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Quienes no pueden ejercer como defensores: Abogados que se han desempeñado como jueces y fiscales del Tribunal Popular...

1. Aunque no pueda ejercer como defensor o abogado, podrá hacerlo siempre que cumpla las condiciones previstas en el artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. Artículo 9 Los ciudadanos que acepten la encomienda de sospechosos de delitos, acusados ​​y sus familiares cercanos en casos penales deben cumplir una de las siguientes condiciones: Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso de delitos o acusado. ;2. Tutores, familiares y amigos de sospechosos y acusados ​​de delitos. Sin embargo, no podrán confiarse como defensores a las siguientes personas: (1) las personas que hayan estado en libertad condicional durante el período de libertad condicional o cuyas sentencias no hayan cumplido; (2) las personas que hayan sido privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley; (3) personas incapacitadas o cuyo comportamiento está restringido Personas competentes; (4) Empleados actuales del Tribunal Popular, Fiscalía Popular, Oficina de Seguridad Pública, Oficina de Seguridad Nacional y prisiones; que tengan interés en el resultado del juicio; (7) Extranjeros o Apátridas;