Red de conocimiento del abogados - Bufete de abogados - ¿No pueden los abogados comparecer ante el tribunal para defenderse?

¿No pueden los abogados comparecer ante el tribunal para defenderse?

En el proceso penal, además de los abogados, pueden comparecer ante el tribunal para defenderlo las personas recomendadas por la unidad del imputado, el tutor del imputado, familiares y amigos. Incluido el padre del acusado.

Base jurídica:

1. El artículo 32 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula que además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos y acusados ​​también pueden encomendarlo a una o dos personas. como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:

(1) Abogados;

(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;

(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.

No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.

Dos. El artículo 33 de la "Interpretación de varias cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de procedimiento penal de la República Popular China" del Tribunal Popular Supremo estipula que durante el juicio de un caso, el Tribunal Popular garantizará plenamente el ejercicio por parte del acusado de los derechos estipulados en Artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Derecho de defensa. Sin embargo, no podrán ser encomendados como defensores a las siguientes personas:

(1) Quienes hayan sido condenados a libertad condicional y la sentencia aún no haya sido ejecutada;

(2) Quienes han sido privados o restringidos de su libertad personal de conformidad con la ley;

(3) Personas sin capacidad de conducta o personas con capacidad de conducta limitada;

(4) Empleados actuales del Tribunal Popular, Fiscalía Popular, órganos de seguridad pública, órganos de seguridad nacional y prisiones; (5) Asesores populares de este tribunal;

(6) Personas que tengan interés en el resultado del juicio de; este caso;

(7) Extranjeros o apátridas.

Si las personas especificadas en los incisos (4), (5), (6) y (7) del párrafo anterior son parientes cercanos o tutores del imputado y están encomendados por éste para actuar como defensores , el tribunal popular puede permitirlo.