinada Para un delincuente, el aviso de ejecución y la sentencia se entregarán al órgano de seguridad pública donde se encuentra detenido el delincuente, y el órgano de seguridad pública enviará al delincuente a prisión para ejecutar la sentencia dentro de un mes a partir de la fecha de recepción del aviso de ejecución y sentencia.

Si la sentencia restante del criminal es inferior a tres meses antes de su entrega para ejecución, el centro de detención ejecutará la sentencia en su nombre.

Artículo 16: Cuando un delincuente sea entregado para ejecución de su pena, el tribunal popular que lo entregó para ejecución entregará copia de la acusación de la Fiscalía Popular, de la sentencia del Tribunal Popular, el aviso de ejecución y el formulario de registro de cierre del caso a la prisión al mismo tiempo. Si los documentos anteriores no son recibidos por la prisión, el preso no será admitido; si los documentos anteriores están incompletos o registrados incorrectamente, el tribunal popular que dictó la sentencia efectiva deberá completar o hacer correcciones de inmediato si los documentos anteriores pueden conducir a; admisión errónea, no se admitirá la prisión.

Artículo 17: Si un reo es entregado para ejecutar su pena y cumple con lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley, incurrirá en prisión. Después de que un delincuente ingresa en prisión, la prisión debe realizarle un examen físico. Después de la inspección, si el recluso está sujeto a ejecución temporal fuera de la prisión, la prisión puede presentar una opinión por escrito y presentarla a la autoridad de gestión penitenciaria a nivel provincial o superior para su aprobación.

Artículo 18: Cuando un delincuente ingrese en prisión, su persona y los efectos que porte serán estrictamente inspeccionados. Las necesidades no diarias serán guardadas en la prisión o devueltas a la familia del criminal con el consentimiento del prisionero, y el contrabando será confiscado.

Las prisioneras son inspeccionadas por la policía popular femenina.

Artículo 19: Los delincuentes no podrán llevar a sus hijos a cumplir su pena en prisión.

Artículo 20: Una vez ingresado un delincuente en prisión, el centro penitenciario notificará a sus familiares. La notificación deberá emitirse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ingreso en prisión.

Sección 2ª Tramitación de denuncias, acusaciones y denuncias contra delincuentes

Artículo 21 Si el delincuente no está satisfecho con una sentencia efectiva, podrá presentar denuncia.

La Fiscalía Popular o el Tribunal Popular atenderán la denuncia penal de manera oportuna.

Artículo 22: Las cárceles atenderán oportunamente o trasladarán los materiales de las acusaciones y denuncias presentadas por delincuentes a los órganos de seguridad pública o a la Fiscalía Popular para su procesamiento, y los órganos de seguridad pública o la Fiscalía Popular notificarán la prisión de los resultados del procesamiento.

Artículo 23: El penal remitirá oportunamente las denuncias, acusaciones y material informativo del delincuente y no los retendrá.

Artículo 24: En el proceso de ejecución de una sentencia, si el centro penitenciario considera que la sentencia puede ser errónea con base en la denuncia del delincuente, la remitirá a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular para su tramitación. La Fiscalía Popular o el Tribunal Popular recibirán la sentencia de la prisión. La prisión será notificada de los resultados del procesamiento dentro de los seis meses a partir de la fecha de presentación del dictamen de procesamiento.

Sección 3: Ejecución fuera de prisión

Artículo 25: Los delincuentes que hayan sido condenados a cadena perpetua o cumplan sus penas de duración determinada en prisión deberán cumplir las condiciones para la ejecución fuera de prisión según lo estipulado. en la Ley de Procedimiento Penal, la pena puede cumplirse temporalmente fuera de prisión.

Artículo 26: Para la ejecución temporal fuera de prisión, el centro penitenciario deberá presentar dictámenes escritos y elevarlos a la autoridad de administración penitenciaria de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central para su aprobación. La autoridad de aprobación notificará al órgano de seguridad pública y al tribunal popular de origen la decisión aprobada sobre la ejecución temporal fuera de prisión y enviará copia a la Fiscalía Popular.

Si la Fiscalía Popular considera improcedente aplicar una pena temporal fuera de prisión a un delincuente, deberá presentar un dictamen escrito dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de la notificación al organismo que aprobó la pena temporal. sentencia fuera de prisión, y aprobar la sentencia temporal fuera de prisión Después de recibir las opiniones escritas de la Fiscalía Popular, el organismo de ejecución deberá reexaminar inmediatamente la decisión.

