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¿La prenda de los certificados de depósito personal requiere endoso? ¿Cuáles son las principales formas de respaldo?

Análisis jurídico: La prenda de los certificados de depósito personal no requiere endoso. El endoso se refiere al acto del tenedor que registra asuntos relevantes y firma la letra en el reverso de la letra o en el pagaré con el fin de transferir los derechos sobre la letra o otorgar ciertos derechos sobre la letra a otros.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 425: El deudor o un tercero transfiere sus bienes muebles al acreedor para garantizar el cumplimiento de la deuda , y el deudor incumple las deudas vencidas o los acreedores tienen derecho a recibir prioridad en el pago de los bienes muebles. El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor el acreedor prendario y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.

Artículo 427: Para constituir una prenda, las partes deberán celebrar por escrito un contrato de prenda. Un contrato de prenda generalmente incluye las siguientes cláusulas: (1) El tipo y monto de los derechos del acreedor garantizado; (2) El plazo para que el deudor cumpla con su deuda; (3) El nombre y cantidad de la propiedad pignorada; (4) El alcance de la garantía; (5) El momento y forma de entrega del bien pignorado.

Artículo 434 Si durante el período de la prenda el acreedor prendario transfiere los bienes pignorados sin el consentimiento del deudor, resultando en daño o pérdida de los bienes pignorados, será responsable de la indemnización.

Artículo 440 Podrán pignorarse los siguientes derechos de los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer: (1) letras de cambio, pagarés y cheques (2) bonos y certificados de depósito; . (3) recibos de almacén y conocimientos de embarque; (4) acciones y capital de fondos transferibles; (5) derechos de propiedad intelectual transferibles, como derechos de marcas registradas, derechos de patente, derechos de autor, etc. (6) cuentas por cobrar existentes y futuras; 7) Otros derechos reales que puedan pignorarse según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.