Artículo 27: Para los delincuentes que se encuentran cumpliendo temporalmente su condena fuera de prisión, la corrección comunitaria se implementará de conformidad con la ley, y la institución correccional comunitaria será responsable de su implementación. La prisión original notificará de inmediato a la institución correccional comunitaria responsable de la implementación del estado de rehabilitación del recluso.

Artículo 28: Si un delincuente que se encuentra cumpliendo temporalmente su pena fuera de prisión tiene circunstancias que requieren su ingreso en prisión según lo estipulado en la Ley de Procedimiento Penal, la institución correccional comunitaria deberá notificar prontamente al centro penitenciario su admisión; cuando expire la pena, la prisión de origen se ocupará de los trámites de liberación. Si un delincuente muere mientras cumple temporalmente su condena fuera de la prisión, la institución correccional comunitaria deberá notificarlo de inmediato a la prisión de origen.

Sección 4 Conmutación y libertad condicional

Artículo 29 Si el delincuente que haya sido condenado a cadena perpetua o a prisión por tiempo determinado se ha arrepentido verdaderamente o ha realizado un servicio meritorio durante su condena, será castigado según la evaluación penitenciaria. Como resultado, la pena puede reducirse.

Cualquiera que haya realizado uno de los siguientes servicios meritorios importantes tendrá una sentencia reducida:

(1) Impedir que otras personas realicen actividades delictivas importantes;

(2) Denunciar actividades delictivas importantes en el interior y fuera de la prisión, lo cual se verifica como cierto;

(3) Tener inventos o innovaciones tecnológicas importantes;

(4) Sacrificarse para salvar a otros en la producción y la vida diaria;

(5) Quienes tengan un desempeño destacado en la resistencia a desastres naturales o eliminación de accidentes mayores;

(6) Quienes hayan realizado otras contribuciones significativas al país y a la sociedad.

Artículo 30: La prisión presentará una propuesta de conmutación al Tribunal Popular, y el Tribunal Popular revisará y dictará sentencia dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de la propuesta si el caso es complejo; o las circunstancias son especiales, podrá ampliarse por un mes. Se enviará copia de la sentencia de conmutación a la Fiscalía Popular.

Artículo 31 Si un delincuente condenado a muerte con suspensión de ejecución de dos años cumple las condiciones para la conmutación por cadena perpetua o prisión de duración determinada según lo estipulado por la ley durante el período de suspensión de ejecución de Las recomendaciones para la conmutación de las penas deberán formularse oportunamente y presentarse a las autoridades de gestión penitenciaria de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes de la pena de muerte. Gobierno Central para su revisión y luego presentado al Tribunal Popular Superior para que se pronuncie.

Artículo 32: Si un delincuente condenado a cadena perpetua o prisión de duración determinada cumple con las condiciones de libertad condicional estipuladas por la ley, la prisión hará una recomendación de libertad condicional al Tribunal Popular con base en los resultados de la evaluación, y el Tribunal Popular El tribunal recibirá la recomendación de libertad condicional al recibir la recomendación de libertad condicional. La revisión y resolución se hará dentro del mes siguiente a la fecha de la carta; si el caso es complejo o las circunstancias son especiales, podrá prorrogarse por un mes; Se enviará copia de la decisión de libertad condicional a la Fiscalía Popular.

Artículo 33: Si el tribunal popular decide sobre la libertad condicional, la prisión emitirá la libertad condicional a tiempo y emitirá un certificado de libertad condicional.

Para los delincuentes en libertad condicional, las correcciones comunitarias se implementarán de acuerdo con la ley, y las instituciones correccionales comunitarias serán responsables de su implementación. Si un delincuente en libertad condicional viola las leyes, los reglamentos administrativos o las disposiciones de los departamentos pertinentes del Consejo de Estado sobre la supervisión y gestión de la libertad condicional durante el período de prueba de la libertad condicional, y no constituye un nuevo delito, la institución correccional comunitaria deberá hacer una recomendación para El Tribunal Popular revocará la libertad condicional. El tribunal revisará y dictará sentencia en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la propuesta de revocación de la libertad condicional. Si el tribunal popular decide revocar la libertad condicional, los órganos de seguridad pública enviarán al criminal a prisión para su custodia.

Artículo 34: Los delincuentes que no reúnan las condiciones para la conmutación y la libertad condicional previstas en la ley no serán conmutados ni puestos en libertad condicional por ningún motivo.

La Fiscalía Popular considera que la decisión del Tribunal Popular sobre la conmutación o la libertad condicional es inapropiada y debe presentar opiniones correctivas por escrito al Tribunal Popular dentro del plazo especificado en la Ley de Procedimiento Penal. En los casos en que la Fiscalía Popular presente opiniones correctivas por escrito, el Tribunal Popular volverá a conocer el caso.

Sección 5 Liberación e internamiento

Artículo 35: Cuando un delincuente cumpla su condena, la prisión lo pondrá en libertad en el plazo previsto y expedirá un certificado de liberación.

Artículo 36: Después de la liberación del delincuente, el órgano de seguridad pública se encargará del registro del hogar sobre la base del certificado de liberación.

Artículo 37: A las personas liberadas después de cumplir sus condenas, el gobierno popular local les ayudará a establecerse.

Si una persona liberada después de cumplir su condena pierde la capacidad de trabajar y no tiene cuidadores legales, dependientes o una fuente básica de sustento, el gobierno popular local proporcionará ayuda.

Artículo 38: Las personas excarceladas gozarán de iguales derechos que los demás ciudadanos conforme a la ley.

Capítulo 4 Gestión Penitenciaria

Sección 1. Custodia separada

Artículo 39: La prisión implementará los siguientes procedimientos para los reclusos adultos varones, las reclusas y los reclusos juveniles. Debería llevarse a cabo una detención y gestión separadas, y la rehabilitación de los menores reclusos y las reclusas debería tener en cuenta sus características físicas y psicológicas.

Las prisiones detendrán a los delincuentes por separado y adoptarán diferentes métodos de gestión según su tipo de delito, tipo de castigo, período de sentencia, desempeño de rehabilitación, etc.

Artículo 40: Las reclusas son gestionadas directamente por la policía popular femenina.

Sección 2: Seguridad

Artículo 41: La Policía Armada Popular es responsable de la seguridad armada en las cárceles, y el Consejo de Estado y la Comisión Militar Central prescribirán medidas específicas.

Artículo 42: Cuando un recluso descubre que un delincuente detenido se ha fugado, será capturado inmediatamente. Si no puede ser capturado inmediatamente, dará aviso inmediatamente al órgano de seguridad pública, quien será responsable de la misma. persecución, y la prisión cooperará estrechamente.

Artículo 43: Los centros penitenciarios establecerán instalaciones de seguridad en función de las necesidades de supervisión. Se ha establecido una zona acordonada alrededor de la prisión y no se permite la entrada a nadie sin permiso.

Artículo 44: Las agencias, grupos, empresas, instituciones y organizaciones de base alrededor de las áreas penitenciarias y áreas operativas deben ayudar a las prisiones en el trabajo de seguridad y protección.

Sección 3ª Del uso de medios de coerción y de armas

Artículo 45 Los centros penitenciarios podrán utilizar medios de coerción cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

(1) El delincuente se haya fugado ;

(2) El criminal ha usado la violencia;

(3) El criminal está en camino para ser escoltado;

(4) ) El criminal tiene otros comportamientos peligrosos y necesita tomar medidas preventivas.

Una vez desaparecidas las condiciones enumeradas en el párrafo anterior, se debe suspender el uso de sistemas de retención.

Artículo 46: Si el personal de servicio de la Policía Popular y de la Policía Armada Popular se encuentra con cualquiera de las siguientes situaciones y no puede detenerlas excepto mediante el uso de armas, podrá utilizar armas de acuerdo con las normas nacionales pertinentes:

(1) Los delincuentes se reúnen en multitudes para provocar disturbios o disturbios;

(2) Los delincuentes escapan o se resisten al arresto;

(3) Los delincuentes poseen armas u otros objetos peligrosos y están cometiendo asesinato o destrucción o poniendo en peligro la seguridad de la vida y la propiedad de otras personas;

(4) Delincuentes que roban (5) Delincuentes que roban armas;

El personal que utilice armas debe informar la situación de acuerdo con la normativa nacional pertinente.

Sección 4 Correspondencia y Reuniones

Artículo 47: Los delincuentes podrán mantener correspondencia con otros mientras cumplen su condena, pero la correspondencia deberá ser inspeccionada por la prisión. La prisión podrá detener cartas que se consideren perjudiciales para la reforma de los delincuentes. Las cartas escritas por delincuentes a las autoridades penitenciarias superiores y a las autoridades judiciales no están sujetas a censura.

Artículo 48: Mientras cumple su pena en prisión, los delincuentes podrán reunirse con sus familiares y tutores de conformidad con el reglamento.

Artículo 49: Los delincuentes que reciban objetos y dinero deberán ser aprobados e inspeccionados por el centro penitenciario.

Sección 5: Vivienda e Higiene

Artículo 50: El nivel de vida de los delincuentes se calcula en base a cantidades físicas y son estipulados por el Estado.

Artículo 51: Los uniformes de los reclusos serán distribuidos uniformemente por el centro penitenciario.

Artículo 52: Deben tenerse en cuenta los hábitos de vida especiales de los delincuentes de minorías étnicas.

Artículo 53: Las celdas donde vivan los delincuentes deben ser fuertes, ventiladas, luminosas, limpias y cálidas.

Artículo 54: Las cárceles establecerán instituciones médicas e instalaciones de vivienda y salud, y establecerán sistemas de vida y salud para los reclusos. La atención médica de los reclusos está incluida en el plan de salud y prevención de epidemias del área penitenciaria.

Artículo 55: Si un delincuente fallece mientras cumple su condena, la prisión notificará inmediatamente a los familiares del delincuente, a la Fiscalía Popular y al Tribunal Popular. Si un delincuente fallece por enfermedad, el penal realizará una evaluación médica. Si la Fiscalía Popular tiene dudas sobre la evaluación médica de la prisión, podrá reevaluar la causa de la muerte. Si la familia de un delincuente tiene dudas, puede plantearlas a la Fiscalía Popular. Si un delincuente muere de manera anormal, la Fiscalía Popular realizará inmediatamente un examen y evaluará la causa de la muerte.

Sección 6 Recompensas y Castigos

Artículo 56: Las prisiones establecerán un sistema de evaluación diaria de los delincuentes, y los resultados de la evaluación servirán de base para recompensar y castigar a los delincuentes.

Artículo 57 Si un delincuente tiene alguna de las siguientes circunstancias, la prisión podrá otorgarle elogios, recompensas materiales o crédito: (1) Cumplir con las reglas y disciplinas penitenciarias, estudiar mucho y trabajar activamente, mostrando culpa. y desafiar la ley;

(2) Prevenir actividades ilegales y criminales;

(3) Exceder las tareas de producción;

(4) Ahorrar materias primas o tomar cuidar la propiedad pública y lograr ciertos resultados;

(5) Llevar a cabo innovaciones tecnológicas o enseñar tecnología de producción y lograr ciertos resultados;

(6) Lograr ciertos logros en la prevención o eliminación de desastres y accidentes Contribuir;

(7) Realizar otros aportes al país y a la sociedad.

Si un delincuente que es condenado a prisión por tiempo determinado reúne alguna de las circunstancias enumeradas en el párrafo anterior, ha cumplido más de la mitad de la pena original, ha tenido un buen desempeño constante durante su condena y no Ya no pone en peligro a la sociedad después de salir de prisión, la prisión puede La situación le permite salir de prisión para visitar a sus familiares.

Artículo 58 Si el delincuente comete cualquiera de las siguientes circunstancias que trastornen el orden de vigilancia, la prisión podrá imponerle una amonestación, un demérito o una reclusión:

(1) Reunir multitud hacer ruido en la prisión y alterar el orden normal;

(2) insultar o golpear a los agentes de policía;

(3) intimidar a otros delincuentes;

( 4) Robar, apostar, pelear, provocar peleas y provocar problemas;

(5) Negarse a trabajar o ser pasivo y sabotear el trabajo a pesar de poder trabajar, y negarse a cambiar después de la educación;

(6) Evitar el trabajo mediante autolesión o automutilación;

(7) Violar deliberadamente los procedimientos operativos durante el trabajo de producción, o dañar intencionalmente las herramientas de producción.

(8) Cualquier otro comportamiento que viole las normas y disciplinas de supervisión.

El período de reclusión de los delincuentes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior será de siete días a quince días.

Si un delincuente comete cualquiera de los actos enumerados en el apartado 1 mientras cumple su pena, constitutivo de delito, será considerado penalmente responsable de conformidad con la ley.

Sección 7. Tratamiento de los delincuentes que cometen delitos mientras cumplen su pena

Artículo 59: Si un delincuente comete un delito intencionalmente mientras cumple su pena, será severamente castigado de conformidad con la ley.

Artículo 60: Los casos en que los delincuentes cometan delitos en prisión serán investigados por el centro penitenciario. Una vez finalizada la investigación, se redactará un dictamen de la fiscalía y se transferirá a la Fiscalía Popular junto con los materiales y las pruebas del expediente del caso.

Capítulo 5 Educación y Reforma

Artículo 61: La educación y reforma de los delincuentes se llevará a cabo de acuerdo con los principios de enseñar según las necesidades individuales, educación clasificada y persuadir a las personas con razón. , y adoptará la educación colectiva y la educación individual, método que combina la educación penitenciaria con la educación social.

Artículo 62: Las prisiones proporcionarán educación ideológica a los delincuentes sobre el sistema jurídico, la moral, la situación, las políticas, el futuro y otros contenidos.

Artículo 63: Las prisiones proporcionarán alfabetización, educación primaria y educación secundaria básica a los delincuentes según las diferentes circunstancias. Aquellos que aprueben el examen recibirán los certificados académicos correspondientes del departamento de educación.

Artículo 64: Las prisiones proporcionarán educación vocacional y técnica a los delincuentes en función de las necesidades de producción y empleo penitenciarios después de la liberación del preso. Aquellos que aprueben la evaluación recibirán los certificados de calificación técnica correspondientes del departamento de trabajo.

Artículo 65: Las prisiones alientan a los reclusos a estudiar por sí mismos. Quienes aprueben el examen recibirán los certificados correspondientes de los departamentos correspondientes.

Artículo 66: La educación cultural, vocacional y técnica de los delincuentes estará incluida en el plan de educación de la región donde se encuentren. Las prisiones deberían establecer las instalaciones educativas necesarias, como aulas y salas de lectura.

Artículo 67: Los centros penitenciarios organizarán a los delincuentes para la realización de actividades deportivas y culturales y de entretenimiento apropiadas.

Artículo 68: Las agencias estatales, los grupos sociales, los militares, las empresas e instituciones, las personas de todos los ámbitos de la vida y los familiares de los delincuentes ayudarán a las prisiones a educar y reformar a los delincuentes.

Artículo 69: Deberán participar en el trabajo los delincuentes que estén en condiciones de trabajar.

Artículo 70: Las prisiones organizarán razonablemente el trabajo de acuerdo con las condiciones individuales de los delincuentes, de modo que puedan corregir malos hábitos, desarrollar hábitos laborales, aprender habilidades de producción y crear condiciones para el empleo después de la liberación.

Artículo 71: El horario de trabajo del penal para delincuentes se basará en la normativa nacional sobre horario de trabajo; en circunstancias especiales como producción estacional, el horario de trabajo podrá ajustarse.

Los delincuentes tienen derecho a descansar los días festivos y de descanso reglamentarios.

Artículo 72: Las prisiones pagarán una remuneración a los delincuentes que participen en el trabajo de acuerdo con las normas pertinentes y aplicarán las normas estatales sobre protección laboral.

Artículo 73: Si un delincuente resulta herido, incapacitado o muere durante el trabajo, la prisión se ocupará de ello de conformidad con las disposiciones pertinentes del seguro nacional del trabajo.

Capítulo 6 Menores

Artículo 74: Los menores infractores serán sancionados en un establecimiento correccional juvenil.

Artículo 75: La ejecución de la pena para los menores infractores se centrará en la educación y la reforma. El trabajo de los menores infractores debe ser coherente con las características de los menores y debe centrarse en el aprendizaje de habilidades culturales y productivas.

Las cárceles deben cooperar con el Estado, la sociedad, las escuelas y otras instituciones educativas para proporcionar las condiciones necesarias para que los menores delincuentes reciban la educación obligatoria.

Artículo 76: Cuando un menor infractor cumpla 18 años y el resto de su pena no exceda de dos años, aún podrá permanecer en un centro correccional de menores para cumplir el resto de su pena.

Artículo 77: Si en este capítulo no se prevé la gestión, educación y reforma de los menores infractores, se aplicarán las disposiciones pertinentes de esta ley.